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Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad


Con la participación de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, la asistencia técnica de OIT/IPEC, y a través de la iniciativa de los legisladores Olgalina de Quijada y José Blandón, el 24 de marzo la Asamblea Legislativa aprobó en tercer debate el proyecto de ley No. 51 que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los Código Penal y Judicial en materia de delitos de explotación sexual de personas menores de edad, en sus diversas modalidades, como la corrupción, las relaciones sexuales remuneradas, la trata y el tráfico sexual, el turismo sexual y la pornografía. La Ley cumple con los compromisos de Panamá mediante convenios internacionales que ha suscrito y ratificado sobre protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, que le obligaban a adecuar su legislación al marco jurídico internacional para combatir este flagelo.
Entre los aspectos más importantes de la ley están que las penas para quienes incurran en estos delitos son más severas y oscilan entre los tres años como mínimo y 10 años como máximo para los tipo penales básicos; en tanto que en los tipos agravados las penas van de entre 5 años como mínimo y 12 años como máximo. Entre las circunstancias agravantes están: que la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad; que la víctima estuviera en situación de vulnerabilidad que impida o inhiba su voluntad; que el hecho se ejecute mediando engaño, fuerza, fraude, abuso de autoridad, abuso de confianza, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción de la víctima; que el autor sea pariente de la víctima por consanguinidad, por afinidad o por adopción, o su tutor o cualquier persona que intervenga en su educación, formación y desarrollo integral, o en su dirección, guarda o custodia, en cuyo caso pierde además el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia; que el autor del hecho sea reincidente, delincuente habitual o profesional en estos delitos; que el autor contagie a la víctima con una enfermedad de transmisión sexual o que la víctima resulte embarazada.
En materia procesal se modifica el artículo 1956 del Código Judicial, para en los delitos contemplados en el Título VI, el procedimiento pueda iniciarse de oficio siempre que la víctima sea menor de edad o incapaz o con discapacidad, aunque ésta sea mayor de edad. También se adiciona un numeral al artículo 2173 del Código Judicial, según el cual, las personas acusadas por delitos contra la integridad y la libertad sexual, cuando la víctima sea una persona menor de edad, incapaz o con discapacidad, no tendrán derecho a fianza de excarcelación.
Otra de las novedades es que el Ministerio Público tendrá facultad para realizar operaciones encubiertas cuando se trate de investigar los delitos de explotación sexual.
Un aspecto importante de la ley es que contempla medidas de protección para las víctimas y la obligación de los tribunales de ordenar que se indemnice a éstas, entre otras cosas, para cubrir los costos de tratamiento médico o psicológico; de la terapia y rehabilitación física y ocupacional; los costos de transporte, de la vivienda provisional y del cuidado de menores que sean necesarios; los ingresos perdidos o lucro cesante; los honorarios de abogados/as; la perturbación emocional, el dolor y el sufrimiento, así como cualquier otra pérdida que sufra la víctima.
Dicha ley crea la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), como un organismo técnico-administrativo integrado por instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, cuyo objetivo será el estudio de los mecanismos tendientes a la prevención y a la erradicación de los delitos de explotación sexual. Se establece un fondo especial con los impuestos, multas y los dineros comisados según establece la ley, que se destinarán al financiamiento de los planes y programas de prevención, capacitación, atención, tratamiento y rehabilitación de las víctimas.
Los impuestos que se crean mediante la ley son el de 5% sobre el valor de cada video de clasificación X para adultos que se alquile o se venda y el impuesto de un dólar que deberá pagar toda persona extranjera al salir del territorio panameño.
Además, se establece a cargo de las personas naturales o jurídicas que presten servicios turísticos, los establecimientos hoteleros, de hospedaje, agencias de viaje y líneas áreas, el deber de advertencia sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de personas menores de edad.
Los medios de comunicación tienen el deber de desarrollar programas de prevención y sensibilización sobre el problema de la explotación sexual de personas menores de edad.
La ley representa un gran avance en materia de protección integral para la niñez y la adolescencia panameña, pues incluye la sanción, la prevención, la protección y atención de las víctimas y las políticas públicas; lo que coloca a Panamá a la vanguardia en la región en la lucha contra la explotación sexual. Sólo falta la sanción del Ejecutivo para que esta fundamental legislación entre en vigencia. Quienes pretendan mancillar la dignidad y la inocencia de nuestros niñas, niños y adolescentes lo pensarán dos veces antes, ya que la ley sanciona con severas penas de prisión y sin derecho a fianza de excarcelación. Ya era hora de poner un alto.

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