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Lo que no se dice de la reforma tributaria


Promulgados los reglamentos de la Ley 61 de 2002, que dicta medidas para el reordenamiento y simplificación del sistema tributario panameño, la opinión pública ha arremetido contra la implementación de las principales medidas impositivas que entraron a regir el pasado primero de abril, generando la idea que se pretende castigar a las personas con menos recursos económicos, lo que de ninguna manera es cierto.
La medida que ha ocasionado mayores cuestionamientos ha sido la ampliación de la base del ITBM (5%) a la prestación de servicios (ITBMS), aún cuando se mantuvo la alícuota de 5%. Sin embargo, esta acción se contrasta con la exoneración del Impuesto sobre la Renta a todas las personas cuyas rentas en relación de dependencia no superen los 10,4000 balboas anuales (B/.800.00 mensuales), beneficio que se extiende, incluso, a aquellos asalariados que perciban hasta B/.859.00 mensuales aproximadamente, para evitar que ninguna persona reciba menos de la renta bruta exonerada (error de salto).
La ampliación de la base del ITBM a los servicios representará una recaudación de 40 millones de balboas, mientras que la exoneración a los asalariados implica un sacrificio fiscal por el orden de 58 millones. En el supuesto que los exonerados del Impuesto sobre la Renta pagaran toda la ampliación de la base del ITBM a los servicios, aún les quedaría 18 millones de balboas. Pero todos sabemos que los pobres no utilizan los servicios más costosos del país, por lo que resultaría imposible que terminen pagando toda la ampliación del ITBM. Serán aquellos que cuentan con mayor capacidad económica los que asumirán fundamentalmente el impuesto.
Pero, además, no se ha dicho que la Ley 61 elevó el margen de ingresos brutos anuales para ser contribuyente del ITBMS, de 18 a 36 mil balboas, por lo que ahora se podrán adquirir bienes en comercios que antes cobraban el 5% y que ya no estarán gravados en atención a que el transferente no es contribuyente del impuesto. Tampoco se ha dicho que alrededor del 65% de los comerciantes y prestadores de servicios declaran no tener ingresos brutos anuales superiores a B/.36,000, razón por la que no tendrán que cobrar el ITBMS a sus clientes.
Sobre el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo único que se hizo fue gravar otros bienes suntuarios, como yates o embarcaciones de vela, y los servicios de telefonía móvil por contrato y televisión por cable, que son adquiridos por quienes tienen la capacidad económica para afrontar sus costos.
Tampoco se dice que la Ley 61 y sus reglamentos mantienen muchas exoneraciones que no pudieron ser eliminadas, producto de las negociaciones que tuvo que aceptar el que ahora pretenden llamar gobierno insaciable. Esas exoneraciones son producto de la incidencia de los factores reales de poder que imperan en nuestras sociedades, quienes no permitieron que se afectaran sus regímenes de beneficios y exenciones, a lo que tuvo que acceder el Gobierno en aras de dar un primer paso para construir un sistema tributario más justo y equitativo. Prueba de lo anterior es el decrecimiento gradual, durante los próximos 5 años, de la aplicación de incentivos fiscales para quienes se acojan a los regímenes de incentivos a partir del presente período fiscal.
Existen muchos otros detalles que serían muy extensos para reseñar. Cuando entró en vigor la Ley 61 de 2002, cuestionaron el incremento del impuesto de licencia comercial. Era insólito que se siguiera pagando 10 balboas como mínimo cuando se tiene un capital mayor de 10 mil balboas. Igualmente se quejaron los bancos por el incremento del impuesto a la Licencia General, a pesar que no se incorporó el impuesto mínimo a la renta de las personas jurídica. El impuesto de licencia general para el ejercicio de la actividad bancaria es justo, pues se trata de uno de los sectores que recibe mayores ingresos. Es más el reglamento (D. E. 18 de 2003) aclara que se aplica sobre el total de activos de la entidad bancaria no consolidada a fin de no afectar los activo ubicados en el extranjero; aún cuando el principio de territorialidad, según nuestro ordenamiento fiscal, únicamente rige para el impuesto sobre la renta.
Lo que se impone es conceder un término para que se apliquen las nuevas disposiciones tributarias. Sólo así se podrá determinar si causan perjuicios a la economía nacional. También se impone que los medios de comunicación promuevan, como en otras latitudes, la cultura tributaria en lugar de impulsar mecanismos para eludir las exigencias tributarias.
Panamá necesita de los impuestos para seguir creciendo; para que tengamos mejor salud, educación e infraestructuras, por eso los recursos que se obtengan de la aplicación de la Ley 61 (esto tampoco se dice), están sujetos al régimen de responsabilidad fiscal (Ley 20 de 2001), que impide destinarlos a gastos de funcionamiento.

101 años de Panamá América

 
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