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Lo que hoy ocupa mi mente


Llanto de un presidente: En el cuadro noticoso de El Panamá América reciente, se resaltó el momento cuando el nuevo Presidente de Brasil, Luis Inásio Lula da Silva, se arrodilla, y llora cuando se le entrega su diploma como nuevo mandatario de ese país. Le leí esto a mi hija menor y dos lágrimas corrieron por sus mejillas. Igual me había pasado a mí. ¿Qué nos pasa? ¿Somos llorones? No, queridos lectores. ¡Nos impresionó tanta humildad!.
Hay más de 30 millones de habitantes en Brasil viviendo en extrema pobreza, y si su salvador viene de la izquierda, la derecha tendrá que callar mientras Lula esté en el poder. Dos cosas importantes hizo este mandatario en su primer día en el poder. Manifestó que se sentirá feliz si al final de su mandato todos los brasileños tengan la posibilidad de desayunar, almorzar y cenar. (El Panamá América, 2-1-03) y canceló una orden de compra por muchos millones de dólares para helicópteros que consideró innecesarios. Lula ha empezado actuando de buena fe.
El Gobierno de la Sra. Presidenta: Los resultados indican que ella y su equipo han retrocedido 20 años. No ha logrado mejorar la economía del país, con énfasis de descalabro en el 2002 que terminó en -0.4% del PIB. La planilla estatal ha tenido un incremento de 8% en sólo dos años, terminando el 2002 con 142 mil empleados, entre los cuales hay un marcado tinte de nepotismo. El desempleo está en 18%; los alimentos están por el cielo y es raro el día que grupos quejosos no salgan a la calle protestando. La corrupción se campea a diestra y siniestra. El transporte no ha podido ser regulado; los crímenes, los asaltos y robos no han podido controlarse, y si no me equivoco, sumaron más que los días del año. Vivimos enrejados, somos prisioneros de la falta de orden y disciplina.
La Sra. Presidenta jamás rebajó su partida discrecional, y el habeas data para conocer los detalles fue rechazado con el famoso estribillo "no es de su interés". Con ese sistema la Ley de Transparencia, que había sido un cuadrangular, quedó hecha cenizas con la complicidad de la Corte Suprema de Justicia, la cual con pocas excepciones se mantiene en posición genuflexiva escandalosa.
Para la Sra. Presidenta, lo que describa anteriormente, fue poco. Remata el 2002 con una reforma tributaria que encarecerá más la vida. El pueblo sufre, y aquí no ha pasado nada. Empieza el 2003 con un simulacro de cambio de Gabinete, el cual con algunas excepciones, no refleja una iniciativa para dinamizar la gestión del gobierno. Lo mismo, pero peor. Puros jóvenes, manifiesta Doña Mireya, como si los anteriores fueron viejos. No concibo un abogado como Ministro de Obras Públicas. En algo este abogado sí es bueno. En lo que sí gana triple A este Ministro es en parlar. Ejemplo: La reforma tributaria.
El Ministro de Comercio fue premiado por su actuación en la equiparación de Panamá Ports, otro contra sentido que no logro analizar. La estocada más reciente, con sabor a naranja agria (que me perdone el árbol que tengo en mi lomita), fue las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. En esa actitud subyace el velo de impunidad a los legisladores a punto de ser llamados a juicio por el caso CEMIS (El Panamá América, 10-1-03).
Termino expresándole a la Sra. Presidenta que el pueblo panameño no le debe nada. (Estribillo jacarandoso que ella usa cuando inaugura una obra). Ella se debe y nos debe a nosotros!
El Gerente General asistirá a la reunión de Junta Directiva con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien él designe, asistirá a la reunión de Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 6: Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y un Auditor Interno. El Organo Ejecutivo nombrará al Gerente General que será designado en su cargo por un período de diez (10) años, el cual puede ser prorrogable. Tanto el Gerente General como el Auditor estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante Notario Público dentro de los treinta (30) días después de tomar posesión del cargo, cuya copia debe ser remetida a la Contraloría General de la República. La contravención de esta norma será sancionada con la destitución de cargo.
Artículo 11: No podrán contratarse como empleados de estas empresas administradoras de Aeropuertos y/o Aeródromos a los parientes de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General o del Auditor Interno, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 13: Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y el Auditor Interno, no podrán celebrar con las sociedades administradoras de Aeropuertos y Aeródromos, contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la prestación de servicios o para el suministro de bienes, en beneficio suyo, de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o de alguna sociedad en que aparezcan como accionistas. Cualquier contravención a este artículo será sancionado de conformidad con la destitución del cargo.
Artículo 14: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se establezcan en el pacto social y estatutos las siguientes:
1. Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal, y de adquisiciones de la respectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para el buen desempeño de la misma.
5. Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.
6. Autorizar las remuneraciones y convenios colectivos de los empleados.
Artículo 24: Las sociedades administradoras de los Aeropuertos y Aeródromos garantizarán el espacio físico necesario para que la Autoridad Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Migración y Naturalización, Cuarentena Agropecuaria, la Policía Nacional y demás estamentos que deban mantener presencia en los Aeropuertos o Aeródromos puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
Artículo 27: Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, créase el "Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional", el cual se conformará con un aporte anual, entregado por la sociedad administradora del Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuya cifra determinará el Consejo de Gabinete con fundamento en un estudio económico-financiero. La misma se revisará cada cinco años. Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que se establezcan por Decreto del Organo Ejecutivo, en el futuro y se destinará exclusivamente a gastos de inversión en Aeropuertos y Aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea, y su funcionamiento será regulado por el Organo Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las sociedades se ingresarán al Tesoro Nacional.
Artículo 28: Con el objeto de propiciar la inmediata modernización y expansión del Aeropuerto Internacional de Tocumen se fija en ciento veinte (120) días calendario el término para que el Organo Ejecutivo expida el Pacto Social de constitución y los estatutos de la sociedad que administrará el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se designen las autoridades correspondientes y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 29: Las sociedades administradoras de Aeropuertos y Aeródromos, a partir de su constitución y en un término no mayor de seis (6) meses deberán elaborar un Plan Maestro de Desarrollo que contemple las tareas de mediano y largo plazo del respectivo aeropuerto o aeródromo y obtener su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dichos Planes Maestros serán elaborados de conformidad con el Manual de la OACI sobre planificación de aeropuertos y presentados para su aprobación a la Autoridad Aeronáutica Civil.
Artículo 30: Queda derogada cualquiera disposición legal que le sea contraria. Artículo 31: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy de de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnuflo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia

101 años de Panamá América

 
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