Mala aplicación
Mucho se ha venido invocando, sobre todo en los últimos días, y en relación con la causa electoral del señor Bosco Ricardo Vallarino que, atendiendo a la ilegitimidad electoral o política que lo impedimenta -doble nacionalidad desde las perspectiva de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política- quien tiene que recibir las credenciales como alcaldesa encargada de la comuna capitalina es la candidata suplente.
Para fortalecer dicha postura, quienes la arguyen invocan el principio general de Derecho que predica que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, mismo que en latín se expresa como “accesorium sequit principale”.
Dicho argumento ha venido a cobrar mayor beligerancia tras lo expresado por uno de los magistrados de la más alta tribuna electoral del país, quien desde la semana pasada ya lo venía advirtiendo como solución aplicable al caso.
Sin embargo, queremos precisar, dejando nuestro punto de vista jurídico salvaguardado y para que la historia así lo registre, que deviene en un perfecto desatino jurídico la aplicación de dicho aforismo a la causa in examine. Veamos algunas razones.
Primeramente, debo observar que dicho latinazgo se genera en el derecho real de bienes, básicamente en Roma y con respecto a la figura de la accesión, que es el derecho en virtud del cual, el propietario de los bienes adquiere todo lo que ellos producen o se les incorpora, ya sea natural o artificialmente.
Por aplicación extensiva devino en un regla general del Derecho y que ha encontrado aplicación, como tal, en distintas ramas del Derecho cuando se trata de resolver conflictos en donde siempre se encuentra de por medio el elemento principal y un elemento accesorio o secundario, siendo que éste último no puede existir o sobrevivir sin el primero.
De allí su singular importancia en el ámbito del Derecho Civil, sobre todo en la materia de los contratos, en donde existe el acuerdo unánime, tanto de la doctrina como en la legislación, de que se tiene como principal el contrato cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Dice, en el plano de los doctrinarios de mayor fuste, Pothier, que son contratos principales los que existen principalmente por sí mismos, como la compraventa, el arrendamiento, el comodato, el depósito, etc. Los contratos accesorios tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que si ésta deja de existir, como por nulidad, pago etc., el contrato accesorio desaparece. Son contratos accesorios, la fianza, la hipoteca y la prenda.
Siendo así las cosas, debemos colegir, que si aplicamos correctamente el aforismo de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, en todo caso, suspendida la entrega de las credenciales al señor Bosco Ricardo Vallarino, igual suerte ha debido seguir su candidata suplente. Que lo que corresponde, stricto iure, es la celebración de nuevas elecciones.