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Los fraudes alimentarios y la salud pública


La visita al supermercado, es forzosa, y no puede negarse que desde hace mucho tiempo no resulta lo más placentera, pues usualmente provoca un "stress" para el consumidor, que en ocasiones mentalmente va sumando sus "centavitos", a fin de que no se dispare la cuenta al llegar a la caja, y por otro lado, porque sus ilusiones se ven pisoteadas al no poder llevar algunas de las cosas que se le presentan a la vista, convirtiéndose el asunto grave, cuando se trata de niños, que insistentemente piden cosas que no están en la lista de los "imprescindible", lo que provoca normalmente su irremediable llanto.
Por otra parte, también el asunto es frustrante, cuando de repente las personas están en la fila, para comprar carne o algo similar, y el que está delante tiene una lista interminable de pedidos de todo tamaño y estilo, o porque cuando se acerca a pagar lo miran con "malos ojos" porque saca un billete de alta denominación, sin dejar de mencionar, las usuales demoras en el caso de los que pagan con cheque o con tarjetas de crédito.
En fin, son innumerables las experiencias que se pueden contar sobre la visita al supermercado, sin embargo, existe después de todo algo positivo, y es que desde hace algún tiempo se han etiquetado, en general, los productos con la fecha de vencimiento ; aunque como se ha visto últimamente, algunos comerciantes se han dedicado a la "alteración de la fecha de los mismos", hecho denunciado por la CLICAC, que procederá a sancionar gravemente, por vender productos vencidos por más de un año, que pudieran ocasionar la muerte a una persona.
Estos actos son conocidos como fraudes alimentarios, y en la gran mayoría de los países se sancionan penalmente, dentro de los Delitos Contra la Salud Pública, pues se puede afectar gravemente o poner en peligro la salud de las personas, además, de que constituye un daño económico a los consumidores.
En este contexto, son los productores, distribuidores o comerciantes, los que pueden incurrir en lo antes mencionado, o a su vez fabricar o vender bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivas a la salud, traficar con géneros corrompidos, y elaborar productos cuyo uso no está autorizado y sea dañino para la salud.
Ahora bien, en la actual legislación penal, y mucho menos en el anteproyecto de Código Penal de 1997, se hace referencia de manera expresa a los hechos aludidos, mas debe indicarse que si se castigan los actos de envenenar o alterar sustancias alimenticias y el simple ofrecer o entregar dichas sustancias a sabiendas de su nocividad, es decir, de su mal estado, que puede provenir de causas naturales o factores de índole artificial o bien por la supuesta venta, aunque no llegue a venderse por haber alterado, los requisitos de caducidad de los productos.

101 años de Panamá América

 
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