Los niños opinan
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 12, nos conmina considerar la opinión del niño en todos los aspectos de su vida, tomando en cuenta su edad y madurez mental.
Ese planteamiento no desconoce el derecho de patria potestad que ejercen los progenitores del niño, pues son ellos quienes velan, en primera instancia, por su desarrollo integral; más bien, parte del reconocimiento del niño como un sujeto de derechos, como una persona en una condición especial de crecimiento, que requiere, por parte del Estado, la puesta en marcha de mecanismos deliberados para la protección de sus derechos.
Nuestra legislación se hace eco de este discurso.
No existe fuera de la edad y el nivel de madurez de la persona menor de edad criterio que limite su derecho a opinar y que esta opinión sea tomada en cuenta, ni la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política; o de otra índole como el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento, o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales.
Al respetar el derecho a opinar del niño y de que esa opinión sea valorada, somos parte de un proceso de múltiples consecuencias beneficiosas para el niño y por ende, para la nación. Por un lado, fortalecemos su sentido de identidad propia, alimentamos un espíritu libre y sembramos semillas hacia una adultez responsable de sus decisiones, todo esto, sin descalificar el accionar en el ámbito familiar, de la patria potestad, de la conjugación de amor y disciplina que deben guiar este ejercicio en procura del desarrollo integral del niño.
Escuchar a los niños y considerar su opinión permitirá que, frente a situaciones difíciles que experimenten, se expresen con más libertad y confianza.