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¿Magistrado violador o panameños tontos?


¿Tendré problemas personales con Mejía? ¿Por qué califico como violación constitucional algo tan trivial como sustituciones de poder dadas como "abogado en ejercicio" el 8 y 9 de enero, siendo ya Magistrado? Si su actuación contraviene el artículo 212 de la Constitución que prohibía a Mejía el ejercicio de la abogacía desde la fecha de su juramento al cargo el 2 de enero, ¿por qué no darle un "chancecito" para que sus asuntos personales?

En mis 32 años de docencia en la Universidad de Panamá los estudiantes, frustrados por lo que ven, quieren ejercer su profesión libre de influencias y presiones y que lo que aprenden no se tuerza en el camino. Ese es el problema que a diario vivo y por eso tengo el compromiso docente de hacer estas denuncias.

Hoy que se cuestionan tanto los asesinatos a sangre fría, imaginémonos a criminal apresado in fraganti que pida al policía le de un "chancecito" para ocultar el arma homicida. Son argumentos chocantes que nadie sensato podría aceptar, menos cuando éstos vienen de personas respetables que pretenden justificar claras violaciones constitucionales de un Magistrado de la Corte Suprema.

Mis investigaciones sobre el caso me han hecho encontrar otras aristas que agravan la denuncia contra Jerónimo Mejía, que presentaré ante la Asamblea Nacional pasados los carnavales.

Como expliqué en artículo anterior, las sustituciones de poder otorgadas por el licenciado Mejía, actuando como abogado en ejercicio cuando no lo podía hacer, son a favor de Mejía & Asociados, firma de abogados donde ante Notario Público el 28 de diciembre pidió licencia de su representación legal, pero que hasta mediados de enero no había podido inscribir en el Registro Público. En materia legal, la fecha de la escritura carece de valor, sólo vale la de su inscripción.

En el Registro Público, al 16 de enero ya no está como Representante Legal de Mejía & Asociados, pero sigue como socio de la firma, junto a su esposa, quien lo reemplazó como Representante Legal. Sin embargo, ella es abogada laboral permanente en la ACP (grado NM-12) con salario mensual de B/. 4.344.92. Nos debemos preguntar entonces, ¿Mejía & Asociados, firma penalista por excelencia, a cargo hasta el 2 de enero de Jerónimo Mejía, estará ahora dirigida desde la ACP por su cónyuge, no penalista? Eso realmente me suena extraño, y calculo que le sonará también en igual forma a los jueces penales cuando atiendan casos de Mejía & Asociados, que se harán las mismas preguntas sobre quién realmente está detrás de los intereses de esa firma. ¿Por qué seguirá existiendo algunos que piensan que los panameños somos tontos?

101 años de Panamá América

 
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