Los ricos y el cielo
HEMOS venido observando que, en los últimos meses, se ha desencadenado una impetuosa y programada campaña en contra de la Ley Nº 6 del 2 de Febrero de 2005, instrumento jurídico éste que implementa, para bien de las grandes mayorías nacionales, el pueblo panameño, un legítimo programa de equidad fiscal. Se trata, a nuestro juicio, de una campaña política y planificada, plagada de intereses creados que se ciernen en torno al poder económico -le petit élite- que ha sabido matrimoniarse con profesionales de alto nivel ejecutivo y gerencial, lo mismo que con algunos pseudo voceros del pueblo. Esta campaña viene haciendo uso de una serie de argumentos hiperbolizados que, de modo claro, están dirigidos a generar un ambiente de clara indisposición y aversión contra la citada ley, pero que en el fondo, también contienen una clara plataforma política que persigue, a su vez, complicarle las cosas al gobierno del Presidente Torrijos.
Por ejemplo: Los sectores ut supra indicados aducen que las reformas introducidas por la denominada Ley de Equidad Fiscal traerá consecuencias desastrosas para la economía generándose, consiguientemente, el desempleo, la pobreza y otras lacras sociales. Sin embargo, nos llama poderosamente la atención, el hecho de que los ataques esbozados contra la mencionada ley se centran, fundamentalmente, contra los artículos 699 del Código Fiscal, el cual contempla el dominado Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta, como también en contra del artículo 694, norma ésta que tiene que ver con la ampliación del concepto de Renta Gravable producida dentro del territorio nacional.
Con relación a esta materia, los empresarios panameños, de manera reiterada, cuando atacan el método relacionado al cálculo alternativo, omiten el parágrafo uno de este artículo que señala "...si por razón del pago del impuesto sobre la renta la persona jurídica incurriere en pérdida, ésta podrá solicitar a la Dirección General de Ingreso la nueva aplicación del numeral 2 del artículo 699 que contiene el impuesto a pagar. Igual solicitud podrá pedir el contribuyente cuya tasa efectiva del impuesto sobre la renta excede el 30%".
Resulta ser que los detractores del nuevo Método Alternativo del Cálculo para el Pago del Impuesto sobre la Renta Neta también omiten el contenido de aquella norma que señala que las microempresas, tal y como se define en el artículo 2 de la Ley No.33 del año 2000, es decir, aquellas empresas que facturan hasta 150 mil balboas anuales, no estarán sujetas a la prestación del cálculo alterno. En consecuencia, es indiscutible que, la mayoría de las pequeñas empresas del país continuarán calculando el pago de su impuesto con el método acostumbrado legalmente.
Los empresarios que han encabezado esta campaña de desinformación en atención a los reales contenidos de la reforma de equidad fiscal tampoco han dicho al país que la Ley No. 6 de 2005 vino a resolver el desastroso déficit fiscal con que el Gobierno de la Patria Nueva entró a gobernar. Déficit fiscal que nos colocaba en una situación desventajosa en el mundo financiero internacional y que creaba un muro para la inversión extranjera. Tampoco dicen los detractores de que la reforma con equidad fiscal también vino a resolver, aunque todavía moderadamente, el problema de la distribución injusta y perversa de las riquezas del país. Tampoco dicen que con esta reforma fiscal, como consecuencia de lo anterior, se coloca al Estado en una condición mucho más saludable para la acción y ejecución de proyectos de inversión pública y ayuda solidaria a los pobres. Tampoco se dice que políticas como las señaladas suelen ampliar el mercado propiciando una reactivación de la economía. Como si lo anterior fuera poco, lo más importante de la Ley de Equidad Fiscal es que ésta sí constituye una herramienta importante para enfrentar la corrupción que tiene que ver con la evasión o la declaración falsa en el pago de los impuestos y que, históricamente, ha constituido una fuente de enriquecimiento ilícito de no pocos de los que hoy concentran grandes fortunas.
Nos parece, conforme al interés nacional, que en parágrafo IA del Artículo 694 estime o considere, como producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del ejercicio de profesiones, oficio, y toda clase de prestaciones de servicio efectuado por personas naturales dentro del territorio de la República. Cuando la prestación de servicios implique la realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional, se reputará de fuentes panameñas toda la renta producto de los servicios prestados cuando el contribuyente, persona natural, halla permanecido dentro del territorio de la República de Panamá, por lo menos el 70% de los días del año calendario, ya sean corridos o alternados en la producción de la renta.
Lo mismo que el caso anterior, resulta de interés nacional que se considere producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta recibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas dentro del territorio de Panamá, producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá, lo que incluye, pero que no se limita, honorarios e ingresos por derecho de autor, regalías, derechos de llave, marca de fábrica o de comercio, patente de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida que dichos servicios incidan sobre la producción de renta panameña o la conservación de ésta y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que lo recibió. Con esta disposición, soberanamente y en virtud del ejercicio fiscal jurisdiccional, el Estado consigue recuperar para el país cuantiosos recursos que, antes de la reforma, iban a parar a los que hoy detractan la aludida reforma de equidad fiscal.
Por otro lado, resulta de importancia destacar que un gran y amplio espectro popular y de sectores medios de la sociedad panameña quedan exonerados del pago de Impuesto sobre la Renta. El artículo 708 de la Ley No. 6 señala que todos aquellos que de una relación de dependencia tengan un ingreso que no exceda de 10 mil 400 balboas anuales, no pagarán impuestos sobre la renta, de tal manera que se liberan recursos importantes que no entran al Estado y que sí circulan en el torrente de la economía panameña ampliando el mercado de manera importante. Llama la atención el hecho de que las personas naturales que se dediquen a las actividades agropecuarias no están obligadas a presentar declaración de renta, entendiéndose como tales la producción de alimentos, sal, madera, materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; cosecha propia de granos básicos, tales como arroz, maíz, sorgo y otras materias primas. Esta disposición también se aplica a la actividad pecuaria y la avicultura.
Como si lo anterior fuera poco, la aludida ley de equidad fiscal derogó el pago del 5% que contenía la Ley No. 61 de la perversa reforma fiscal de la ex presidenta Mireya Moscoso en lo pertinente a establecimientos de ventas de comidas que facturaban hasta la suma de 36 mil balboas anuales. Este impuesto era oprobioso para el Gobierno del Presidente Torrijos y en consecuencia de ello lo eliminó dado que golpeaba a las grandes mayorías marginadas de la nación.
Tal como lo señalamos ut supra, estamos frente a una campaña tendenciosa y perniciosa contra la reforma fiscal y que se encuentra orquestada por sectores que se resisten a entender que los tiempos actuales son tiempos en donde hay que priorizar la solidaridad, el sentido de la equidad y la justicia social. Son tiempos para compartir. Justo es que, los que más ingresos perciben en la sociedad, ayuden a los que menos o casi nada obtienen del esfuerzo de todos los panameños. No es cierto que la Ley No.6 -Ley de Equidad Fiscal- afecte a la gran mayoría nacional. Por el contrario, se trata de un instrumento extraordinaria justicia social y de manejo decente en lo que concierne al pago de los tributos. Nosotros no somos lo que cuales papagayos andan repitiendo lo que otros dicen. Ya el presente, testigo indubitable de lo dicho, nos indica que nuestro análisis es cierto, objetivo y serio: hace cuestión de horas se anunció el incremento de la economía nacional en porcentajes halagadores. Ahora bien, el pueblo quiere ver los réditos sociales de la reforma de equidad fiscal. Amanecerá y veremos.
(stekrakri@hotmail.com)
Por ejemplo: Los sectores ut supra indicados aducen que las reformas introducidas por la denominada Ley de Equidad Fiscal traerá consecuencias desastrosas para la economía generándose, consiguientemente, el desempleo, la pobreza y otras lacras sociales. Sin embargo, nos llama poderosamente la atención, el hecho de que los ataques esbozados contra la mencionada ley se centran, fundamentalmente, contra los artículos 699 del Código Fiscal, el cual contempla el dominado Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta, como también en contra del artículo 694, norma ésta que tiene que ver con la ampliación del concepto de Renta Gravable producida dentro del territorio nacional.
Con relación a esta materia, los empresarios panameños, de manera reiterada, cuando atacan el método relacionado al cálculo alternativo, omiten el parágrafo uno de este artículo que señala "...si por razón del pago del impuesto sobre la renta la persona jurídica incurriere en pérdida, ésta podrá solicitar a la Dirección General de Ingreso la nueva aplicación del numeral 2 del artículo 699 que contiene el impuesto a pagar. Igual solicitud podrá pedir el contribuyente cuya tasa efectiva del impuesto sobre la renta excede el 30%".
Resulta ser que los detractores del nuevo Método Alternativo del Cálculo para el Pago del Impuesto sobre la Renta Neta también omiten el contenido de aquella norma que señala que las microempresas, tal y como se define en el artículo 2 de la Ley No.33 del año 2000, es decir, aquellas empresas que facturan hasta 150 mil balboas anuales, no estarán sujetas a la prestación del cálculo alterno. En consecuencia, es indiscutible que, la mayoría de las pequeñas empresas del país continuarán calculando el pago de su impuesto con el método acostumbrado legalmente.
Los empresarios que han encabezado esta campaña de desinformación en atención a los reales contenidos de la reforma de equidad fiscal tampoco han dicho al país que la Ley No. 6 de 2005 vino a resolver el desastroso déficit fiscal con que el Gobierno de la Patria Nueva entró a gobernar. Déficit fiscal que nos colocaba en una situación desventajosa en el mundo financiero internacional y que creaba un muro para la inversión extranjera. Tampoco dicen los detractores de que la reforma con equidad fiscal también vino a resolver, aunque todavía moderadamente, el problema de la distribución injusta y perversa de las riquezas del país. Tampoco dicen que con esta reforma fiscal, como consecuencia de lo anterior, se coloca al Estado en una condición mucho más saludable para la acción y ejecución de proyectos de inversión pública y ayuda solidaria a los pobres. Tampoco se dice que políticas como las señaladas suelen ampliar el mercado propiciando una reactivación de la economía. Como si lo anterior fuera poco, lo más importante de la Ley de Equidad Fiscal es que ésta sí constituye una herramienta importante para enfrentar la corrupción que tiene que ver con la evasión o la declaración falsa en el pago de los impuestos y que, históricamente, ha constituido una fuente de enriquecimiento ilícito de no pocos de los que hoy concentran grandes fortunas.
Nos parece, conforme al interés nacional, que en parágrafo IA del Artículo 694 estime o considere, como producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del ejercicio de profesiones, oficio, y toda clase de prestaciones de servicio efectuado por personas naturales dentro del territorio de la República. Cuando la prestación de servicios implique la realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional, se reputará de fuentes panameñas toda la renta producto de los servicios prestados cuando el contribuyente, persona natural, halla permanecido dentro del territorio de la República de Panamá, por lo menos el 70% de los días del año calendario, ya sean corridos o alternados en la producción de la renta.
Lo mismo que el caso anterior, resulta de interés nacional que se considere producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta recibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas dentro del territorio de Panamá, producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá, lo que incluye, pero que no se limita, honorarios e ingresos por derecho de autor, regalías, derechos de llave, marca de fábrica o de comercio, patente de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida que dichos servicios incidan sobre la producción de renta panameña o la conservación de ésta y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que lo recibió. Con esta disposición, soberanamente y en virtud del ejercicio fiscal jurisdiccional, el Estado consigue recuperar para el país cuantiosos recursos que, antes de la reforma, iban a parar a los que hoy detractan la aludida reforma de equidad fiscal.
Por otro lado, resulta de importancia destacar que un gran y amplio espectro popular y de sectores medios de la sociedad panameña quedan exonerados del pago de Impuesto sobre la Renta. El artículo 708 de la Ley No. 6 señala que todos aquellos que de una relación de dependencia tengan un ingreso que no exceda de 10 mil 400 balboas anuales, no pagarán impuestos sobre la renta, de tal manera que se liberan recursos importantes que no entran al Estado y que sí circulan en el torrente de la economía panameña ampliando el mercado de manera importante. Llama la atención el hecho de que las personas naturales que se dediquen a las actividades agropecuarias no están obligadas a presentar declaración de renta, entendiéndose como tales la producción de alimentos, sal, madera, materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; cosecha propia de granos básicos, tales como arroz, maíz, sorgo y otras materias primas. Esta disposición también se aplica a la actividad pecuaria y la avicultura.
Como si lo anterior fuera poco, la aludida ley de equidad fiscal derogó el pago del 5% que contenía la Ley No. 61 de la perversa reforma fiscal de la ex presidenta Mireya Moscoso en lo pertinente a establecimientos de ventas de comidas que facturaban hasta la suma de 36 mil balboas anuales. Este impuesto era oprobioso para el Gobierno del Presidente Torrijos y en consecuencia de ello lo eliminó dado que golpeaba a las grandes mayorías marginadas de la nación.
Tal como lo señalamos ut supra, estamos frente a una campaña tendenciosa y perniciosa contra la reforma fiscal y que se encuentra orquestada por sectores que se resisten a entender que los tiempos actuales son tiempos en donde hay que priorizar la solidaridad, el sentido de la equidad y la justicia social. Son tiempos para compartir. Justo es que, los que más ingresos perciben en la sociedad, ayuden a los que menos o casi nada obtienen del esfuerzo de todos los panameños. No es cierto que la Ley No.6 -Ley de Equidad Fiscal- afecte a la gran mayoría nacional. Por el contrario, se trata de un instrumento extraordinaria justicia social y de manejo decente en lo que concierne al pago de los tributos. Nosotros no somos lo que cuales papagayos andan repitiendo lo que otros dicen. Ya el presente, testigo indubitable de lo dicho, nos indica que nuestro análisis es cierto, objetivo y serio: hace cuestión de horas se anunció el incremento de la economía nacional en porcentajes halagadores. Ahora bien, el pueblo quiere ver los réditos sociales de la reforma de equidad fiscal. Amanecerá y veremos.
(stekrakri@hotmail.com)