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Libre Competencia


El triunfo del liberalismo económico en el mundo, tras el derrumbe del comunismo, ha determinado la implantación vía OMC y otros convenios internacionales, de las reglas de libre mercado, que tienden a la eliminación de las barreras comerciales y demás prácticas que, en los mercados, entorpezcan el abierto flujo de mercancías y servicios.
Uno a uno, todos los países se han ido sumando a ese esquema. Y en ese camino, en Panamá, hemos ido adoptando una serie de leyes que le dan sustancia y acaban con el proteccionismo y prácticas monopolísticas de antaño. Las exclusividades son un ejemplo de tales prácticas: Sólo me comprarás a mí o sólo te venderé a ti y a nadie más.
En el mismo orden, hoy no es válido constituir cárteles formales o informales para acordar precios o repartirse mercados, como si de un pastel se tratara. Tampoco es permisible desatar campañas predatorias dirigidas a sacar del mercado a un competidor, o que menoscaben la imagen de sus productos o servicios; ni es dable difundir bondades inexistentes a los propios, so pena de incurrir en publicidad engañosa.
La Constitución, en especial, prohíbe "toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia" (art. 290). Subrayamos que su lenguaje es más radical de lo que comúnmente se cree, pues requiere para la prohibición tan sólo que el acto o convenio "tienda" a restringir la competencia, esto es que se incline o tenga por propósito hacerlo, y no que efectivamente la restrinja.
La ley de defensa de la competencia, número 29 de 3 de febrero de 1996, dictada en su desarrollo, va incluso más allá, cuando en su artículo 5 prohíbe cualquier acto o contrato que "disminuya, dañe, impida o que, de cualquier modo vulnere la libre competencia" de bienes o servicios.
El artículo 14 de la Ley 29, incluso ejemplifica determinadas situaciones que constituyen prácticas monopolísticas ilícitas, tales como arreglos o convenios que tengan por objeto o efecto desplazar a otros agentes del mercado o "impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas", tales como "la venta o transacción sujeta a condición de no usar o adquirir, vender" servicios de un tercero, así como la negativa de venta en condiciones de igualdad ofrecida a otros.
En fin, se trata de una nueva cultura y reglas que rigen para todos los agentes económicos y los consumidores, con las que tenemos que aprender a vivir en lo sucesivo de aquí al próximo siglo. La ley contempla ahora severas sanciones, desde cuantiosas multas, nulidades, cierres y suspensiones que pueden prevenirse con un mínimo de sentido común.



101 años de Panamá América

 
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