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Mapaches y derechos humanos


El nuevo uniforme de los policías los hace parecer más como "mapaches" que como servidores públicos, y ha despertado comentarios de todo tipo. No cabe duda que el mismo lesiona no sólo la dignidad del que lo porta, sino también de los ciudadanos que aspiramos tener un servicio de policía y no un cuerpo de modelos o exhibicionistas de pantalones con rayas, galones, laureles, estrellas y demás. Se hace necesario entonces, recordarles a los jefes de los policías unas normativas que son muy proclives a olvidar para con sus "subordinados", las cuales son también de nuestro interés, puesto que mal puede pedírsele a los policías que te respeten tus derechos si no se les respetan también los de ellos.
La Fuerza Pública la integran todos los miembros de los servicios de policía, cuya finalidad primordial, de acuerdo a la Constitución, es "la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado". Todos sus miembros son personas que tienen el carácter de servidores públicos. Todos ellos están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, las leyes y los reglamentos.
La Constitución Nacional consagra el Título XI a los Servidores Públicos y establece, a lo largo de sus once artículos, repartidos en cuatro capítulos, las disposiciones fundamentales relativas a los servidores públicos, entre las cuales está instituida la Carrera Policial. Destaquemos por el momento que, de acuerdo con el artículo 295 de la Constitución: "Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio"
De la Fuerza Pública hacen parte miles de panameños (hombres y mujeres). Para estas personas también rige la Constitución Nacional, la cual establece en su Preámbulo que fue decretada: "Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional..." Al igual que las demás personas que viven dentro del territorio nacional y están sujetas a la jurisdicción del Estado panameño, los miembros de la Fuerza Pública son titulares de unos derechos universales, inalienables e inviolables que hoy se conocen en todo el mundo con el nombre de Derechos Humanos. La República de Panamá está obligada por mandato de la Constitución (artículo 4) y en cumplimiento de sus obligaciones internacionales que son también Ley de la República, a respetar y a garantizar esos derechos, que emanan de la dignidad de todo ser humano. Los miembros de la Fuerza Pública tienen los mismos derechos humanos que se garantizan y reconocen al resto de la población. Sin embargo, la Constitución consideró justo, conveniente y oportuno restringir a los policías el ejercicio de algunos derechos fundamentales, como ahora se verá.
La Constitución Política reconoce y garantiza, a los miembros de la Fuerza Pública, entre otros, los siguientes derechos:
El derecho a la vida: Los policías tienen derecho a la vida. Esto significa que nadie puede injustificadamente darles muerte; que en caso alguno pueden ser sancionados con la pena capital; que el Estado debe procurarles las condiciones necesarias para que tengan un nivel de vida acorde con su dignidad.
El derecho a la integridad personal: Los policías tienen derecho a la integridad personal. Esto significa que nadie puede causarles injustamente daño en el cuerpo o en la salud, lesionándolos o torturándolos o haciéndolos víctimas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Que en el caso de enfermedad, herida o mutilación el Estado debe prestarles asistencia médica integral y proporcionarles tratamiento rehabilitador.
El derecho a la igualdad; Los policías tienen derecho a la igualdad. Esto significa que son iguales ante la Ley; que las autoridades deben darles la misma protección y el mismo trato dados a las demás personas; que deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, reconocidos a los otros miembros de la sociedad; que no puede haber contra ellos discriminaciones por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión u otros factores personales; que el Estado debe promover las condiciones para que entre ellos la igualdad sea real y efectiva; que el Estado debe darles protección especial cuando por su condición económica, física o mental lleguen a quedar en situación de debilidad manifiesta.
El derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica: Los policías tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Esto significa que nadie puede negarles su condición natural de sujetos de derecho; que nadie puede desconocerles, por medio de conductas arbitrarias y violentas (como la desaparición forzada), el derecho a mantener su identidad de personas humanas tanto en la vida como en la muerte; que en toda circunstancia deben ser tratados como personas.
El derecho a la intimidad: Los policías tienen derecho a la intimidad. Esto significa: que su vida privada no debe ser objeto de injerencias arbitrarias; que su correspondencia, sus comunicaciones privadas y sus documentos privados son inviolables, de modo que sólo pueden interceptarse, registrarse o someterse a exhibición en los casos con las formalidades y dentro de los términos señalados por la Ley; que en la recolección, tratamiento y la circulación de datos, debe respetarse la integridad de su ámbito personal y familiar.
Nos quedarían por ver el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho al libre desarrollo de su personalidad, el derecho al matrimonio y a la familia, el derecho a la libertad individual, el derecho de habeas corpus, el derecho a la libertad de conciencia, el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la libertad de opinión, expresión e información, el derecho a la educación, el derecho a la paz, el derecho al debido proceso.
(mabernal@sinfo.net)

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