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Los PH y el derecho de las minorías


Actualmente se debate en la Asamblea de Diputados el Proyecto de ley que modifica el régimen de Propiedad Horizontal, y existe la mejor disposición tanto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), así como de los Honorables Diputados de consensuar este proyecto de ley protegiendo los derechos tanto de los Propietarios como de los Promotores; sin embargo, vemos que cuando se trata de enmendar un Reglamento Interno ya aprobado por el Ministerio de Vivienda previamente, y que contiene cláusulas que contravienen el espíritu y la letra de la ley actual y que van en contra de los propietarios y a favor del Promotor del Inmueble. Existen obstáculos en la misma ley que dejan indefensas a las minorías.

El Artículo 43 de la ley establece que para reformar el Reglamento de Copropiedad se requiere la aprobación del 66% de los propietarios, y que además que sean dueños del 75% del inmueble.

En la práctica de los 67,000 PH registrados, hay muchos de los cuales han sido promovidos por algunos malos promotores que no son pocos.

La Ley no prevé el caso de las irregularidades cometidas por algunos promotores que con sus grupos familiares controlan el 50% de los apartamentos, y los cuales son dedicados al alquiler con el objeto de continuar con la Junta Directiva nombrada al momento de la inscripción del reglamento de copropiedad, lo cual le da las siguientes ventajas entre otras:

1. Ejercer la Administración.

2. No celebrar Asambleas de Propietarios.

3. No confeccionar informes financieros.

4. Ingresar a sus bolsillos las cuotas de mantenimiento, las cuales son impuestas selectivamente, y a su criterio.

Aquí no se trata del voto de la mayoría de un 51% contra el 49 % de una minoría, porque la decisión de obtener 66% de votos afirmativos para modificar un reglamento interno es producto de una concepción jurídica de algunos letrados que sostienen la tesis de que el criterio de la mayoría no puede ceder a las demandas de la minoría; y las reglas del juego es poner obstáculos.

Esta es la razón por la cual la ley debe considerar aunque en una forma temporal, la revisión de los Reglamentos de Copropiedad propuestos por una minoría de un 1/3 de los propietarios, si el MIVIOT estime que son válidos los planteamientos de esta minoría. En caso contrario habrá que recurrir a los tribunales de justicia, y esperar el sueño eterno para que San Juan agache el dedo, y ver si el fallo es valorado en justicia o influencias.

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