Los problemas jurídicos de la reelección
La igualdad ante la Ley y la seguridad de que no podrán existir diferentes clases de ciudadanos, por lo tanto ni fueros ni privilegios, están dentro de los fundamentos de nuestra sociedad democrático, consagrados así en nuestra Carta Magna. Principios éstos que datan de la Revolución Francesa y que se encuentran plasmados en nuestra Constitución en sus Artículos l9 y 20.
"Artículo 19: No habrá fueros o privilegios personales
ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase
social, sexo, religión o ideas políticas."
"Artículo 20: Los panameños y los extranjeros son
iguales ante la Ley...."
Debemos recordar todo lo que ocurrió en la Asamblea cuando se aprobó el Acto Legislativo que preparaba el camino para la reforma del Artículo 173 de la Constitución, que trata sobre la reelección presidencial. Habiéndose aprobado en el reglamento del debate correspondiente que indicaba que sólo se podían introducir asuntos de fondo en el primer debate, empezaron las críticas de que Pérez Balladares quería perpetuarse en el poder, estando en segundo debate la discusión de la reforma y, a pesar de que no estaba permitido, la aplanadora PRD le incluyó la coletilla de que sólo sería por un período. Pero ese no fue el único error que tenían en el afán que los persiguió para aprobar este asunto a toda costa. A veces pienso que estas cosas la misma gente del PRD la hizo a ciencia y conciencia porque en el fondo ellos mismos están en contra de la reelección.
Se aprobó un Acto Legislativo que la Corte Suprema de Justicia, de plantearse la demanda de inconstitucionalidad respectiva, tendrá que considerar inconstitucional, porque crea fueros y privilegios para sólo tres personas, Ernesto Pérez Balladares, Tomás Gabriel Altamirano Duque y Felipe Alejandro Virzi López. De aprobarse en el referéndum semejante adefesio jurídico se estaría violentando el sagrado principio de la igualdad ante la ley, pilar del sistema jurídico de nuestro país. Dirán algunos, pero qué de nuevo hay que el PRD legisle en una oscura madrugada pisoteando lo establecido en la Constitución ?. Veamos aseveramos lo anterior.
El artículo 173 que se encuentra vigente, dice lo siguiente:
"Artículo 173: Los ciudadanos que hayan sido elegidos
Presidentes o Vicepresidentes no podrán para el mismo
cargo en los dos períodos presidencailes inmediatamente
siguientes."
El artículo vigente, en el caso de Pérez Balladares, por ejemplo, le permití aspirar nuevamente en el año 2008, en el caso de Endara en el año 2004, y en el caso de los demás, en cualquier fecha, ya que habían pasado los "dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes."
El artículo constitucional aprobado por el bloque PRD, que posteriormente deberá ir a un reférendum, dice lo siguiente:
"Artículo 173: Los ciudadanos que hayan sido
elegidos presidente o vicepresidente de la
República, podrán ser reelegidos para el mismo
cargo en el período presidencial
inmediatamente siguiente. En este caso no
podrán volver a ser elegidos en ningún otro
período, para estos mismos cargos."
Sin lugar a dudas lo aprobado en la Asamblea, técnica, práctica y legalmente tiene nombres propios. Los únicos que podrán ser reelectos presidente y vicepresidentes serán los que hoy ocupan dichos cargos, porque la norma que se pretende reformar en reférendum taxativamente dice que "podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el período presidencial inmediatamente siguiente", siendo los actuales ostentadores de los cargos los "únicos" en condiciones de optar por tales cargos "en el período inmediatamente siguiente". Se pretende reformar la Constitución sólo para unas personas, creando con ello un fuero y un privilegio.
Ni Guillermo Endara, ni Nicolás Ardito Barletta, ni Aristides Royo, ni Demetrio Lakas ni Ricardo de la Espriella, al igual que ningún vicepresidente que ocupara el cargo en el pasado, de aprobarse las reformas en la segunda oportunidad que se discuta en la Asamblea en la próxima legislatura, podrá calificar para aspirar para los cargos que ocuparon antes porque sólo lo "podrán" aquellos que lo intenten hacer "en el período inmediatamente siguiente". Ello significa que sólo podrán aspirar a tales cargos los que ocupan los mismos actualmente, con lo cual se crea un privilegio y un fuero a favor de sólo tres personas, lo cual viola los principios constitucionales establecidos en los Artículo 19 y 20 de la Constitución Nacional sobre la expresa prohibición de la existencia de fueros y privilegios y desigualdad de la ley frente a algunos ciudadanos.
Las cosas cuando comienzan mal, terminan mal. En el atribulado proceso de estas reformas, aprobadas en un momento cuando en la Asamblea ni siquiera existía el quorum correspondiente, al Presidente Pérez Balladares sólo le queda un camino. Plantear el tema de la reelección, pero sólo para los gobernantes futuros, con lo cual no habría necesidad de gastar 12 millones en un reférendum de un asunto que, por donde uno lo vea, está viciado. Le haría un favor a la Patria; creo que también se haría un favor a sí mismo ya que la gente esta viendo este asunto del reférendum como un capricho personal de él.
"Artículo 19: No habrá fueros o privilegios personales
ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase
social, sexo, religión o ideas políticas."
"Artículo 20: Los panameños y los extranjeros son
iguales ante la Ley...."
Debemos recordar todo lo que ocurrió en la Asamblea cuando se aprobó el Acto Legislativo que preparaba el camino para la reforma del Artículo 173 de la Constitución, que trata sobre la reelección presidencial. Habiéndose aprobado en el reglamento del debate correspondiente que indicaba que sólo se podían introducir asuntos de fondo en el primer debate, empezaron las críticas de que Pérez Balladares quería perpetuarse en el poder, estando en segundo debate la discusión de la reforma y, a pesar de que no estaba permitido, la aplanadora PRD le incluyó la coletilla de que sólo sería por un período. Pero ese no fue el único error que tenían en el afán que los persiguió para aprobar este asunto a toda costa. A veces pienso que estas cosas la misma gente del PRD la hizo a ciencia y conciencia porque en el fondo ellos mismos están en contra de la reelección.
Se aprobó un Acto Legislativo que la Corte Suprema de Justicia, de plantearse la demanda de inconstitucionalidad respectiva, tendrá que considerar inconstitucional, porque crea fueros y privilegios para sólo tres personas, Ernesto Pérez Balladares, Tomás Gabriel Altamirano Duque y Felipe Alejandro Virzi López. De aprobarse en el referéndum semejante adefesio jurídico se estaría violentando el sagrado principio de la igualdad ante la ley, pilar del sistema jurídico de nuestro país. Dirán algunos, pero qué de nuevo hay que el PRD legisle en una oscura madrugada pisoteando lo establecido en la Constitución ?. Veamos aseveramos lo anterior.
El artículo 173 que se encuentra vigente, dice lo siguiente:
"Artículo 173: Los ciudadanos que hayan sido elegidos
Presidentes o Vicepresidentes no podrán para el mismo
cargo en los dos períodos presidencailes inmediatamente
siguientes."
El artículo vigente, en el caso de Pérez Balladares, por ejemplo, le permití aspirar nuevamente en el año 2008, en el caso de Endara en el año 2004, y en el caso de los demás, en cualquier fecha, ya que habían pasado los "dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes."
El artículo constitucional aprobado por el bloque PRD, que posteriormente deberá ir a un reférendum, dice lo siguiente:
"Artículo 173: Los ciudadanos que hayan sido
elegidos presidente o vicepresidente de la
República, podrán ser reelegidos para el mismo
cargo en el período presidencial
inmediatamente siguiente. En este caso no
podrán volver a ser elegidos en ningún otro
período, para estos mismos cargos."
Sin lugar a dudas lo aprobado en la Asamblea, técnica, práctica y legalmente tiene nombres propios. Los únicos que podrán ser reelectos presidente y vicepresidentes serán los que hoy ocupan dichos cargos, porque la norma que se pretende reformar en reférendum taxativamente dice que "podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el período presidencial inmediatamente siguiente", siendo los actuales ostentadores de los cargos los "únicos" en condiciones de optar por tales cargos "en el período inmediatamente siguiente". Se pretende reformar la Constitución sólo para unas personas, creando con ello un fuero y un privilegio.
Ni Guillermo Endara, ni Nicolás Ardito Barletta, ni Aristides Royo, ni Demetrio Lakas ni Ricardo de la Espriella, al igual que ningún vicepresidente que ocupara el cargo en el pasado, de aprobarse las reformas en la segunda oportunidad que se discuta en la Asamblea en la próxima legislatura, podrá calificar para aspirar para los cargos que ocuparon antes porque sólo lo "podrán" aquellos que lo intenten hacer "en el período inmediatamente siguiente". Ello significa que sólo podrán aspirar a tales cargos los que ocupan los mismos actualmente, con lo cual se crea un privilegio y un fuero a favor de sólo tres personas, lo cual viola los principios constitucionales establecidos en los Artículo 19 y 20 de la Constitución Nacional sobre la expresa prohibición de la existencia de fueros y privilegios y desigualdad de la ley frente a algunos ciudadanos.
Las cosas cuando comienzan mal, terminan mal. En el atribulado proceso de estas reformas, aprobadas en un momento cuando en la Asamblea ni siquiera existía el quorum correspondiente, al Presidente Pérez Balladares sólo le queda un camino. Plantear el tema de la reelección, pero sólo para los gobernantes futuros, con lo cual no habría necesidad de gastar 12 millones en un reférendum de un asunto que, por donde uno lo vea, está viciado. Le haría un favor a la Patria; creo que también se haría un favor a sí mismo ya que la gente esta viendo este asunto del reférendum como un capricho personal de él.