Leyes burlables
Algunas de nuestras leyes están redactadas en tal forma que carecen de eficacia para no ser burladas. Tal es el caso de la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, sobre la declaración de bienes patrimoniales. Eso debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del cargo del funcionario a quien corresponde declarar ante un notario público e igualmente, tras el cese de sus funciones.
La mencionada ley tiene establecida multas para los funcionarios que no declaren, pero en la práctica, se ha mantenido, más del 60% de ellos sin cumplir con la mencionada obligación y las multas no han sido aplicadas, que sepamos.
En consecuencia, conviene establecer medidas más efectivas. Nos permitimos sugerir que se incorpore a la ley la disposición de que al undécimo día tras la toma de posesión del cargo, se considerará insubsistente el nombramiento de aquellos que no hayan hecho la correspondiente declaración.
Por otra parte, establecer la imposición de una determinada y fuerte multa para quienes al cesar en sus cargos no hayan cumplido con la obligación de volver a declarar dentro del término establecido y se les haga una investigación de oficio.