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Los convenios de Ginebra


Los tiempos que transcurren nos motivan a que reflexionemos y actuemos más en evitar las atrocidades de la guerra y la imposición de límites al sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha sido, desde sus orígenes, el iniciador de los tratados internacionales más ampliamente ratificados mundialmente: Los Convenios de Ginebra, cuyo aniversario 51 conmemora la humanidad entera, mañana sábado 12 de agosto. Estos tratados o convenios, constituyen la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario y se basan en el respeto de la persona humana y de su dignidad; consagran el principio del auxilio desinteresado y prestado sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo sino un ser que sufre.
La casi totalidad de la sociedad internacional reconoce la vigencia del Derecho Internacional Humanitario, parte integrante del Derecho Internacional que regula las relaciones entre los Estados. El Derecho Internacional Humanitario es aceptado universalmente como "el conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan (civiles, personal médico, sanitario y religioso) o que ya no participan en los combates (los heridos, los náufragos, los enfermos y los prisioneros) y limita los medios y métodos de hacer la guerra". En cuanto a las normas fundamentales aplicables en los conflictos armados y contenidas en el Derecho Internacional Humanitario, cabe destacar:
Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se
respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en toda circunstancia, protegidas y tratadas con
humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o que está fuera de combate.
La parte en conflicto en cuyo poder estén recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos. También se
protegería al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios.
El emblema de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja) es el signo de esa protección, y debe respetarse.
Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que
se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de
violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y a recibir
socorros.
Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de
un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos
crueles o degradantes.
Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que
respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que
puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la
población y los bienes civiles. No deben ser objeto de ataques ni la población civil como tal ni las personas civiles.
Los ataques se dirigirán contra los objetivos militares.
Los avances logrados por el Derecho Internacional Humanitario no han logrado, sin embargo, evitar que las normas para la conducción de la guerra y para proteger a las víctimas de los conflictos sigan violándose. Los conflictos armados continúan, al igual que las atrocidades que se perpetran en ellos. El establecimiento de los Tribunales Ad-hoc para la ex-Yugoslavia y Ruanda, ha servido de antecedente inmediato para la creación del tantas veces considerado Tribunal Penal Internacional. El Estatuto aprobado en Roma en 1998 mostró la firme voluntad política de la mayoría de los Estados de llenar ese vacío.
Varios países, entre los cuales España, Francia, Venezuela, ya han ratificado el Estatuto de Roma. Aunemos esfuerzos para que Panamá ratifique, cuanto antes, tan importante y necesario instrumento. Es nuestra obligada contribución a la humanidad y al Derecho Humanitario Internacional.

101 años de Panamá América

 
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