Leyes mordaza, su real trascendencia
Una vez más y quizás no sea la última, surge ante la opinión pública el tema de las leyes mordaza. Son tantos los intereses que se encuentran afectados en torno a la libertad de expresión que a la sociedad panameña le ha sido imposible desembarazar el problema surgido. Tanto es así que llevamos una década llenos de aparentes propósitos y nada se ha hecho al respecto. Por un lado existen los intereses de los gobernantes que desean establecer un freno a lo que pudiera ser un exceso del ejercicio de la libertad de expresión y pretenden instituir limitantes a su ejercicio; por otro lado está el interés de los dueños de los medios que no quieren ver coartado el sagrado derecho a informar y ser informados por lo que no aceptan ninguna restricción; también existe el interés de los periodistas que ansían regular el derecho a informar y limitarlo a aquellos que sólo tengan el respectivo título académico, etc. ¿A quién le asiste la razón? Pues es difícil la tarea y definitivamente depende del prisma con que se vea.
El asunto de las leyes mordaza, contrario a lo que muchos piensan, no data desde época de la dictadura. Viene casi desde el nacimiento de la República y como muestra tenemos los artículos 903 y 904 del Código Administrativo que datan de más de dos tercios de siglo (más de 75 años) y desde ese entonces se han mantenido incólumes ambas disposiciones. El Código Administrativo, en el Título II intitulado Policía Moral, en el Capítulo I que habla sobre el Orden y Seguridades Públicas, segundo parágrafo sobre las Maquinaciones contra el orden público y reuniones ilegales, dice textualmente lo siguiente en su artículo 903: "Los empleados de Policía deberán desfijar, impedir la circulación y recoger los impresos, manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas en que se excite a la turbación del orden o desobediencia a la Constitución y a las leyes, a las autoridades legítimamente constituidas; en que se sugiera o aconseje la perpetración de algún delito o que contengan expresiones o conceptos injuriosos o amenazantes contra los empleados públicos o que sean contrarios a la decencia y a las buenas costumbres". Seguidamente el artículo 904 dice textualmente: "El que fije o mande a fijar impresos o manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas sediciosos, incurrirá en la pena de arresto de cinco a diez días. Es sedición toda excitación que tienda a causar cualquiera perturbación en el orden público". ¿Qué mayor efecto restrictivo a la libertad de expresión podemos encontrar en legislación alguna que el que establecen estos dos artículos del Código Administrativo panameño? Sin embargo, vemos a todos empeñados en la derogación de la ley 11, 67 y 68 de 1978 y nadie o muy pocos son los que hacen alusión a estas disposiciones vigentes y de vieja data.
Del Centro de Recursos Educativos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos hemos obtenido reseña en torno a "la libertad de opinión y de expresión" que dice lo siguiente: "....el ejercicio de la libertad no está exento de conflictos. Con frecuencia provoca tensiones de fuerzas o intereses opuestos, que hacen que un individuo o un grupo se vea enfrentado con otros. Y veces el conflicto es hasta con los sentimientos interiores de uno mismo. Estos conflictos de intereses se manifiestan casi invariablemente al examinar la práctica concreta de cualquier derecho individual. Esto ocurre porque las necesidades y aspiraciones de las personas no siempre coinciden: lo que en determinado momento para un individuo o grupo resulta necesario, justo o correcto, puede no ser compartido por otros. Por eso, es indispensable garantizar una convivencia civilizada por las vías democráticas de resolución, como lo hemos venido haciendo".
"Pero pocas libertades provocan tanto conflicto en el mundo contemporáneo, como la así llamada libertad de opinión y de expresión, cuya presentación más plástica la constituye la libertad de prensa. Y es que ya las bibliotecas no son secretas....En el mundo contemporáneo, la expresión y difusión de las ideas, aunque adopte cualesquiera formas, provocan controversias. Las más polémicas y complejas son las que tienen que ver con los medios de comunicación masiva. El enorme alcance cuantitativo de estos medios y su influencia en la opinión de los ciudadanos les otorgan al ejercicio de la libertad y de expresión una dimensión y una consecuencias mucho mayores que en el pasado".
"No obstante, la libertad de opinión y de expresión es uno de los derechos humanos más fundamentales y está también reconocido en los grandes documentos de los derechos humanos como son: La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) en el artículo 19; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en el artículo IV y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el artículo 13 inciso 1."
"Pero, ¿se puede hacer uso de este derecho irrespetando los derechos de los demás o su reputación, o poniendo en peligro la seguridad y el orden públicos, o la salud y moral públicas? Este derecho no es absoluto: tiene sus límites allí donde comienzan los derechos de los demás. La convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13 inciso 2, resume esos límites diciendo que el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión no puede tener censura previa, sino que está sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar: 1° El respeto a los derechos o a la reputación de los demás; 2° La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas."
"Los Estados, las distintas instituciones, las sociedades intermedias y los mismos individuos, tienen que empeñarse por el reconocimiento objetivo, la salvaguarda y la promoción de este derecho. Es tarea de todos. Nadie puede decir que no tiene responsabilidad con él. Pero la obligación mayor es hacer que se viva dentro de sus legítimos límites. Y es tarea urgente, porque hoy, con más frecuencia de lo esperado se viola ese derecho."
El asunto de las leyes mordaza, contrario a lo que muchos piensan, no data desde época de la dictadura. Viene casi desde el nacimiento de la República y como muestra tenemos los artículos 903 y 904 del Código Administrativo que datan de más de dos tercios de siglo (más de 75 años) y desde ese entonces se han mantenido incólumes ambas disposiciones. El Código Administrativo, en el Título II intitulado Policía Moral, en el Capítulo I que habla sobre el Orden y Seguridades Públicas, segundo parágrafo sobre las Maquinaciones contra el orden público y reuniones ilegales, dice textualmente lo siguiente en su artículo 903: "Los empleados de Policía deberán desfijar, impedir la circulación y recoger los impresos, manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas en que se excite a la turbación del orden o desobediencia a la Constitución y a las leyes, a las autoridades legítimamente constituidas; en que se sugiera o aconseje la perpetración de algún delito o que contengan expresiones o conceptos injuriosos o amenazantes contra los empleados públicos o que sean contrarios a la decencia y a las buenas costumbres". Seguidamente el artículo 904 dice textualmente: "El que fije o mande a fijar impresos o manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas sediciosos, incurrirá en la pena de arresto de cinco a diez días. Es sedición toda excitación que tienda a causar cualquiera perturbación en el orden público". ¿Qué mayor efecto restrictivo a la libertad de expresión podemos encontrar en legislación alguna que el que establecen estos dos artículos del Código Administrativo panameño? Sin embargo, vemos a todos empeñados en la derogación de la ley 11, 67 y 68 de 1978 y nadie o muy pocos son los que hacen alusión a estas disposiciones vigentes y de vieja data.
Del Centro de Recursos Educativos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos hemos obtenido reseña en torno a "la libertad de opinión y de expresión" que dice lo siguiente: "....el ejercicio de la libertad no está exento de conflictos. Con frecuencia provoca tensiones de fuerzas o intereses opuestos, que hacen que un individuo o un grupo se vea enfrentado con otros. Y veces el conflicto es hasta con los sentimientos interiores de uno mismo. Estos conflictos de intereses se manifiestan casi invariablemente al examinar la práctica concreta de cualquier derecho individual. Esto ocurre porque las necesidades y aspiraciones de las personas no siempre coinciden: lo que en determinado momento para un individuo o grupo resulta necesario, justo o correcto, puede no ser compartido por otros. Por eso, es indispensable garantizar una convivencia civilizada por las vías democráticas de resolución, como lo hemos venido haciendo".
"Pero pocas libertades provocan tanto conflicto en el mundo contemporáneo, como la así llamada libertad de opinión y de expresión, cuya presentación más plástica la constituye la libertad de prensa. Y es que ya las bibliotecas no son secretas....En el mundo contemporáneo, la expresión y difusión de las ideas, aunque adopte cualesquiera formas, provocan controversias. Las más polémicas y complejas son las que tienen que ver con los medios de comunicación masiva. El enorme alcance cuantitativo de estos medios y su influencia en la opinión de los ciudadanos les otorgan al ejercicio de la libertad y de expresión una dimensión y una consecuencias mucho mayores que en el pasado".
"No obstante, la libertad de opinión y de expresión es uno de los derechos humanos más fundamentales y está también reconocido en los grandes documentos de los derechos humanos como son: La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) en el artículo 19; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en el artículo IV y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el artículo 13 inciso 1."
"Pero, ¿se puede hacer uso de este derecho irrespetando los derechos de los demás o su reputación, o poniendo en peligro la seguridad y el orden públicos, o la salud y moral públicas? Este derecho no es absoluto: tiene sus límites allí donde comienzan los derechos de los demás. La convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13 inciso 2, resume esos límites diciendo que el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión no puede tener censura previa, sino que está sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar: 1° El respeto a los derechos o a la reputación de los demás; 2° La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas."
"Los Estados, las distintas instituciones, las sociedades intermedias y los mismos individuos, tienen que empeñarse por el reconocimiento objetivo, la salvaguarda y la promoción de este derecho. Es tarea de todos. Nadie puede decir que no tiene responsabilidad con él. Pero la obligación mayor es hacer que se viva dentro de sus legítimos límites. Y es tarea urgente, porque hoy, con más frecuencia de lo esperado se viola ese derecho."