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Las partidas de la indolencia


Como si del premio por su "acertada" gestión se tratara, los flamantes diputados de la República, han manifestado sin que al menos un signo de pudor haga que se les arrugue un músculo de la cara, que desean de vuelta las - en buena hora eliminadas - partidas circuitales.
Esos dineros públicos que para obtener los favores legislativos se instituyeran en la época de la dictadura militar, son quizás, después de las partidas discrecionales asignadas a la presidencia de la República, el mejor ejemplo de cómo puede llegar a malgastarse el dinero de los contribuyentes en actividades de claro clientelismo político electorero, cuando no de corrupción cruda y desalmada.
Entre las funciones legislativas, judiciales y administrativas asignadas a la Asamblea Nacional en los artículos 159, 160 y 161 de la Constitución Política, no aparce por ninguna parte, la de manejar partidas de los fondos públicos para realizar actividades circuitales. Al contrario, el artículo 163 le prohíbe expresamente a la Asamblea Nacional ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia así declarados expresamente por el Órgano Ejecutivo.
Conociendo la voracidad de nuestros "padres de la patria", habrá que estar muy pendientes de que no intenten anotarnos otro de sus acostumbrados goles en fuera de lugar, al momento de la discusión y aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal del año 2008.
Otras situaciones urgen de la atención económica y financiera del Estado y no la de darle más dinero a estos indolentes.

101 años de Panamá América

 
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