default

Los rellenos de ICA


Mediante sentencia de 30 de diciembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó claro y sentado que los rellenos que se hacen sobre bienes de dominio público como el mar territorial, mantienen esa calidad de uso público y por ende, son inalienables.

Eso lo sostuvo siguiendo lo que expresamente señala la Constitución Política vigente, en su Art. 258: el mar territorial pertenece al Estado y es de uso público por lo cual, no puede ser objeto de apropiación privada. A pesar de ello, el 11 de diciembre de 2006, esa misma CSJ echa por tierra lo señalado apenas dos años antes, y decide declarar constitucional los rellenos sobre el mar territorial realizados por la empresa ICA. En otras palabras, por un lado, en 2004, se declara inconstitucional una frase del Art. 2 de la Ley 5 de 1988, reformada por la Ley 36 de 1996 sobre Concesiones Administrativas, en la que se basó el Estado panameño para otorgarle concesiones a ICA como la adquisición de rellenos al mar, mediante Contrato No. 70-96 de 5 de agosto de 1996. Pero, a pesar de ello, en 2006 decide declarar constitucional los rellenos al mar realizados y adquiridos por ICA, a pesar que la propia Corte había sentenciado dos años antes que los rellenos sobre el mar territorial son de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación privada.   

La lógica de declarar inconstitucional los rellenos traspasados a ICA, no significaba contrarrestar los principios de seguridad jurídica o de derechos adquiridos, argumentos esbozados en el segundo fallo. Dado el tiempo transcurrido y los trámites comerciales y financieros realizados, ya no cabía despojar a ICA o a terceros adquirentes posteriores, principalmente por la irretroactividad de los fallos constitucionales. Lo que sí se debió dejar sentado fue el precedente establecido en el fallo de 30 de diciembre de 2004, a la luz del Art. 258 de la Constitución. Y es que, gústenos o no, nuestra Carta Magna en este tema es rígida. Y para que los bienes de dominio público, como son los rellenos sobre el mar territorial, puedan perder el carácter de tal, la desafectación sólo cabe a través de una reforma constitucional, o como lo dijera el fallo de 2004, a través de una ley de igual jerarquía, que en este caso lo es la Constitución.

Estoy de acuerdo con que la norma constitucional actual sea actualizada cuando y como corresponda, para que la desafectación ordenada de los bienes de dominio público sea posible en beneficio del desarrollo nacional. Lo que no podemos permitir es que la Carta Magna sea interpretada de acuerdo a las necesidades o conveniencias del momento, al punto de que en un tiempo tan irrisorio la CSJ haya dejado de lado su propio criterio, decisión y la guarda por la integridad de sus fallos.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América