Legisladores por provincias y comarcas
El sistema actual, de circuitos uninominales y plurinominales, comprobadamente complicado, injusto y antidemocrático, debe eliminarse totalmente. Pero la fórmula propuesta, que conlleva el peligro, aún mayor, de que todos los circuitos puedan ser uninominales, también debe descartarse, porque no mejora sino que empeora las cosas.
Para que la Asamblea sea verdaderamente democrática, la representación de los partidos debe ser proporcional a los votos recibidos en la elección para legisladores. Actualmente no lo es. Por otra parte, los legisladores deben ser menos locales y tener una mayor proyección nacional, porque su función es legislar para todo el país.
Para lograr esos dos objetivos, se debe volver a la fórmula de la Constitución Política de 1946 y elegir a los legisladores por circuitos provinciales y comarcales. Cada provincia y cada comarca sería un circuito electoral y en cada una se elegirían tantos legisladores como le correspondan, según su población.
El artículo 106 de la Constitución de 1946, era del siguiente tenor: "El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, compuesta por tantos diputados cuantos correspondan a los circuitos electorales a razón de uno por cada veinticinco mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de quince mil.
La provincia con menos de veinticinco mil habitantes tiene derecho a elegir un diputado.
A cada diputado le corresponden dos suplentes elegidos de igual modo y el mismo día, los cuales le reemplazarán en sus faltas, según el orden de su elección.
La anterior base de representación se pondrá en vigor en 1964 y será aumentada por Ley cuando la población del país exceda de un millón quinientas mil personas."
La norma transcrita contenía tres aspectos: 1) Los circuitos eran iguales a las provincias; 2) La cantidad de diputados que correspondía a cada una dependía de su población; y 3) No establecía una cantidad fija de diputados, pero sí la base para controlar el crecimiento de la Asamblea.
En el primer párrafo no se especificaba cómo estaban constituidos los circuitos electorales pero en el segundo, con la referencia a la provincia como la circunscripción para elegir los diputados, quedaba claro que éstas eran los circuitos electorales.
Mediante la aplicación combinada de la última parte del primer párrafo, que determinaba la base de representación, o sea, la relación entre la población y la cantidad de diputados, y el último párrafo, que ordenaba que esa base se aumentara cuando la población llegara a un millón 500 mil personas, se establecía el mecanismo para contener el crecimiento de los miembros de la Asamblea.
La fórmula que aprobó en primer debate la Asamblea Legislativa sólo tiene la virtud de establecer un número fijo de legisladores, que todavía es exageradamente alto; éstos no deben ser más de 60. Pero el resto no significa ningún avance sino un retroceso, que desconoce la aspiración de la ciudadanía, que pide menos legisladores.
Para responder a la aspiración general de la comunidad y avanzar hacia una fórmula verdaderamente democrática, la nueva norma debe: 1) Instituir a la provincia y a las comarcas, con sus actuales características políticas y administrativas, como los circuitos electorales; y 2) Establecer un número fijo de legisladores o adoptar una fórmula que asegure la revisión automática de la base de representación para que el número de legisladores no se incremente.
Para lograr esos objetivos, tomando como base el Art. 106 de la Constitución de 1946, el nuevo Art. 141 debe redactarse de una de las dos maneras siguientes:
Primera alternativa: Artículo 141 - El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa, compuesta por tantos Legisladores cuantos correspondan a cada provincia y comarca a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de veinticinco mil.
La provincia o comarca con menos de cincuenta mil habitantes tiene derecho a elegir un Legislador.
La anterior base de representación se pondrá en vigor para las elecciones del año 2009 y será aumentada por Ley, para asegurar que el número de legisladores no se incremente.
Cada Legislador tendrá un suplente elegido de igual modo y el mismo día, que le reemplazará en sus faltas.
Segunda alternativa: Artículo 141- El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa, compuesta de sesenta legisladores, elegidos en las provincias y las comarcas en que se divide el territorio nacional. A cada provincia y comarca corresponderán tantos legisladores como resulten al dividir el total de la población de la República entre el número de miembros de la Asamblea Legislativa.
La provincia o comarca con menos de cincuenta mil habitantes tiene derecho a elegir un Legislador.
Cada Legislador tendrá un suplente elegido de igual modo y el mismo día, que le reemplazará en sus faltas. La redacción aprobada en primer debate ha fijado en 71 el número de legisladores. La propuesta original era 67. El aumento fue para mantener el número de legisladores de las comarcas indígenas. Esa fue una mala transacción. Para mantener la representación indígena en la Asamblea no debió aumentarse la cantidad sino incluirla en el total de legisladores que, insistimos, no debe ser más de 60, como lo ha ratificado el más reciente sondeo de opinión.
Para que la Asamblea sea verdaderamente democrática, la representación de los partidos debe ser proporcional a los votos recibidos en la elección para legisladores. Actualmente no lo es. Por otra parte, los legisladores deben ser menos locales y tener una mayor proyección nacional, porque su función es legislar para todo el país.
Para lograr esos dos objetivos, se debe volver a la fórmula de la Constitución Política de 1946 y elegir a los legisladores por circuitos provinciales y comarcales. Cada provincia y cada comarca sería un circuito electoral y en cada una se elegirían tantos legisladores como le correspondan, según su población.
El artículo 106 de la Constitución de 1946, era del siguiente tenor: "El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, compuesta por tantos diputados cuantos correspondan a los circuitos electorales a razón de uno por cada veinticinco mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de quince mil.
La provincia con menos de veinticinco mil habitantes tiene derecho a elegir un diputado.
A cada diputado le corresponden dos suplentes elegidos de igual modo y el mismo día, los cuales le reemplazarán en sus faltas, según el orden de su elección.
La anterior base de representación se pondrá en vigor en 1964 y será aumentada por Ley cuando la población del país exceda de un millón quinientas mil personas."
La norma transcrita contenía tres aspectos: 1) Los circuitos eran iguales a las provincias; 2) La cantidad de diputados que correspondía a cada una dependía de su población; y 3) No establecía una cantidad fija de diputados, pero sí la base para controlar el crecimiento de la Asamblea.
En el primer párrafo no se especificaba cómo estaban constituidos los circuitos electorales pero en el segundo, con la referencia a la provincia como la circunscripción para elegir los diputados, quedaba claro que éstas eran los circuitos electorales.
Mediante la aplicación combinada de la última parte del primer párrafo, que determinaba la base de representación, o sea, la relación entre la población y la cantidad de diputados, y el último párrafo, que ordenaba que esa base se aumentara cuando la población llegara a un millón 500 mil personas, se establecía el mecanismo para contener el crecimiento de los miembros de la Asamblea.
La fórmula que aprobó en primer debate la Asamblea Legislativa sólo tiene la virtud de establecer un número fijo de legisladores, que todavía es exageradamente alto; éstos no deben ser más de 60. Pero el resto no significa ningún avance sino un retroceso, que desconoce la aspiración de la ciudadanía, que pide menos legisladores.
Para responder a la aspiración general de la comunidad y avanzar hacia una fórmula verdaderamente democrática, la nueva norma debe: 1) Instituir a la provincia y a las comarcas, con sus actuales características políticas y administrativas, como los circuitos electorales; y 2) Establecer un número fijo de legisladores o adoptar una fórmula que asegure la revisión automática de la base de representación para que el número de legisladores no se incremente.
Para lograr esos objetivos, tomando como base el Art. 106 de la Constitución de 1946, el nuevo Art. 141 debe redactarse de una de las dos maneras siguientes:
Primera alternativa: Artículo 141 - El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa, compuesta por tantos Legisladores cuantos correspondan a cada provincia y comarca a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de veinticinco mil.
La provincia o comarca con menos de cincuenta mil habitantes tiene derecho a elegir un Legislador.
La anterior base de representación se pondrá en vigor para las elecciones del año 2009 y será aumentada por Ley, para asegurar que el número de legisladores no se incremente.
Cada Legislador tendrá un suplente elegido de igual modo y el mismo día, que le reemplazará en sus faltas.
Segunda alternativa: Artículo 141- El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa, compuesta de sesenta legisladores, elegidos en las provincias y las comarcas en que se divide el territorio nacional. A cada provincia y comarca corresponderán tantos legisladores como resulten al dividir el total de la población de la República entre el número de miembros de la Asamblea Legislativa.
La provincia o comarca con menos de cincuenta mil habitantes tiene derecho a elegir un Legislador.
Cada Legislador tendrá un suplente elegido de igual modo y el mismo día, que le reemplazará en sus faltas. La redacción aprobada en primer debate ha fijado en 71 el número de legisladores. La propuesta original era 67. El aumento fue para mantener el número de legisladores de las comarcas indígenas. Esa fue una mala transacción. Para mantener la representación indígena en la Asamblea no debió aumentarse la cantidad sino incluirla en el total de legisladores que, insistimos, no debe ser más de 60, como lo ha ratificado el más reciente sondeo de opinión.