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Los servidores públicos no somos menos


Los servidores públicos que laboramos para el Estado, en este caso el Estado panameño, no somos menos que los trabajadores de la empresa privada, deberíamos tener iguales derechos y deberes que los compañeros trabajadores del sector privado, pero se da, en Panamá y en casi todos los países latinoamericanos que los trabajadores estatales sólo servimos como botín político, se nos menosprecia nuestro quehacer diario y en definitiva no se reconocen nuestros méritos y esfuerzos por hacer un Panamá mejor.
En ese sentido y tomando en cuenta el artículo 19 de la Constitución Nacional que a la letra expresa: "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas", exigimos de este gobierno saliente y del gobierno entrante presidido por Doña Mireya Moscoso la sindicación del servidor público.
Y no es que los trabajadores del sector privado tienen ese privilegio y fuero porque sí, sino porque se lo ganaron en las calles, con huelgas, mítines, manifestaciones, heridos y varios muertos.
La Federación Nacional de Servidores Públicos, FENASEP, también tiene sus héroes anónimos y sus jornadas de lucha en plena era norieguista por conseguir mejores días para la clase trabajadora estatal son hartamente conocidas, así mismo durante el actual gobierno su firme compromiso por conseguir que se paguen las seis (6) partidas del décimo tercer (XIII) mes adeudado a los trabajadores estatales, la implementación de la Ley de Carrera Administrativa y la Ley General de Sueldos.
Es así, que no sería un privilegio exigir de parte de nosotros la sindicación en el sector público, y un deber de cualquier gobierno otorgar esa sindicalización.
Es más, el artículo 64 de la Constitución Nacional estipula textualmente lo siguiente: "Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social". En este artículo no se discrimina a ningún trabajador y no se habla solamente del trabajador del sector privado, por lo tanto tenemos constitucionalmente pleno derecho a fundar sindicatos en el sector público, ya que somos asalariados, igual que los trabajadores del sector privado.
Ahondando más, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, aprobado el 17 de junio de 1948 y ratificado por la República de Panamá el 2 de febrero de 1967 mediante la Ley 45, cuyas disposiciones alcanzan a todos los trabajadores, inclusive a los estatales, en sus artículos 1 y 2 conviene en lo siguiente: 1. "Todo miembro de la OIT para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes". 2. "Los Trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización, tienen el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
En primer lugar este Convenio está en pleno vigor en la República de Panamá y el artículo 14 de nuestra Constitución Política estipula lo siguiente: "La República de Panamá acata las normas del derecho internacional".
Entonces si Panamá ratificó el Convenio 87, y el mismo está en vigor, lo que tiene que hacer Panamá es acatar su mandato y reconocer el derecho de nuestras asociaciones como sindicatos, ya que, profundizando más, el artículo 10 de dicho Convenio de la OIT dice que "el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores".
¿Y quiénes fomentan y defienden los intereses de los trabajadores públicos? Las Asociaciones de Servidores Públicos y la FENASEP, por lo cual de hecho y de derecho somos sindicatos.
Por otro lado, el artículo 9 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical estipula textualmente: "1-La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las Fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio".
Este artículo deja entrever, que solamente las Fuerzas Armadas y la policía, podrán o no formar sindicatos de acuerdo con la legislación nacional de cada país. Pero con respecto a los demás funcionarios del estado, el derecho a la sindicalización es Ley, sin que necesariamente Panamá ratifique el Convenio 151 de la OIT y la recomendación 159, que reconoce a los servidores públicos el derecho a la sindicalización.
Si el espíritu de este Convenio 87 fuera de solamente otorgar el derecho de sindicación a los trabajadores del sector privado, el artículo 9 del mismo se hubiera referido a todos los trabajadores del sector estatal y no solamente a las fuerzas armadas y policías.
Es así, que el Estado panameño y sus gobiernos, sea el actual o el que se instalará el 1o. de septiembre del año en curso, está obligado a "adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación" (Artículo 11-87) y a los servidores públicos igual medida, ya que no somos menos.

101 años de Panamá América

 
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