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Legislación necesaria


Resulta obligante la revisión del artículo 237 del Código Penal por injusto. Según esta disposición, la retención de las cuotas de empleados pagaderas a la Caja de Seguro Social acarreará a los responsables sufrir prisión de dos a cuatro años. La pena es casi igual al aborto provocado en el que se sacrifica la vida inocente de un ser incapaz de defenderse.

Para fijar dicha sanción, se omitió considerar que en muchos casos, por situación apremiante del empleador, éste no pudo cubrir las cuotas por falta del flujo necesario y por culpa ajena. Así ocurrió con casi todas las pequeñas empresas durante el gobierno anterior a las cuales el famoso Fondo de Inversión Social (FIS) hizo quebrar por no pagarles a tiempo, razón por la cual no pudieron recuperar su capital de trabajo. Y más aún, hubo bancos que resultaron afectados porque ellos habían financiado a casi todos los pequeños empresarios proveedores del FIS y, en consecuencia, permanecieron largo tiempo sin recuperar los fondos que les prestaron.

Ante tan triste situación, ningún juez dejaría de sentir escrúpulos para aplicarle de dos a cuatro años de prisión a cualquier patrono que no cubrió a su debido tiempo las respectivas cuotas de sus empleados debido a fuerza mayor.

En este caso, la pena resulta exagerada. Irónicamente, en otros en los que por lo graves las penas debieran ser muy rigurosas, son tan blandas que en realidad constituyen invitación a delinquir.

101 años de Panamá América

 
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