Ley Faúndes y Caja de Seguro Social
Se dice que la aprobación de la Ley No. 61 de 1998, conocida como Ley Faúndes, es un bodrio jurídico, diseñada a la medida del Licdo. José Manuel Faúndes, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces, la cual asigna un límite en la edad para el ejercicio laboral. Otro caso similar, ocurre en la actualidad con el magistrado César Pereira Burgos, que con sus 75 años bajo sus hombros, lo acosa el filo de esta ley.
Como casos adicionales, tenemos a los catedráticos universitarios reacios a acogerse a lo dispuesto en la ley. En esta misma línea, en las recientes elecciones, presentaron sus candidaturas en todos los ámbitos, para cargos de presidentes, vice-presidentes, legisladores, alcaldes, representantes de corregimientos, personas que obviamente estaban o están en el límite de lo que dicta esta ley. Si hacemos un repaso a las caras electas al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), observaremos una cáfila de individuos marginados por lo estatuido en dicho precepto legal.
Este preámbulo nos sirve para asociar la Ley Faúndes y lo que ocurre con el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de la Caja de Seguro Social, zarandeado por propios y extraños, que hiperbólicamente, azuzan al pueblo panameño con el estribillo de la quiebra inminente del sistema de pensiones del Estado panameño.
Por lo visto, se exploran algunas alternativas sin antes considerar la asociación que existe entre la Ley Faúndes y este programa en lo que concierne a la pensión por vejez. Decimos esto, porque se limita o restringe el ejercicio laboral a una edad tope, mientras que la edad que rige para acogerse al programa de pensión por vejez del seguro social, es entre 13 y 18 años menor, aspecto que mantiene una inconsistencia aparente.
Este tema tiene una connotación digna de una introspección colectiva, ya que a medida que transcurren los años, se agregan a este grupo, panameños que encarnizadamente compiten en el mercado de trabajo con aquellos desempleados, o los que buscan su primera oportunidad laboral, que como todos, aspiran a seguir aportando o aportar al engrandecimiento de nuestro país.
Tenemos que determinar, entonces, que la edad no riñe con el trabajo, muy por el contrario, enaltece y mantiene al ser humano en un estado permanente de acción que lo hace útil e independiente.
Con este examen anterior, se puede arribar a una recomendación para el tema de la Caja de Seguro Social, que consiste en la secesión del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte en dos programas diferentes que serían: 1) Programa de Invalidez y Muerte, que puede operar bajo otros criterios como el de reaseguros tomando en consideración las estadísticas de riesgos que manejan las compañías de seguros, protegiendo de algún modo con esta fórmula, los recursos de la Institución; y 2) Programa de Pensión por Vejez, referenciado por los términos contenidos en la ley Faúndes, como cobertura a todo empleado público y privado.
Con esto, la corrección de las distorsiones que se dan en la administración y aplicación del régimen de jubilación estará direccionado en función de lo que en la práctica se está dando.
Para remarcar esta tesis hacemos nuestra, la frase de un famoso pelotero profesional que dijo: "el juego no se acaba hasta que se acaba"; yo diría así: la vida no se acaba hasta que se acaba.Tenemos que determinar, entonces, que la edad no riñe con el trabajo, muy por el contrario, enaltece y mantiene al ser humano en un estado permanente de acción que lo hace útil e independiente.
Como casos adicionales, tenemos a los catedráticos universitarios reacios a acogerse a lo dispuesto en la ley. En esta misma línea, en las recientes elecciones, presentaron sus candidaturas en todos los ámbitos, para cargos de presidentes, vice-presidentes, legisladores, alcaldes, representantes de corregimientos, personas que obviamente estaban o están en el límite de lo que dicta esta ley. Si hacemos un repaso a las caras electas al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), observaremos una cáfila de individuos marginados por lo estatuido en dicho precepto legal.
Este preámbulo nos sirve para asociar la Ley Faúndes y lo que ocurre con el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de la Caja de Seguro Social, zarandeado por propios y extraños, que hiperbólicamente, azuzan al pueblo panameño con el estribillo de la quiebra inminente del sistema de pensiones del Estado panameño.
Por lo visto, se exploran algunas alternativas sin antes considerar la asociación que existe entre la Ley Faúndes y este programa en lo que concierne a la pensión por vejez. Decimos esto, porque se limita o restringe el ejercicio laboral a una edad tope, mientras que la edad que rige para acogerse al programa de pensión por vejez del seguro social, es entre 13 y 18 años menor, aspecto que mantiene una inconsistencia aparente.
Este tema tiene una connotación digna de una introspección colectiva, ya que a medida que transcurren los años, se agregan a este grupo, panameños que encarnizadamente compiten en el mercado de trabajo con aquellos desempleados, o los que buscan su primera oportunidad laboral, que como todos, aspiran a seguir aportando o aportar al engrandecimiento de nuestro país.
Tenemos que determinar, entonces, que la edad no riñe con el trabajo, muy por el contrario, enaltece y mantiene al ser humano en un estado permanente de acción que lo hace útil e independiente.
Con este examen anterior, se puede arribar a una recomendación para el tema de la Caja de Seguro Social, que consiste en la secesión del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte en dos programas diferentes que serían: 1) Programa de Invalidez y Muerte, que puede operar bajo otros criterios como el de reaseguros tomando en consideración las estadísticas de riesgos que manejan las compañías de seguros, protegiendo de algún modo con esta fórmula, los recursos de la Institución; y 2) Programa de Pensión por Vejez, referenciado por los términos contenidos en la ley Faúndes, como cobertura a todo empleado público y privado.
Con esto, la corrección de las distorsiones que se dan en la administración y aplicación del régimen de jubilación estará direccionado en función de lo que en la práctica se está dando.
Para remarcar esta tesis hacemos nuestra, la frase de un famoso pelotero profesional que dijo: "el juego no se acaba hasta que se acaba"; yo diría así: la vida no se acaba hasta que se acaba.Tenemos que determinar, entonces, que la edad no riñe con el trabajo, muy por el contrario, enaltece y mantiene al ser humano en un estado permanente de acción que lo hace útil e independiente.