Los menores delincuentes II
L a detención preventiva es el talón de Aquiles del proceso penal panameño. Para los adultos es una presunción de culpabilidad y es irrisoria para los menores, porque tienen a favor la presunción de inocencia.
El nudo gordiano radica en que el Ministerio Público y el ?"rgano Judicial no la entienden de la misma manera y la aplican con criterios discordantes: No es malo que una y otra institución discrepen sobre temas jurídicos, pero el ?"rgano Judicial ha sido tan insistente en establecer las reglas a considerar para la aplicación de la detención preventiva que cuesta entender porqué los fiscales y personeros persisten en dirección contraria a la jurisprudencia reiterada y uniforme.
En los expedientes de menores que delinquen rige un anómalo principio en sustitución de la detención preventiva: Es más fácil salir que entrar al sistema carcelario, aún en el caso de delitos graves. La Ley 15 del 2007 prolongó hasta nueve meses el plazo que puede durar una detención preventiva y ese tiempo es improrrogable. Si llegados los nueve meses "... no se ha producido la decisión de primera instancia, la medida cautelar se convierte en una detención ilegal y el Juez de la causa deberá proceder a decretar de inmediato la liberad del adolescente detenido". (Art. 52, Ley 40 de 1999).
Si abogamos para que a los menores de edad se les aplique el procedimiento al que se someten los adultos es preferible no aumentarle a aquellos las penas, pero sí el de eliminar el calificativo de improrrogable al plazo de duración de la detección preventiva, así como la consecuencia de inmediata libertad si dentro de la espera de los nueve meses no se produce sentencia de primer grado.
En los delitos graves, el menor debe permanecer detenido hasta que sea absuelto, a no ser que las pruebas que se incorporen o se practiquen justifiquen otra medida, o cumpla la sentencia que se le imponga sin perjuicio de resultar beneficiado con liberad anticipada previo cumplimiento de determinados requisitos, como ocurre con los mayores de 18 años.
Todo procesado, con independencia de su edad, tiene derecho a que su causa se revuelva prontamente, pero el término para que se falle no debe ser fatal y menos la de conceder liberad sólo porque no hubo sentencia en un tiempo determinado, a excepción del supuesto contemplado en la Ley sobre la posibilidad de sustituir la prisión cuando la duración de la detención preventiva llega al mínimo de la pena del delito imputado al reo.
Los delitos graves tienen igual efecto si se permite la cacofonía, y los menores no merecen ser premiados ni incentivados con una libertad por el simple transcurso del tiempo, y menos en un país en donde el proceso legal es paquidérmico, espantadizo y endeble ante las presiones.