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Los concordatos penales: nuevo paradigma en la justicia penal


No hay duda alguna en sostener, cosa que he venido señalando en diversos congresos y conferencia que dictado a raíz de la inminente entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Punitivo, que al concluir o terminar el siglo XX, el enunciado que predicaba que: “El Estado es el único administrador de justicia”, se encuentra en plena y patética crisis.

Cabe destacar, como cuestión imperiosa, que el propio sistema económico y político que auspició esta aparente verdad y que era de carácter convencional ahora está dizque preocupado por enmendarla y no solamente eso, sino que pretende sustituirla o abrogarla.

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (representado por la sigla MARCS), integran el nuevo modelo que persigue reemplazar, a como dé lugar, al sistema aún vigente y su postulado fundamental de que : ”Para que haya administración de justicia debe estar de por medio la figura del Juez y un Fiscal que acuse”.

Esos mecanismos de resolución de conflictos se han dado en llamar la Nueva Justicia y que se encuentra caracterizada por el hecho de ser asumida por los propios involucrados en el conflicto o litigio.

De otra parte, dicha justicia programa toda su filosofía montada sobre dos conceptos pilares: 1. La idea del reconocimiento de la autodeterminación y 2. La autonomía de la voluntad del ser humano –principio basal heredado del Derecho Común- en sus relaciones como ente interactuante que es, de naturaleza gregaria, societaria, procurando mediante el diálogo y la confianza recíproca encontrar la paz que ha sido violentada tras el surgimiento del conflicto en el plano social.

Como ha sugerido algún autor, palabras que hacemos nuestras: “En términos sencillos, se propone generar una conversación sobre el conflicto y resolverlo en una proyección constructiva y no por la vía de “los pleitos”.

No cabe duda alguna en señalar que la administración de justicia a cargo del Estado, ha devenido en una especie de paradigma, casi absoluto, en los últimos tres siglos que ha demostrado innumerables desatinos y fracasos. Sin embargo, corresponde ahora que nos preguntemos, a conciencia, si los medios alternativos de solución de conflictos devendrán en el nuevo paradigma del nuevo y próximo siglo y que los problemas del sistema de justicia actual en Panamá y en el mundo, realmente producirán un cambio en las orientaciones de “qué hacer con el acusado y con la víctima?

Al parecer, y todo lo indica, Panamá se adentra hacia ese nuevo sistema: El Artículo 220 del Nuevo Código de Procedimiento Punitivo –o Procesal Penal si se quiere- viene a entronizar, en nuestra justicia penal, la posibilidad concreta de que se negocie o concuerde la pretensión punitiva, aún así sea para neutralizar o enervar el ejercicio de la acción penal. Luego: ¿Qué sucederá con los jueces y los fiscales?. Tendrán cada día menos trabajo. Así lo vislumbro, sin embargo, confieso, que amanecerá y veremos.

101 años de Panamá América

 
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