default

Ley de Privacidad: EE.UU. vs. U.E.


Recientemente entró en vigencia la nueva ley sobre la protección de información personal de la Unión Europea, aprobada ya hace tres años. Todo parece indicar que dicha legislación podría dar lugar a otro conflicto entre los Estados Unidos y la Unión Europea.
La nueva norma, denominada "Directivo sobre Protección de Datos", se fundamenta en que la privacidad es un derecho humano fundamental que requiere protección. Así, dicha ley establece un estándar mínimo común en toda Europa para la protección de información de sus habitantes, que busca reglamentar el uso de data personal por parte de empresas proveedoras de servicios. En particular, la ley trata sobre información básica sobre dónde vive una persona, sus ingresos, sus activos y pasivos, hábitos de consumo y su salud, entre otros.
El concepto anterior, sin embargo, no es ajeno a los Estados Unidos ya que éste país tiene jurisprudencia extensa sobre la materia. Por lo tanto, ¿por qué habría de preocuparles la nueva ley? Por dos razones, principalmente. En primer lugar, las empresas en dicho país regularmente comercializan la información que recaban sobre sus clientes. A pesar de que la información normalmente está protegida, una telaraña legal y engorrosos procedimientos legales imposibilitan que el ciudadano común norteamericano haga efectivos esos derechos.
En segundo lugar, y quizá he aquí el meollo de la controversia que está por venir entre los Estados Unidos y la Unión Europea, es que la ley prohibe que información que se mantiene dentro de la Unión sea exportada a un país en el cual no existe una "adecuada" protección de la información. La posición que se espera que tomen los Europeos, quienes créalo o no son más celosos que los estadounidenses sobre información personal, es que los EE.UU. carecen de una ley que la proteja en forma adecuada. De ser aceptado este argumento por las autoridades de la comunidad europea, las empresas norteamericanas no podrán exportar a los Estados Unidos la información ni mantenerla en sistemas centralizados fuera de la Unión.
En Panamá, apenas comenzamos a comprender la importancia y trascendencia de este tipo de derechos. Mientras, estamos comenzando a realizar que en efecto existe información personal que merece protección. ¿Puede, por ejemplo, un hospital informarle a una empresa distribuidora de productos fármacos los nombres de los pacientes que han sufrido cierta enfermedad? ¿Puede un proveedor de servicios de telecomunicaciones suministrar a terceros información sobre sus clientes para ser utilizada en telemercadeo? Quedamos en espera de la resolución del conflicto intercontinental e instamos a nuestras autoridades a promover medidas sobre la materia.


101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América