Los ruidos
El "medio ambiente", según documento emanado de las Jornadas de Concienciación contra el Ruido ha sido elevado a bien jurídico protegido en las legislaciones penales de los países desarrollados y en otros no tan desarrollados. En nuestra sociedad panameña, la ciudadanía en general, muestra un nivel muy bajo de respeto de los mismos y determinadas personas a título individual, o algunos grupos sociales aislados, bien por insolidaridad, bien por presentar conductas antisociales, incluso psicópatas, carecen de la cultura necesaria para ejercer el respeto de esos derechos, o, sencillamente los violan deliberadamente para hacerse notar.
Existen, de acuerdo con nuestro criterio, seis vías a las que cualquier persona puede acudir si el ruido perturba su vida cotidiana:
Vía administrativa. Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ministerio de Salud o a la Alcaldía, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
Vía penal. Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos y pruebas de daños físicos causado por el exceso de ruido. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
Vía civil. Se nos ocurre que se puede demandar a los causantes por ir contra la Ley de Protección de los Derechos Humanos.
Vía Contenciosa Administrativa. Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Se precisa asistencia de abogado.
Recurso de Amparo. Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Para llegar al Recurso de Amparo es necesario agotar antes la vía judicial. Se precisa asistencia de abogado.
Recurso vía Defensoría del Pueblo. También se puede formular un escrito de queja ante el Defensor del Pueblo. Para el cual no se necesita ninguna formalidad especial.
En nuestro país, existe el Decreto Ejecutivo No.150 de 1971 el que establece que el Ministerio de Salud (MINSA) debe fiscalizar, reglamentar y sancionar sobre ruidos molestosos que producen fábricas, industrias, talleres y establecimientos comerciales, ya que los que emanan de centros escolares, religiosos, áreas deportivas, residencias y vehículos son fiscalizados y sancionados por las corregidurías y las alcaldías. Está de más establecer que tanto MINSA como las corregidurías y las alcaldías han denotado ser inoperantes.
En cierta ocasión, un jurista especializado en la materia, me expresó que la mejor forma de proteger o defender un bien jurídico, es no atacarlo o sea que, en el caso que nos ocupa, la mejor forma de no alterar "la calidad ambiental acústica", es no producir su contaminación. Es decir, que la mejor forma de no generar ruido es, no hacerlo.
No obstante, sugerimos una nueva legislación en materia de ruidos con el fin de proteger el Medio Ambiente Urbano contra las perturbaciones producidas por los ruidos, teniendo básicamente los siguientes objetivos:
Crear una entidad especializada, especialmente a cargo de la Autoridad Nacional del Medio Ambiente (ANAM), que vele por la calidad del medio ambiente en materia de ruidos.
Exigir un determinado nivel de aislamiento acústico en establecimientos de forma que se respeten los niveles de inmisión en viviendas adyacentes y de emisión al exterior de éstos.
Regular los niveles imputables a cualquier causa de los ruidos.
Establecer el régimen jurídico necesario en cuanto al procedimiento general y régimen sancionador e innovadoras medidas cautelares que en determinados casos permita la suspensión inmediatamente de la actividad ruidosa en el mismo momento de detectarse.
Vivimos en una incultura del ruido que genera aceptación del mismo. Se necesita fomentar una cultura del respeto mutuo que se traduzca en no agredir acústicamente a los demás. El problema del ruido es lo suficientemente complejo como para que se pueda resolver exclusivamente con medidas sancionadoras. Estas medidas deben ser complementadas con políticas de formación, información y sensibilización ciudadana.