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Licitaciones


La Ley 56 de 1995 que regula la Contratación Pública deja claramente establecido que las actuaciones de las personas que intervengan en estos actos públicos, tendrán como fundamento los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Lo anterior significa que es necesario cumplir con todos los requisitos técnicos y especiales que se solicitan en el pliego de especificaciones. Así vemos que el Art. 45 de la Ley 56 indica que: "El jefe de la entidad contratante, o el funcionario en quien se delegue, si considerase que se han cumplido las formalidades establecidas por la ley, mediante resolución adjudicará, en un plazo perentorio, la licitación pública, el concurso o la solicitud de precios, o lo declarará desierto en los casos señalados en el Artículo 46. La adjudicación se hará a quien haya propuesto el menor precio, si éste constituye en único parámetro de adjudicación, o al proponente que haya obtenido la mayor ponderación de acuerdo con la metodología de ponderación propuestas señalada en el pliego de cargos.
La adjudicación no se considerará perfeccionada hasta que haya obtenido las autorizaciones o aprobaciones requeridas. Sin embargo, las personas que se consideren agraviadas con la decisión, podrán recurrir por la vía gubernativa, conforme a las reglas del procedimiento fiscal, sin perjuicio de acudir a la Sala de la Corte de Justicia, para promover la acción contencioso - administrativa que corresponda".
Esto es así, porque el pliego viene a ser ley entre las partes, y a fin de garantizar una justa y equitativa participación a todos los proponentes, el pliego deber ser inmutable, es decir, no se puede variar. Se señala en este documento la forma en que se hará la evaluación de las propuestas y así tenemos que el precio viene a ser sólo uno de los elementos que se toman en cuenta para la ponderación de las distintas ofertas. Hay ocasiones en que otras consideraciones particulares adquieren mayor relevancia que el precio al momento de hacer la evaluación.
Idea generalizada es la de creer que las licitaciones públicas se ganan con sólo ofrecer el precio más bajo. Esto no es cierto.
El fin principal de la contratación pública es que el Estado adquiera los bienes y servicios que requiere la administración de buena calidad, en condiciones favorables y al mejor precio. El conjunto de estos elementos determina cuál es la mejor oferta. No necesariamente el precio más bajo.
Por otro lado, es importante destacar que existen dos formas de escoger la oferta más favorable: Por mejor precio o por ponderación. Si se decide adjudicar por mejor precio deberán cumplirse las condiciones técnicas y generales solicitadas y adjudicar al oferente que proponga el menor precio. Si se decide adjudicar por ponderación deberá nombrarse una comisión evaluadora, integrada paritariamente, es decir, gobierno y empresa privada para que evalúen las propuestas.
Como puede verse, el proceso de licitaciones públicas no es tan simple como pudiera pensarse. Es, en realidad, una sucesión de actos que culminarán en la expresión de voluntad que concretan las partes, el Estado y el particular contratante y que comienza con la solicitud de la adquisición (pliego), reuniones previas, apertura de sobres, comisión evaluadora, adjudicación, contrato refrendo de la Contraloría y cumplimiento de lo solicitado.
*Director de la Unidad de Contrataciones, Compras y Adquisiciones del MEDUC.

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