Lo peor de la Sala Quinta
Creo que todavía no se ha dicho todo lo malo de la Sala Quinta. Hemos señalado graves críticas al proyecto y a la idea misma. Otros han hecho lo mismo, agregando inconvenientes. Aún no he escuchado nada razonable en favor del proyecto. Pero pienso que lo peor, aún no se ha dicho.
El proyecto se funda en un argumento falso: Que contribuirá a resolver la mora judicial. Esto es equivocado, por no decir, una increíble mentira. La mora judicial, ya se ha dicho, no está fundamentalmente en la Corte sino en los tribunales inferiores (superiores y de circuito). Por ello, si de resolver la mora se trata, entonces hay que crear más juzgados de circuito y tribunales superiores, especialmente en Panamá (incluye Chorrera, San Miguelito, Panamá y Colón), pero no esta Sala. El aumento y concentración de población y el mayor acceso a la justicia, originan un aumento sostenido de negocios en los tribunales. Hay que acudir, por tanto, a simplificar los procedimientos (cambiar lo escrito por lo oral) y crear mecanismos alternos de solución de conflictos, para descargar con mayor rapidez y eficacia los tribunales.
No abundaremos en razones en contra ya antes expuestas, para dejar ver "lo peor de la Sala Quinta". Si bien es cierto que el artículo 199 de la Constitución Política dispone que el Organo Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca, nadie antes había osado causar la impresión de que se pretende controlar la justicia creando nuevas Salas en el máximo tribunal de ese órgano del Estado. En épocas marcadas por el autoritarismo, los detentadores del poder tenían otros mecanismos menos complejos y evidentes para lograr, con menor costo, ese objetivo. En etapas democráticas, nadie intentó siquiera causar esta impresión mediante la creación legislativa de infundadas, inconvenientes e innecesarias salas en la Corte.
Su creación permitirá a futuros gobiernos intentar "resolver" el problema causado por su creación, de la misma manera y con mejores argumentos: Creando otras salas, como una laboral que se dedique privativa y exclusivamente de asuntos laborales (lo que contaría con el apoyo del sector sindical), o como otra que se dedique de igual forma, pero con mayor número de magistrados, a cuestiones contencioso - administrativas. En fin, aquí la imaginación podría sugerir miles de formas distintas para justificar o explicar el aumento en el número de salas o de magistrados en la Corte Suprema de Justicia. Este sería, a mi juicio, el peor daño que se le podría ocasionar al Organo de Justicia en Panamá.
La imagen de los gobiernos democráticos obliga a dejar bien en claro que el Ejecutivo no controla la Corte Suprema de Justicia; dicho de otro giro, que la Corte Suprema es verdaderamente independiente como para decirle que no al Ejecutivo y al Legislativo, cuantas veces ello sea necesario conforme a la Constitución y a la ley.
El más grave perjuicio que causará la creación de la Sala Quinta, tenida hasta la saciedad como innecesaria, es que, para "resolver" el problema que ella crea, se podría echar mano de la misma "medicina". "Las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen": Crear más salas o más magistrados en las existentes salas de la Corte. Esto es perfectamente constitucional y legal; pero absolutamente inconveniente y perjudicial a la imagen de imparcialidad e independencia que debe proyectar la justicia, entre otras razones, porque el proyecto de ley no lo propuso la Corte ni los procuradores sino el Presidente de la República. No veo cómo los pocos magistrados y legisladores que defienden abiertamente la creación de esta Sala Quinta no perciben estos graves peligros a los que se tendría que enfrentar la justicia panameña con motivo de este engendro de fin de siglo.
Los abogados que litigamos a diario en los tribunales escuchamos en privado lo que no pueden decir en público los trabajadores del Organo Judicial: Que en vez de crear esta Sala, que les doten de máquinas de escribir, computadoras, fotocopiadoras, presupuesto para gastos de traslado de expedientes, presupuesto para personal, teléfonos, etc., pues ellos saben perfectamente que es falso (pero no lo pueden decir en público) que esta Sala sea necesaria para aliviar la creciente carga laboral que manejan los tribunales.
Si en verdad se quiere tutelar de mejor manera los derechos fundamentales, lo que se debe hacer es flexibilizar (menos formalidad y más efectividad, como lo propugna el art. 212 de la Constitución Nacional) la legislación sobre amparos, pues en aras de aminorar la cantidad de demandas que se presentan ante los tribunales, la legislación y la jurisprudencia, en desmedro de los derechos fundamentales, han constreñido esta acción de tutela hasta reducirla a su mínima expresión. Son más las demandas que no se admiten, sin entrar al fondo del asunto, que, juntas, las que se deniegan y conceden. En otras palabras, no se entra al "fondo" para quedarse lamentablemente en la simple "forma", en violación del derecho que tiene toda persona "...a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención..." (art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA).
Porque la acción de amparo se ha convertido, por arte de la legislación y de la jurisprudencia, en verdadero instrumento de desamparo de los derechos humanos. Basta sólo revisar la jurisprudencia que se publica en el Registro Judicial. En cuanto a las acciones de habeas corpus, para fortuna de todos, ellas no han corrido exactamente la misma suerte, no obstante jamás se celebra una audiencia pública en estas demandas, pues, para evitar "el engorro" que ellas parecen producir a los jueces y magistrados, se han suprimido por completo en la práctica, aunque la ley sí las instituya (art. 2590 del C.J.). Y qué decir de las acciones contenciosas de protección de los derechos humanos "justiciables". A menos de diez (10) años de su creación (Ley 19 de 1991), ya nadie las propone, pues la Sala Tercera de la Corte, con criterio excesivamente formalista, las negaba todas, hasta hacerlas desaparecer por completo del panorama judicial. En conclusión es un recurso o acción en franco y lamentable "desuso". O se deroga expresamente o hay que hacer algo (legisladores y magistrados de la Corte) para que ellas tengan aplicación práctica y efectividad real.
Si no vamos a mejorar la justicia, por lo menos, no la perjudiquemos más con estas nefastas creaciones y proyectos. Escribimos esto, no obstante, convencidos de que quienes desde los órganos de poder impulsan denodadamente la creación de la Sala Quinta, lo que menos esperan y quieren es escuchar buenas y abundantes razones para no crearla y a cambio, para proponer y aprobar algo digno y positivo en beneficio de la justicia de los panameños; por eso hay que decir ahora, una vez más, nuestra verdad al respecto.
El proyecto se funda en un argumento falso: Que contribuirá a resolver la mora judicial. Esto es equivocado, por no decir, una increíble mentira. La mora judicial, ya se ha dicho, no está fundamentalmente en la Corte sino en los tribunales inferiores (superiores y de circuito). Por ello, si de resolver la mora se trata, entonces hay que crear más juzgados de circuito y tribunales superiores, especialmente en Panamá (incluye Chorrera, San Miguelito, Panamá y Colón), pero no esta Sala. El aumento y concentración de población y el mayor acceso a la justicia, originan un aumento sostenido de negocios en los tribunales. Hay que acudir, por tanto, a simplificar los procedimientos (cambiar lo escrito por lo oral) y crear mecanismos alternos de solución de conflictos, para descargar con mayor rapidez y eficacia los tribunales.
No abundaremos en razones en contra ya antes expuestas, para dejar ver "lo peor de la Sala Quinta". Si bien es cierto que el artículo 199 de la Constitución Política dispone que el Organo Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca, nadie antes había osado causar la impresión de que se pretende controlar la justicia creando nuevas Salas en el máximo tribunal de ese órgano del Estado. En épocas marcadas por el autoritarismo, los detentadores del poder tenían otros mecanismos menos complejos y evidentes para lograr, con menor costo, ese objetivo. En etapas democráticas, nadie intentó siquiera causar esta impresión mediante la creación legislativa de infundadas, inconvenientes e innecesarias salas en la Corte.
Su creación permitirá a futuros gobiernos intentar "resolver" el problema causado por su creación, de la misma manera y con mejores argumentos: Creando otras salas, como una laboral que se dedique privativa y exclusivamente de asuntos laborales (lo que contaría con el apoyo del sector sindical), o como otra que se dedique de igual forma, pero con mayor número de magistrados, a cuestiones contencioso - administrativas. En fin, aquí la imaginación podría sugerir miles de formas distintas para justificar o explicar el aumento en el número de salas o de magistrados en la Corte Suprema de Justicia. Este sería, a mi juicio, el peor daño que se le podría ocasionar al Organo de Justicia en Panamá.
La imagen de los gobiernos democráticos obliga a dejar bien en claro que el Ejecutivo no controla la Corte Suprema de Justicia; dicho de otro giro, que la Corte Suprema es verdaderamente independiente como para decirle que no al Ejecutivo y al Legislativo, cuantas veces ello sea necesario conforme a la Constitución y a la ley.
El más grave perjuicio que causará la creación de la Sala Quinta, tenida hasta la saciedad como innecesaria, es que, para "resolver" el problema que ella crea, se podría echar mano de la misma "medicina". "Las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen": Crear más salas o más magistrados en las existentes salas de la Corte. Esto es perfectamente constitucional y legal; pero absolutamente inconveniente y perjudicial a la imagen de imparcialidad e independencia que debe proyectar la justicia, entre otras razones, porque el proyecto de ley no lo propuso la Corte ni los procuradores sino el Presidente de la República. No veo cómo los pocos magistrados y legisladores que defienden abiertamente la creación de esta Sala Quinta no perciben estos graves peligros a los que se tendría que enfrentar la justicia panameña con motivo de este engendro de fin de siglo.
Los abogados que litigamos a diario en los tribunales escuchamos en privado lo que no pueden decir en público los trabajadores del Organo Judicial: Que en vez de crear esta Sala, que les doten de máquinas de escribir, computadoras, fotocopiadoras, presupuesto para gastos de traslado de expedientes, presupuesto para personal, teléfonos, etc., pues ellos saben perfectamente que es falso (pero no lo pueden decir en público) que esta Sala sea necesaria para aliviar la creciente carga laboral que manejan los tribunales.
Si en verdad se quiere tutelar de mejor manera los derechos fundamentales, lo que se debe hacer es flexibilizar (menos formalidad y más efectividad, como lo propugna el art. 212 de la Constitución Nacional) la legislación sobre amparos, pues en aras de aminorar la cantidad de demandas que se presentan ante los tribunales, la legislación y la jurisprudencia, en desmedro de los derechos fundamentales, han constreñido esta acción de tutela hasta reducirla a su mínima expresión. Son más las demandas que no se admiten, sin entrar al fondo del asunto, que, juntas, las que se deniegan y conceden. En otras palabras, no se entra al "fondo" para quedarse lamentablemente en la simple "forma", en violación del derecho que tiene toda persona "...a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención..." (art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA).
Porque la acción de amparo se ha convertido, por arte de la legislación y de la jurisprudencia, en verdadero instrumento de desamparo de los derechos humanos. Basta sólo revisar la jurisprudencia que se publica en el Registro Judicial. En cuanto a las acciones de habeas corpus, para fortuna de todos, ellas no han corrido exactamente la misma suerte, no obstante jamás se celebra una audiencia pública en estas demandas, pues, para evitar "el engorro" que ellas parecen producir a los jueces y magistrados, se han suprimido por completo en la práctica, aunque la ley sí las instituya (art. 2590 del C.J.). Y qué decir de las acciones contenciosas de protección de los derechos humanos "justiciables". A menos de diez (10) años de su creación (Ley 19 de 1991), ya nadie las propone, pues la Sala Tercera de la Corte, con criterio excesivamente formalista, las negaba todas, hasta hacerlas desaparecer por completo del panorama judicial. En conclusión es un recurso o acción en franco y lamentable "desuso". O se deroga expresamente o hay que hacer algo (legisladores y magistrados de la Corte) para que ellas tengan aplicación práctica y efectividad real.
Si no vamos a mejorar la justicia, por lo menos, no la perjudiquemos más con estas nefastas creaciones y proyectos. Escribimos esto, no obstante, convencidos de que quienes desde los órganos de poder impulsan denodadamente la creación de la Sala Quinta, lo que menos esperan y quieren es escuchar buenas y abundantes razones para no crearla y a cambio, para proponer y aprobar algo digno y positivo en beneficio de la justicia de los panameños; por eso hay que decir ahora, una vez más, nuestra verdad al respecto.