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Los órganos superiores y la carrera administrativa


En estos momentos que nos preparamos para recibir a los directores generales de Servicio Civil del Istmo Centroamericano, República Dominicana y Venezuela, creemos importante reflexionar un poco sobre los órganos superiores y su papel en el desarrollo e implementación de la carrera administrativa en Panamá.
La Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la carrera administrativa, creó cuatro órganos superiores de carrera administrativa, los cuales son independientes entre sí, pero trabajan articuladamente el uno con el otro.
Estos cuatro órganos superiores representan las columnas sobre las cuales descansa el edificio de la carrera administrativa y los resumimos así:
  1. Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA): Representa el Organo Ejecutivo de la carrera administrativa, su función general consiste en normar y ejecutar las políticas de recursos humanos que dicte el Organo Ejecutivo.

  2. Junta Técnica (JT): Representa el Organo Legislativo de la carrera administrativa, entre sus funciones podemos destacar la de asesorar al Presidente de la República en materia de administración de recursos humanos, proponiendo políticas con sus respectivas recomendaciones, evaluar el desempeño del Director General de Carrera Administrativa y aprobar o rechazar los reglamentos técnicos presentados por la Dirección General.

  3. Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa (JACCA): Representa al Organo Judicial de la carrera administrativa, cumpliendo con funciones judicial, conciliatoria o mediadora y consultiva.


Función Judicial: Resolver los conflictos individuales y colectivos que surjan en el desarrollo de esta Ley y sus Reglamentos.
Función Conciliatoria: Evitar o Superar los conflictos colectivos, siempre y cuando la Ley y los reglamentos así lo permitan.
Función Consultiva: Resolver las dudas que surjan en el desarrollo de la presente Ley y sus reglamentos.
Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH): Representa el Control o Fiscalizador institucional de la carrera administrativa; entre sus funciones primordiales podemos señalar la de cumplir y hacer cumplir la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Dirección General de Carrera Administrativa.
Se ha tratado de restarle importancia a esta institución, por la estrecha relación que tiene la Dirección General de Carrera Administrativa con el Organo Ejecutivo, sin embargo, esa es su función técnica, normar y ejecutar la política de recursos humanos que emane del Ejecutivo.
Esta política surge de las recomendaciones y el asesoramiento que le provee la Junta Técnica, que también revisa aprueba o rechaza los reglamentos que elabora la Dirección General, en su tarea de facilitar la puesta en marcha de las medidas y disposiciones señaladas en la presente ley.
Le corresponde a las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de cada Institución del Estado, cumplir y hacer cumplir la Ley y demás reglamentos, elaborados por la Dirección General de Carrera Administrativa y aprobados por la Junta Técnica.
En caso que las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos o la Dirección General de Carrera Administrativa se equivoquen o apliquen en indebida forma la Ley o sus reglamentos, se cuenta con la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa para resolver ese tipo de problemas.
Tanto en la Junta Técnica, como en la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, los servicios públicos tienen representación, que precisamente dan fe de la transparencia, con la cual se aplica y maneja la Ley.
Dicho de otra manera, el Organo Ejecutivo en la Junta Técnica de siete (7) miembros principales, sólo tiene uno (1) y en la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa de cinco (5) miembros, la Dirección General de Carrera Administrativa cuenta con un solo representante, mientras que los trabajadores están representados por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) son servidores públicos de carrera administrativa y uno (1) del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO).
La correcta ejecución y aplicación de la Ley No. 9 de 1994 es una responsabilidad de todos. Desde las funciones que a cada cual le corresponde, trabajemos en la construcción de este gran edificio, sin más intereses que el dotar a la administración pública de los mejores servidores públicos.
Allí vive ahora, cinco años después, en calidad de refugiado temporal. “En silencio estamos presos”, dice en alusión a que no puede salir de la población a vender los productos que cosechan con tanto esfuerzo. Como alternativa los venden a la orilla del río, pero con resultados no muy halagüeños.
Allá en Punusa quedaron todos llevando un estilo de vida de supervivencia, pero convencidos de que sólo unidos, pese a las diferencias culturales, pueden lograr sobrevivir.

101 años de Panamá América

 
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