Los abogados y los TLC
Hay que entender que se trata de negociar un tratado comercial en donde las partes legítimamente defienden sus intereses y aspiraciones.
Para los abogados, acostumbrados profesionalmente a los avatares de las negociaciones, nos resulta familiar el entorno y las circunstancias que enfrenta el país al negociar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con nuestro principal socio comercial: Estados Unidos.
Por esas mismas razones nos resultan inaceptables algunas pre-concepciones o cuasi-dogmas con los que se pretende estigmatizar a todo el que disiente, parcial o totalmente, con el proceso negociador.
Hay que entender que se trata de negociar un tratado comercial en donde las partes legítimamente defienden sus intereses y aspiraciones. Eso lo hacen de manera impecable los estadounidenses.
Lo único que pretendemos los abogados panameños es que nuestros negociadores hagan otro tanto, manteniendo una constante que hasta ahora nos ha hecho salir bien librados en los tratados suscritos con Taiwan y El Salvador.
Algunos "libertarios" extremos, que critican los requisitos de nacionalidad y hasta demandan las leyes que los contienen en nuestro país, pero que aceptan con gusto las restricciones de nacionalidad que impone precisamente Estados Unidos, han querido etiquetar nuestro disentir y la valiente defensa gremial que ha emprendido el presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA) y su junta directiva.
Nada más alejado de la realidad. Cumplimos con orgullo una misión histórica para el CNA, que siempre ha marchado a la vanguardia de los más altos intereses de la patria, sin chauvinismo; pero sin entreguismo.
Y por ello hicimos nuestra tarea de investigación y desenmascaramos a algunos que trataron de vendernos el libre intercambio como otrora en la época colonial trocaron bisutería por nuestro oro.
Y qué descubrimos: que la abogacía en Estados Unidos no es regulada a nivel federal, por tanto el Gobierno Federal no puede comprometer posiciones sobre el ejercicio del derecho en los Estados, ya que la delegación de soberanía de cada Estado no cedió esta facultad.
En consecuencia, debe hacerse un reenvío a la ley estatal. Por tanto, analizando el documento denominado "Bar Admissions Requirement 2004" del American Bar Association y el National Association of Bar Examiners, pudimos concluir que existen no menos de 22 Estados donde los "extranjeros" no son admitidos al ejercicio de derecho y en más de 44 no pueden ser admitidos quienes se hayan graduado de Derecho en universidades no aprobadas por el American Bar Association, en otros.
En conclusión: existe una asimetría e importantes barreras aparte de la nacionalidad en Estados Unidos.
Los sistemas legales son distintos: el de Estados Unidos proveniente del Derecho Común anglosajón basado en las antiguas y venerables tradiciones inglesas donde el juez modifica el derecho y los precedentes son vinculantes; mientras que nuestro sistema civil está basado en el Derecho francés que nutre el Código Civil Chileno (Bello) llegando a Colombia y de allí a Panamá.
Este inmenso detalle no se pasó por alto precisamente cuando Chile negoció su TLC: en materia de servicios legales éstos fueron excluidos hasta que los colegios de abogados de ambos países pudieran encontrar puntos de convergencia.
Finalmente, mientras tengamos la responsabilidad de representar a la abogacía panameña, lo seguiremos haciendo con el mismo fervor, entusiasmo y lealtad para con nuestros colegas, como lo hacen los abogados que pertenecen al American Bar Association defendiendo sus intereses. Al menos en ese campo, podemos vernos cara a cara como iguales.
*El autor es miembro de Ia Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados.
Para los abogados, acostumbrados profesionalmente a los avatares de las negociaciones, nos resulta familiar el entorno y las circunstancias que enfrenta el país al negociar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con nuestro principal socio comercial: Estados Unidos.
Por esas mismas razones nos resultan inaceptables algunas pre-concepciones o cuasi-dogmas con los que se pretende estigmatizar a todo el que disiente, parcial o totalmente, con el proceso negociador.
Hay que entender que se trata de negociar un tratado comercial en donde las partes legítimamente defienden sus intereses y aspiraciones. Eso lo hacen de manera impecable los estadounidenses.
Lo único que pretendemos los abogados panameños es que nuestros negociadores hagan otro tanto, manteniendo una constante que hasta ahora nos ha hecho salir bien librados en los tratados suscritos con Taiwan y El Salvador.
Algunos "libertarios" extremos, que critican los requisitos de nacionalidad y hasta demandan las leyes que los contienen en nuestro país, pero que aceptan con gusto las restricciones de nacionalidad que impone precisamente Estados Unidos, han querido etiquetar nuestro disentir y la valiente defensa gremial que ha emprendido el presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA) y su junta directiva.
Nada más alejado de la realidad. Cumplimos con orgullo una misión histórica para el CNA, que siempre ha marchado a la vanguardia de los más altos intereses de la patria, sin chauvinismo; pero sin entreguismo.
Y por ello hicimos nuestra tarea de investigación y desenmascaramos a algunos que trataron de vendernos el libre intercambio como otrora en la época colonial trocaron bisutería por nuestro oro.
Y qué descubrimos: que la abogacía en Estados Unidos no es regulada a nivel federal, por tanto el Gobierno Federal no puede comprometer posiciones sobre el ejercicio del derecho en los Estados, ya que la delegación de soberanía de cada Estado no cedió esta facultad.
En consecuencia, debe hacerse un reenvío a la ley estatal. Por tanto, analizando el documento denominado "Bar Admissions Requirement 2004" del American Bar Association y el National Association of Bar Examiners, pudimos concluir que existen no menos de 22 Estados donde los "extranjeros" no son admitidos al ejercicio de derecho y en más de 44 no pueden ser admitidos quienes se hayan graduado de Derecho en universidades no aprobadas por el American Bar Association, en otros.
En conclusión: existe una asimetría e importantes barreras aparte de la nacionalidad en Estados Unidos.
Los sistemas legales son distintos: el de Estados Unidos proveniente del Derecho Común anglosajón basado en las antiguas y venerables tradiciones inglesas donde el juez modifica el derecho y los precedentes son vinculantes; mientras que nuestro sistema civil está basado en el Derecho francés que nutre el Código Civil Chileno (Bello) llegando a Colombia y de allí a Panamá.
Este inmenso detalle no se pasó por alto precisamente cuando Chile negoció su TLC: en materia de servicios legales éstos fueron excluidos hasta que los colegios de abogados de ambos países pudieran encontrar puntos de convergencia.
Finalmente, mientras tengamos la responsabilidad de representar a la abogacía panameña, lo seguiremos haciendo con el mismo fervor, entusiasmo y lealtad para con nuestros colegas, como lo hacen los abogados que pertenecen al American Bar Association defendiendo sus intereses. Al menos en ese campo, podemos vernos cara a cara como iguales.
*El autor es miembro de Ia Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados.