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Ley de Relaciones Exteriores


La nueva ley del Ministerio de Relaciones Exteriores, que trata de corregir el decreto de guerra con el que Noriega derogó el Decreto Ley No.10 de 1957, incurre en despropósitos inconstitucionales que, de hecho y de derecho, cuestionan su constitucionalidad. Una de las violaciones es atribuirle facultades a la Asamblea Legislativa en el nombramiento de embajadores y representantes diplomáticos, fijando como condición sine qua non la comparecencia obligatoria de los nuevos Jefes de Misión Diplomática ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea, creando una intermediación condicionante inadmisible a la facultad que la Constitución reconoce estrictamente al Presidente de la República.
En efecto, el artículo 179, numeral 9, de la Carta Política establece que son atribuciones del Presidente de la República "dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Organo Legislativo; acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares".
El verbo "acreditar" significa nombrar en lenguaje diplomático y no existe resquicio para la intermediación introducida por la nueva ley.
El artículo 300 de la Constitución, dentro del contexto del Título XI de los Servidores Públicos, instituye las carreras de la función pública, y dentro de ellas incorpora a la Carrera Diplomática y Consular. Pero claramente se dispone allí que la ley regulará la estructura y organización de las carreras públicas, de conformidad con las necesidades de la administración. Se trata de una regulación organizativa y administrativa de la carrera diplomática, pero respetando la facultad exclusiva del Presidente de la República para "acreditar" embajadores. Es algo así como la ley de carrera administrativa, cuya vigencia no menoscaba la facultad presidencial de acreditar ministros y viceministros en la respectiva cartera.
En consecuencia, como se ha hecho costumbre últimamente, la nueva ley transgrede una atribución fundamental que es de competencia exclusiva del Presidente, invadiendo sus fueros y desconociendo sus facultades, invitando por tanto, a un esclarecimiento doctrinario de la Corte Suprema que, por lo visto, será la resultante del engendro de la Sala Quinta.


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