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Leyes de desacato


La iniciativa del Defensor del Pueblo, de presentar la semana pasada ante la Asamblea Legislativa, un proyecto de Ley que busca derogar las normas de desacato, es para muchos juristas, específicamente para los funcionarios de la administración de justicia, desacertada, toda vez que el ombudsman, Italo Antinori, pareciese que desconoce la principal norma jerárquica del país, es decir, la Constitución, en la que claramente establece su artículo 33 la facultad que tienen los servidores públicos que ejercen con mando y jurisdicción a imponer multas y arrestos a cualquiera que los ultraje o falten el respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas. Para ello, tendría que reformarse la Constitución.
Asimismo, el artículo 386 del Código Judicial expresa que los agentes del Ministerio Público pueden sancionar con multas o arrestos mediante resolución, motivada a las personas que les desobedezcan o falten el debido respeto. Esta norma faculta al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración a sancionar con multas que no pasen de B/.50.00 o arresto hasta de ocho (8) días. Igualmente, los Magistrados y Jueces, conforme lo establece el artículo 202 del mismo cuerpo legal, tienen facultad disciplinaria de sancionar con multas e imponer penas de arresto.
Es un hecho público y notorio que algunos periodistas de un diario de circulación nacional, se han dedicado a atacar a algunos funcionarios del Organo Judicial y especialmente, al Procurador General de la Nación, irrespetando la investidura que tienen las autoridades de la administración de justicia, no sólo en el desempeño de sus funciones, sino también con motivo del desempeño de las mismas. Y hacemos un hincapié en este último punto, ya que el desempeño de las mismas no está sujeto a un horario de lunes a viernes, de ocho de la mañana a cinco de la tarde, sino que trasciende en cualquier momento del diario vivir, porque la ley expresa, claramente, que la administración de justicia es ininterrumpida, tal como lo observamos en distintos despachos de instrucción, como son las agencias de la PTJ, la Fiscalía Auxiliar de la República, Personerías de turnos, etc.
¿Qué sería de la sociedad sin una autoridad que imponga el orden? No es posible que ciertos comunicadores sociales se dediquen a calumniar e injuriar hasta la saciedad a las autoridades sin que se le ponga un alto, y en donde instituciones que, supuestamente defienden los derechos humanos, vengan a protegerlos, y, ¿qué pasa con el derecho a la privacidad de esos funcionarios? ¿Acaso no vale eso? Creemos que a estos comunicadores no les gustaría que lo ofendan o difamen, por lo que consideramos que las normas de desacato deben existir para mantener el respeto hacia la investidura de las autoridades con mando y jurisdicción.

101 años de Panamá América

 
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