default

Les cayó el guante


Un suceso notorio en nuestra sociedad es la saturación perniciosa que existe en la ciudadanía gracias al desempeño que ha tenido la actual clase política que ha dejado de pensar en función de país. Esto ha llevado a muchos ciudadanos a un desánimo total que ha derivado un estancamiento en el desarrollo nacional, en perjuicio de las grandes mayorías. Por otro lado, esta situación ha instituido un rechazo generalizado de la ciudadanía en la política, que más que proporcionar solución a la problemática, ha favorecido un mayor desenfreno de los “políticos”, que sin ningún tipo de limitaciones a sus desmanes y sin empacho alguno, habida cuenta de la impunidad existente, no zanjado un escándalo, protagonizan nuevos.
El Presidente del Colegio Nacional de Abogados, el licenciado Carlos Vásquez, ha dado a conocer tesis jurídica que puede asentar, en gran parte, la solución a las tantas malaventuras de nuestra clase política. En efecto, el destacado jurista ha sostenido que los legisladores de la República de Panamá no pueden ser reelectos en sus cargos, por no establecerlo expresamente así nuestra Constitución Nacional, como en cambio sí ocurre en el caso de otros cargos, como son los de Presidente y Vicepresidentes de la República, y de Representantes de Corregimiento. Son varias las consideraciones jurídicas que prestan mérito a la interpretación del Presidente del Colegio Nacional de Abogados: En primer lugar, debemos destacar que en Derecho Público, aquél en que el fin es el Estado, aun cuando el individuo sea el medio de que se vale para alcanzarlo, sólo le es lícito al funcionario actuar conforme a lo que la ley así expresamente le permite; mientras que en derecho privado, en el que el individuo es el fin, aunque el Estado actúe como medio, los ciudadanos pueden hacer todo lo que no se encuentre expresamente prohibido.
En segundo lugar, la Constitución Nacional, nuestro estatuto legal de orden público por antonomasia, que se encuentra por encima de todo el ordenamiento legal, cuando trata sobre la elección y reelección de los cargos sujetos a votación, establece quiénes gozan de dicho derecho y formula expresamente la forma como debe llevarse a cabo. Así tenemos, a manera de ejemplo, que la Constitución Nacional establece en sus artículos 172 y 173 que para ejercer el cargo de Presidente y de Vicepresidentes de la República de Panamá es preciso ser electo por sufragio popular directo y por mayoría de votos por un período de cinco años y podrán ser reelectos en el cargo, en los dos períodos presidenciales inmediatamente subsiguientes. Otro de los cargos que la Constitución establece, que para su desempeño es menester sea producto de votación popular directa, es el de Representante de Corregimiento y su suplente, que podrán ser reelegidos en forma indefinida. (Art. 222 de la Constitución Nacional). Finalmente, con relación al cargo de Legislador de la República de Panamá, el artículo 142 de nuestra Constitución si bien establece que estos serán elegidos por el voto popular por un período de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República, en ninguna parte de nuestra Carta Magna se establece el derecho de reelección de los legisladores.
Gran revuelo ha suscitado la opinión del Colegio de Abogados de Panamá, sobre todo en aquellos que desean hacer carrera a través del Órgano Legislativo. La situación es menester sea aclarada por la Corte Suprema de Justicia, entidad altamente politizada, lo que no constituye garantía de que el recurso de inconstitucional, que no se descarta se interpondrá cuando se abra el proceso de las candidaturas, sea resuelto en estricto derecho.
Nos ha sorprendido la opinión parcializada emitida por el Magistrado del Tribunal Electoral, Denis Allen, que según los medios, rechazó de plano que la Constitución Nacional prohíba, de alguna manera, la reelección de los legisladores: “Si la Constitución no lo prohíbe se debe entender por no prohibido. Si el constituyente no lo hubiese deseado, lo hubiese plasmado en la Constitución”. Parece que el susodicho magistrado no tiene muy clara la diferencia entre el Derecho Privado y el Público y además, con el adelanto de su opinión parece que queda inhabilitado a futuro para la consideración futura de este asunto. Si se confirma la tesis jurídica del Presidente del Colegio Nacional de Abogados, sangre nueva tendremos en el Organo Legislativo, que si bien no es garantía de su legítimo desempeño, al menos llena de esperanzas, pues abre las posibilidades de que todo el Legislativo sea renovado y se acabe, de una vez por toda, con toda la corruptela que en él impera.
Un nuevo estudio de proyecciones de tránsito, llevado a cabo por solicitud nuestra, teniendo el mismo horizonte, año 2060, pronosticaron que el tiempo de saturación serian los años 2010-2012, pero al actualizar los cálculos financieros, llegaron a la conclusión de que el aumento de peajes tendría que ser mas del 80%.
El incremento en el número de barcos porta contenedores de diseño post-Panamax alarmó a algunas personas en Panamá. Esas personas han llegado a la conclusión de que esos barcos se llevaran gran parte del negocio del Canal convirtiendo nuestra vía acuática en un "canal regional" Posteriormente llego a Panamá el Presidente del Brasil y vuelve a hablar de los planes de su país que había visualizado Nagano para los cuales el tercer juego de esclusas es una necesidad. Por otro lado, un profesor experto naviero afirma que si Panamá construye el tercer juego de esclusas se convertirá en el centro más importante del mundo de trasiego de contenedores y se empieza a hablar en Panamá no solo del tercer juego de esclusas sino de los multimillonarios proyectos de dragado de los puertos de Balboa y Cristóbal.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América