Libro sobre el Hábeas Data
Por gentileza de su autor, el Dr. Rigoberto González Montenegro, hace unos días acabé de recibir el libro titulado El Hábeas Data y de inmediato me he ocupado de leerlo, con el detenimiento que su temática jurídica merece, procurando afirmar conceptos, en que el mismo refleja una detenida investigación, tanto de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se rige, así como del derecho comparado que ha sido de referencia para llevar la luz pública esta interesante obra en que denota su extraordinario talento.
Este nuevo ensayo jurídico del Dr. González, referente a una Ley a través de la cual se dictan normas para la transparencia en la Gestión Pública, en que establece la acción de Hábeas Data y se dictan otras disposiciones, viene a llenar un gran vacío en nuestro ordenamiento jurídico, ya que el mismo se puede promover, como lo describe su autor con claridad meridiana, en los siguientes supuestos:
"a- Cuando ante la solicitud de una información, sea ésta de acceso público o de carácter personal, el funcionario titular o responsables del registro, archivo o banco de datos, no haya suministrado lo solicitado". "b- Cuando pese a que lo requerido se suministró, lo fue en forma insuficiente". "c- Y cuando la información o dato ya sea público o de carácter personal no es exacta o no corresponde a una información o dato correcto o ajustado a la verdad".
Pero así como conforme a lo que se deja descrito sobre la obligatoriedad de suministro de información, la misma contiene los debidos controles, a fin de evitar los abusos hacia el área de la intimidad personal. A este respecto su autor nos dice: "Estamos en todo caso, ante aquellos derechos por medio de los cuales lo que se busca es asegurar un espacio o ámbito dentro del cual la persona no se vea sometida al escrutinio o conocimiento público, ni por parte del Estado como de los particulares". Y complementando lo anterior, añade: "Estos derechos de los que se deriva el de la intimidad, son directamente fundamentales, por la acción de amparo regulado en el artículo 50 de la Constitución, y el ámbito legal, por medio del contencioso administrativo de protección de los derechos humanos..."
Finalmente, a manera de aporte para sus lectores primerizos de esta obra que "La presente edición de este trabajo, que por primera vez publicamos en 1999, cuando el Hábeas Data no había sido establecido aún en nuestro país, se da dentro del nuevo contexto jurídico configurado por la Ley 6 de 2002, por la cual se regula, en nuestro ordenamiento jurídico, la acción de Hábeas Data". La obra cuenta con una extensa bibliografía, lo que es útil al momento de tener acceso a la misma.
Este nuevo ensayo jurídico del Dr. González, referente a una Ley a través de la cual se dictan normas para la transparencia en la Gestión Pública, en que establece la acción de Hábeas Data y se dictan otras disposiciones, viene a llenar un gran vacío en nuestro ordenamiento jurídico, ya que el mismo se puede promover, como lo describe su autor con claridad meridiana, en los siguientes supuestos:
"a- Cuando ante la solicitud de una información, sea ésta de acceso público o de carácter personal, el funcionario titular o responsables del registro, archivo o banco de datos, no haya suministrado lo solicitado". "b- Cuando pese a que lo requerido se suministró, lo fue en forma insuficiente". "c- Y cuando la información o dato ya sea público o de carácter personal no es exacta o no corresponde a una información o dato correcto o ajustado a la verdad".
Pero así como conforme a lo que se deja descrito sobre la obligatoriedad de suministro de información, la misma contiene los debidos controles, a fin de evitar los abusos hacia el área de la intimidad personal. A este respecto su autor nos dice: "Estamos en todo caso, ante aquellos derechos por medio de los cuales lo que se busca es asegurar un espacio o ámbito dentro del cual la persona no se vea sometida al escrutinio o conocimiento público, ni por parte del Estado como de los particulares". Y complementando lo anterior, añade: "Estos derechos de los que se deriva el de la intimidad, son directamente fundamentales, por la acción de amparo regulado en el artículo 50 de la Constitución, y el ámbito legal, por medio del contencioso administrativo de protección de los derechos humanos..."
Finalmente, a manera de aporte para sus lectores primerizos de esta obra que "La presente edición de este trabajo, que por primera vez publicamos en 1999, cuando el Hábeas Data no había sido establecido aún en nuestro país, se da dentro del nuevo contexto jurídico configurado por la Ley 6 de 2002, por la cual se regula, en nuestro ordenamiento jurídico, la acción de Hábeas Data". La obra cuenta con una extensa bibliografía, lo que es útil al momento de tener acceso a la misma.