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Las reformas constitucionales contra la Caja de Seguro Social

Hace falta promover la conciencia ciudadana para derrotar el proyecto oligárquico e iniciar un verdadero proyecto constituyente.

Juan Jované | opinion@epasa.com | - Publicado:

Las reformas constitucionales contra la Caja de Seguro Social

El resultado de la aprobación en la Asamblea Nacional del paquete de reformas constitucionales constituye un peligro para la deteriorada situación institucional de la Caja de Seguro Social (CSS).

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Esto pese a la eliminación de las mismas, gracias a la intervención de los trabajadores organizados, de la infame reforma del artículo 114 que, en el espíritu de las propuestas del FMI, permitía elevar de manera inmediata y repetida la edad de jubilación, al vincular este derecho con la expectativa de vida, a la vez que promovía formas "complementarias" de jubilación sostenidas en cuentas individuales, en sistemas autónomos a la CSS.

Si bien esta reforma fue eliminada, quedaron aprobadas otras que lastiman al sistema de seguridad social.

Es así que el artículo 114 - B propuesto y aprobado por la Asamblea, acorta las posibilidades de desarrollo de la seguridad social panameña.

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En el mismo se definen, de manera cerrada, los campos de acción de la CSS: "retiro, vejez, enfermedad, maternidad, subsidios de familia, viudez, orfandad auxilio de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales."

Esto contrasta con la Ley Orgánica de la CSS, que en el Parágrafo de su Artículo 2, abre la posibilidad de avanzar hacia el seguro de desempleo.

De acuerdo al mismo: "una vez comprobadas las condiciones actuariales y las previsiones presupuestarias que garanticen su financiamiento, la Caja de Seguro Social incluirá dentro de sus prestaciones el riesgo de paro forzoso."

Más, aún, la actual Constitución es consistente con esto ya que en su artículo 113, incluye entre la funciones de la seguridad social "las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión;"

El artículo 114 – B propuesta también hace parte de una farsa que queda al descubierto en otro artículo.

En el mismo se establece que la CSS tiene la prerrogativa de "aprobar su proyecto de presupuesto, que será incorporado al proyecto de Presupuesto General del Estado sin modificaciones", lo cual crea la apariencia que se estaría reconociendo plenamente el hecho de que los fondos de la CSS son propiedad de los asegurados y no del gobierno.

Sin embargo, el artículo 114 –G, propuesto en las reformas, determina que "la Caja de Seguro Social presentará su proyecto de presupuesto al Consejo de Gabinete que, a su vez, someterá a la Asamblea Nacional para su examen, aprobación o rechazo."

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No solo se niega definitivamente la autonomía de la CSS, sino que se traslada el poder de decisión a la Asamblea Nacional, abriendo una puerta a que la administración de esta, así como los asegurados, se vean a merced del chantaje político de los diputados y sus intereses clientelistas electoreros.

Donde también queda claro el interés de concentrar el poder en los diputados de la Asamblea Nacional está en la reforma recogida en el artículo 114 – C.

En este si bien se elimina la participación del Ejecutivo del nombramiento y remoción del Director General de la CSS, se refuerza la norma según la que "su nombramiento está sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional".

Sería este organismo, plagado de clientelismo, el encargado de cercenar la autonomía de la CSS, convertida en coto de caza de puestos de trabajos para los seguidores de los diputados.

Lo que necesita la CSS no es saber quién limita su autonomía, necesita que la misma esté institucionalmente blindada en la constitución.

Es sintomático que ni la concertación, ni el ejecutivo, ni los disputados, incluyendo a los mal llamados independiente, hayan llamado la atención sobre la necesidad de que nuestro régimen de seguridad social sea solidario.

La explicación: esto los llevaría a chocar con el FMI.

Hace falta promover la conciencia ciudadana para derrotar el proyecto oligárquico e iniciar un verdadero proyecto constituyente.

Economista.

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