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Lo que el Procurador puede hacer


Desde que el señor Procurador General de la Nación dio sus irresponsables y politiqueras declaraciones en un congreso internacional, en las que señalaba que “tenía las manos atadas” para combatir o perseguir los delitos de corrupción, he leído varios artículos de opinión y escuchado a varias personas culpar de tal situación, sin mucho conocimiento de ello, a la Ley 59 de 1999.
Bajo esta Administración, se han aprobado tres leyes que van dirigidas a prevenir y reprimir la corrupción. Una es la Ley 59 de 1999, sobre Declaraciones Juradas de Estado Patrimonial. Antes de su aprobación, no había norma legal alguna que desarrollara el precepto constitucional, por lo que nada pasaba si no se presentaban y la opinión imperante era que dichas declaraciones tenían un carácter confidencial. Después de su entrada en vigencia, las declaraciones deben reposar en el protocolo de la Notaría y por lo tanto, son de carácter público y de libre acceso a cualquier ciudadano. Y valga resaltar que dicha disposición no es retroactiva, por solicitud expresa de legisladores del PRD que condicionaron su voto a que la Ley 59 no fuera un “instrumento” para perseguir a funcionaros del régimen anterior a la actual Administración. Además, esta ley establece sanciones para quienes no cumplen con presentar la declaración, y señala claramente cuál debe ser la información que debe contener como mínimo.
La Ley 59 también creó la figura del enriquecimiento injustificado, no como una reforma a una norma penal previamente existente, sino como un tema de competencia de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. Por ello, el procedimiento allí señalado es aplicable a la esfera administrativa y no a la esfera penal. Allí radica el gravísimo fallo de interpretación de la honorable Corte Suprema de Justicia, en el caso del Juez Marítimo, el cual es esgrimido por el Procurador como su excusa para no actuar.
La segunda ley aprobada, es la de 2001, por medio de la cual se agravan las penas en los delitos contra la Administración Pública, se aumenta el período de prescripción, se establecen causales para interrumpir la prescripción, se facilita el procedimiento penal para investigar y sancionar los delitos de corrupción, entre otras medidas positivas. Allí están debidamente definidas actuaciones corruptas que constituyen delito, que nada tienen que ver con el enriquecimiento ilícito. Para investigarlas no se requiere de prueba sumaria, aun aceptando como válido el criterio de la Corte en el caso del Juez Marítimo.
La tercera, es la llamada Ley de Transparencia. Mucho se ha criticado su reglamentación y personalmente, coincido con que se tuvo en la misma una interpretación restrictiva que riñe con el espíritu de la Ley. Pero no puedo coincidir con quienes pretenden restarle mérito a su aprobación. Hoy en día, decenas de instituciones publican su planilla en Internet como producto de esa Ley. Cuatro años atrás, con la Administración PRD, eso no era siquiera concebible.
De esas tres leyes, una fue propuesta por un Legislador de gobierno (el autor de estas líneas), la otra por el Procurador General de la Nación y la última, por legisladores de oposición que adoptaron como propio un texto de Transparencia Internacional, Capítulo de Panamá, a la cual se adicionó la propuesta de crear el Habeas Data, que provino de iniciativa de este legislador, miembro de la bancada de Gobierno. Los tres proyectos fueron aprobados unánimemente y sancionados por la Presidenta. Cierre los ojos por un momento y sitúese cinco años atrás con Pérez Balladares y la mayoría PRD en la Asamblea, ¿se imagina a un Legislador del PRD presentando un proyecto así? ¿Se imagina a esa Asamblea aprobando una Ley de Transparencia u otra que agravara penas en delitos de corrupción? ¿Se imagina al “Toro” sancionando una ley sobre hacer públicas sus declaraciones de estado patrimonial? A fuerza de ser sincero, su respuesta debe ser un categórico no.
Así que bien puede el Procurador dejarse de excusas y aplicar la normativa vigente, la cual le da un amplio margen de acción. El puede demandar la inconstitucionalidad de normas de la Ley 59, si en efecto considera que éstas le coartan facultades constitucionales que le corresponden privativamente al Ministerio Público, pero no lo ha hecho. Puede iniciar investigaciones por los otros delitos de corrupción previstos en nuestra legislación, si es que tiene elementos de juicio para ello, pero no lo ha hecho. Puede pedir declaraciones de estado patrimonial, compararla con información que tenga sobre los bienes de estos funcionarios e iniciar los procesos de investigación al respecto, pero nada de eso lo ha hecho. Porque no quiere hacerlo, porque más provecho político puede sacarle al decir que no lo dejan hacer nada. Esa es la verdad tras la actuación irresponsable del señor Procurador General de la Nación.

101 años de Panamá América

 
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