Martinelli puede; pero no debe
Después de aprobadas las últimas reformas, en el año 2004, hay dos vías para cambiar la Constitución. Una, como lo dispone el Artículo 313, que son: a) un Acto Constitucional aprobado por dos Asambleas distintas y sucesivas, que no requiere ser ratificado por un referendo o b) un Acto Constitucional aprobado dos veces por una misma Asamblea, que debe ser ratificado por un referendo. La otra, es por una “Asamblea Constituyente Paralela”, según el Artículo 314.
Durante la campaña electoral, el candidato Martinelli dijo, en muchas ocasiones, que era opuesto a una Asamblea Constituyente. Entonces, palabras más, palabras menos, solía decir que “esas cosas se sabía como comenzaban; pero no como terminaban”. Así lo afirmó en su presentación ante una “Asamblea Abierta” en el Colegio Nacional de Abogados y, de ello, hay pruebas abundantes en los medios de comunicación que cubrieron el proceso electoral.
La primera alternativa del Artículo 313, que requiere de dos asambleas distintas pudo haberse utilizado, como ocurrió en el año 2004, durante la transición entre los gobiernos de Torrijos y Mireya Moscoso. Esa opción volverá a ser viable durante la transición del 2014; pero ahora no lo es.
La segunda alternativa del mismo Art. 313, requiere de dos legislaturas de la actual Asamblea y de un referendo. Por lo que trasciende de los entresijos del poder, ésta no es atractiva para los que elaboran la partitura de la música que toca el gobierno de turno.
El señor Mulino, cuando presentaba el estrambótico proyecto sobre “las consultas populares”, pareció dejar entrever lo que su jefe tiene “in pectore”. Dan cuenta los medios que, en tono descompuesto, le espetó a los diputados que cuestionaban la novedosa “iniciativa presidencial”, que el gobierno, si lo quisiera, podría convocar “la Constituyente Paralela” o que, si le pareciera, también podría preguntarle al país “que diga si quiere una nueva Constitución”.
¿Fue el comentario de Mulino una traición del subconsciente? o ¿es esa la razón que se esconde tras la insistencia del presidente en tener libertad para decidir “qué consultará” y “los efectos vinculantes”, entiéndase constitucionales y legales de los resultados?
La “Constituyente Paralela”, se puede convocar de tres maneras: a) por iniciativa ciudadana, respaldada por firmas equivalentes al 20% del Registro Electoral, o sea, unas 450,000, cifra absolutamente imposible; b) por el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Asamblea, igualmente imposible sin la concurrencia del PRD; y c) “por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo. El gobierno solo necesitaría 36 y cuenta con 44 diputados. En otras palabras, no importa que haya dicho el Sr. Martinelli en la campaña; él, si le viene en ganas, ya lo anunció su ministro de Seguridad, convoca la “Constituyente Paralela”, en menos de 24 horas.
La reforma de la Constitución debe resultar de un consenso nacional; nunca debe ser un pretexto para consolidar poder político. Es claro, que el presidente Martinelli puede, en las condiciones en que ejerce el poder, decidir, unilateralmente, convocar a una Asamblea Constituyente, pero amenazar con hacerlo es imprudente e inoportuno. Si para su concepción del gobierno o su visión del Estado, cualquiera que ella sea, el actual esquema constitucional no le cuadra; el camino es sencillo: que le presente al país su propuesta, en blanco y negro, que la sustente abiertamente y le permita al país discutirla y decidir si la misma es conveniente.