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Legisladores, continuando la impunidad


"Tiburón no come tiburón", reza el dicho popular; y le asiste razón, a juzgar por la reprochable actitud de un grupo de legisladores de la Comisión de Credenciales de archivar los expedientes de la solicitud de levantamiento de la inmunidad de 14 de sus colegas acusados de cometer delitos electorales por el Fiscal Electoral, Gerardo Solís.
Según argumentan los miembros de dicha comisión, sólo el Procurador General de la Nación está facultado para requerir el levantamiento de la inmunidad, no el Fiscal Electoral, por así disponerlo el artículo 219 de la Constitución y el 214 del Reglamento Interno de la Asamblea. Pues se equivocaron.
La Constitución y el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa deben ser interpretados como un todo armónico. No caben, por ello, consideraciones aisladas sin consultar normas concordantes. No así se explican las elementales reglas de hermenéutica o interpretación de la ley que indican, por ejemplo, que la disposición especial prevalece sobre la general, que la posterior sobre la previa, entre otras.
En este caso particular, resulta lamentable que quienes integran la citada comisión, Benicio Robinson, Agustín Escudí y Angel Stanziola hayan votado a favor de la impunidad o lo que es lo mismo, por el rechazo de la petición de levantamiento de la inmunidad de sus colegas investigados entre quienes se encuentran: Franz Wever, Rogelio Alba, José Carreño, Francisco Alemán, Tomás Gabriel Duque, Susana Richa de Torrijos, Leopoldo Benedetti, Pacífico Escobar, Juan Alvarado, Rubén De León, Juan M. Peralta, Mayra Zúñiga, Osman Gómez y Horacio Rodríguez.
Y decimos que es lamentable porque la misma Constitución reserva al Fiscal Electoral el "perseguir los delitos y contravenciones electorales" (Artículo 138), lo cual significa que esa tarea es de su exclusiva y privativa competencia.
En consecuencia, no es cierto, como dijeron por excusa los mencionados legisladores comisionados, que la competencia para pedir el levantamiento de la inmunidad por las supuestas faltas y delitos electorales que se imputaba a sus 14 colegas, era de la competencia del Procurador General de la Nación. Por lo tanto, la decisión así adoptada es violatoria de la Constitución porque desatiende la jurisdicción electoral que, siendo especial en esa materia, ha de prevalecer sobre la norma general que se refiere a otras peticiones de levantamiento de inmunidad parlamentaria en casos de delitos comunes.
No tratándose, pues, de delitos comunes, debió reconocerse la facultad constitucional que corresponde a la Fiscalía Electoral porque de eso precisamente se trataba, de faltas y delitos electorales, no de violación, hurto, estafa, lesiones ni otras infracciones penales comunes.
Queda, por consiguiente, abierta la puerta para un recurso de inconstitucionalidad, para cuando las condiciones de una recta administración de justicia retornen a nuestro atribulado máximo tribunal, la Corte Suprema.

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