Los Decretos Ley y la abyección de la Asamblea
Es público y notorio que la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional cada vez son de menor calidad. Pareciera que la población en lugar de aprender de sus errores, los profundiza eligiendo y reeligiendo lo peor. El asunto es que los "honorables" diputados parecieran sólo preocuparse por contratos y prebendas, pero legislar y fiscalizar les importa muy poco.
Un claro ejemplo es el otorgamiento de facultades extraordinarias. Preceptúa la Constitución Política en el numeral 16 de su Artículo 159: … "Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren, deberá ser sometido al ?"rgano Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente…".
Es, pues, evidente que la Constitución Política manda a debatir los Decretos Ley aprobados por el ?"rgano Ejecutivo y a legislar sobre la materia. La interpretación de que la Asamblea Nacional sólo debe recibir una copia de los Decretos Ley es absurda e irrespetuosa. Absurda porque ignora el mandato constitucional citado que se extiende en el mismo numeral cuando indica que la Asamblea Nacional podrá en todo tiempo y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias los Decretos Ley. Irrespetuosa porque limita, más allá de lo expresado en la Constitución, la potestad del ?"rgano Legislativo en el cumplimiento de su papel fiscalizador de las acciones del Ejecutivo. Si la intención del Constituyente hubiera sido la del intérprete en mención, otro fuera el texto constitucional en esta materia. Esperemos al 1° de septiembre y veamos si tenemos una mayoría de diputados o de abyectos en la Asamblea Nacional.