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Los millones de la discordia


que los daños resultan irreversibles...
AHORA resulta, según el discurso de los agoreros y flautistas que suenan trompetas que no dan ni música ni tono, que los pobres de este país no pueden interponer demandas millonarias en contra de empresas grandes ni poderosas transnacionales, porque, según ellos advierten: "Se atenta contra la imagen del país y de la seguridad de las inversiones".
Más todavía, uno de sus conspicuos voceros, tuvo la osadía de expresar, según noticia divulgada en un medio escrito, que "se trataba de una acción judicial -el secuestro- que sonaba a chantaje y que se faltaba a la ética". Como soy el abogado que represento a las comunidades indígenas que no han hecho otra cosa que encontrar en nuestra persona el eco de un grito de justicia, me veo en la imperiosa necesidad, de salir a dar respuesta a quienes inundaron, para el pasado martes 19, cuanto medio de comunicación hay en el país para denunciar lo que ellos han llamado un exabrupto jurídico y acto repudiable. Lo decían para referirse al secuestro que por más de 537 millones de dólares ha decretado el Tribunal Marítimo de Panamá (TMP) en contra del petróleo que se halla depositado en los tanques de almacenaje de la empresa Petroterminal de Panamá S.A.
Ese secuestro se hizo a pedido nuestro y en atención a lo que, en estricta técnica procesal marítima, se conoce con el nombre de "demanda ordinaria marítima para adscribir competencia". Por ello, habrá de entenderse que el monto o caución que la propia ley consagra o prescribe para la viabilidad de este tipo de secuestro sea ínfimo: en el derecho marítimo autores de reputada solvencia académica han sostenido, sobre todo en Inglaterra, que ello obedece a que no puede obstaculizarse la justicia marítima para aquellas personas de escasos recursos que por su condición económica no se encontrarían en condiciones de solicitar o requerir medidas cautelares, como el secuestro, dado los altos montos que se solicitan en este tipo de acciones judiciales o de las cuantías enormes que tuvieran que consignarse si se tratara de secuestros para las empresas locales.
Otro argumento que se invoca es la fortaleza de una pretensión jurídica marítima que merece ser trata con el carácter de "privilegiada". Para ello, la propia ley, aquí y en otras latitudes, ha sintetizado el "crédito marítimo privilegiado", para darle oportunidad de litigio y de derecho al proceso a quienes, como el caso que nos ocupa -indígenas y campesinos- y por otro lado, los trabajadores del mar, quienes de manera obvia, no pueden pleitear o litigar con las grandes navieras, aseguradoras, armadores, etc., de las naves de mar, puedan de modo efectivo tener acceso a la justicia marítima. Este no es el único caso, también tenemos el hecho de la demanda ordinaria marítima para adscribir competencia. Es el caso nuestro: se plantea una demanda y los demandados son las empresas y el barco relacionados con el derrame fatal, monumental, nefasto, apoteósico, apocalíptico, de petróleo ocurrido el 4 de febrero de este año en el puerto de Chiriquí Grande, provincia de Bocas del Toro y que afectó a comunidades como la Isla Cayo de Agua, Tigre, Patterson, Ballena, y otro conjunto de más de 45 comunidades indígenas que viven de la caza de langostas, captura de peces, y otras especies comestibles y de cuya actividad pueden llevar el sustento diario a sus respectivos hogares.
Eso no es todo, se afectó el ecosistema biológico marítimo, y los expertos sostienen que los daños resultan irreversibles y más aún si tomamos en cuenta que la ANAM autorizó el uso de un químico dispersante -corxit-, cuyos efectos tóxicos son más graves que los que pueda causar por sí el crudo de petróleo. De ello dan cuenta varios informes que han sido incorporados a la demanda que reposa en el TMP.
Petroterminal de Panamá ha venido jactándose, por diversos medios, de ser la benefactora de comunidades, pueblos y distritos en donde operan o se hallan establecidos sus terminales y puertos y ahora los municipios lloran tras las amenazas de que no recibirán los aportes anuales que ésta, por ley, tiene que darles. ¡Vaya manera de hacer una guerra judicial: con amenazas y gritos estentóreos de pedir clemencia a un pueblo y a un Estado siendo que no hay legitimidad para reclamar nada tras los daños enormes que han causado a nuestra pobre gente pobre tras la ocurrencia del derrame, miles de miles, y porque el Estado debe revisar ese contrato ley leonino que contiene cláusulas que en nada benefician ni son convenientes para nuestra nación. Y eso que el propio contrato, sus adendas, no permite que a través del puerto de Chiriquí Grande se trasiegue petróleo, sino productos para la agroindustria. ¿Es el petróleo un producto para la agroindustria? Desde luego que no.
No puede ser cierto, luego, que hoy se atrevan los voceros y defensores del capitalismo perverso y salvaje, del espíritu corsario y avasallador, los aliados del Estado Corporativo que no reconoce derechos humanos ni libertades de gremios ni de sectores, distinto a la nobleza de hombres y mujeres que siendo empresarios en nuestro medio son almas buenas y nobles, a decir vox populis que intervenga el Estado "porque peligra la seguridad de las inversiones", y pregunto: ¿Y la vida de nuestra gente, la seguridad y el vénganos sea tu reino de ellos, qué?
Sólo salvó la ropa que llevaba puesta. Hoy vive con otros chinos que la apoyan.
Fermín Chan, presidente del Centro Cultural Chino Panameño, señaló que la llegada de los primeros chinos fue en 1854, cuando desembarcaron 705 del área de Cantón Sur de China en el barco "Sea Witch" (Bruja del Mar).
Venían a trabajar en la construcción del Ferrocarril Transístmico, lo que significa una presencia de 152 años.
De acuerdo con Chan, la influencia china la vemos hasta en el interior del país con la famosa "ñapa", que es un regalo adicional a la persona que iba a comprar; y a los "blue jeans" le llamaban pantalones chinos.
En la parte cultural tienen desde Manuel Chong Neto hasta Bruce Chen, entre otras figuras destacadas.
Tienen también el Centro Cultural Chino Panameño, una escuela donde se enseña inglés, español y chino.
Según Aurelio Chen, propietario de la tienda "Casa Chen", en el Barrio Chino, dijo que hay cinco elementos indispensables para la felicidad: el dinero, el amor, la salud, el trabajo y el estudio.
Y aunque las infraestructuras del lugar no son las más adecuadas, la Alcaldía de Panamá informó que periódicamente, cuadrillas de Ornato realizan trabajos de limpieza y pintura en la fachada de la entrada del sitio.
En tanto, el representante de Santa Ana, Jair Martínez, reconoció que el Barrio Chino es tranquilo, pero en sus alrededores hay problemas de delincuencia.
  • Mediante Ley 119 del 24 de marzo de 2004, la Asamblea Legislativa declaró el 30 de marzo como día Cívico y de Conmemoración de la Etnia China Nacional.

  • El objetivo de la Ley es resaltar los valores y aportes a la cultura y al desarrollo del país en los más de 150 años de presencia china en Panamá.

  • Este aniversario se celebra con diferentes actividades, aseguró Esteban Cheung, presidente de la Asociación de Profesionales Chino-Panameños.

101 años de Panamá América

 
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