“Los servidores públicos”
Ese es el enunciado del Título XI de la Constitución Política de la República, que se desglosa en cuatro capítulos: Disposiciones Fundamentales, Principios Básicos de la Administración de Personal, Organización de la Administración de Personal y Disposiciones Generales.
De las disposiciones fundamentales, destaco lo siguiente: “Artículo 300. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, “salvo lo que al respecto dispone esta Constitución”. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio”.
“Salvo lo que al respecto dispone esta Constitución”, es precisado en el Artículo 307, del mismo Título XI, que dice: “No forman parte de las carreras públicas: 1) Los servidores públicos cuyos nombramientos regula esta Constitución. 2) Los directores y subdirectores generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por períodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad-honorem. 3) El personal de secretaría inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera. 4) Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera.”
De acuerdo con los artículos 300 y 307 de la Constitución, todos los empleados públicos deben gozar de estabilidad en sus cargos y “su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad”, excepción hecha de un número específico de funcionarios, que sumados no sobrepasan los 200. Sólo éstos, pueden ser nombrados y despedidos libremente; el resto no.
En Panamá, el servicio público está segmentado en carreras. En el Artículo 305 de la C.N. se instituyen las siguientes: Administrativa, Judicial, Docente, Diplomática y Consular, de la Ciencias de la Salud, Policial, del Servicio Legislativo, de las Ciencias Agropecuarias y, por Ley, se han creado otras, como la Carrera de Servicio Electoral (sin implementar). Todas están desarrolladas en leyes y reglamentos que establecen los requisitos de ingreso y garantizan estabilidad a los que son parte de ellas. Pero la Carrera Administrativa, que comprende el grueso del funcionariado público, nunca ha sido debidamente aplicada ni respetada. Y los gobiernos, en sucesión, la han manipulado a su antojo, considerándola siempre como un botín político.
La controversia generada por las incorporaciones masivas y apresuradas de funcionarios a la Carrera Administrativa en las postrimerías del pasado gobierno, ha dado pie para que la nueva administración justifique se decisión de revisarlas. La medida, en principio, es saludable; pero sus resultados, negativos o positivos, dependerán de los criterios y las actitudes que la sustenten, especialmente si llegaran a estar motivadas por las viejas y nefastas prácticas de crear “espacios” para la clientela política de los nuevos gobernantes.
Ningún empleado público, salvo los cargos que por mandato de la propia Constitución están excluidos de la Carrera Administrativa, debe depender de una designación política. Y todos los empleados públicos deben tener garantizada la estabilidad en sus cargos, a los que deben acceder por un riguroso y justo sistema de méritos. Si esas dos reglas fundamentales se aplicaran, el Servicio Público dejaría de ser un botín político y se convertiría en el pilar básico de una sana y eficiente Administración Pública.