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Más allá de la estructura: el deber del Estado con los derechos de las mujeres

Markelda Montenegro | Exdirectora del INAMU | - Publicado:

Más allá de la estructura: el deber del Estado con los derechos de las mujeres

En un momento histórico para los derechos de las mujeres en Panamá, el debate legislativo en torno al Proyecto de Ley 447, que crea el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), ha puesto nuevamente en el centro de la discusión el rol del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, la capacidad institucional para ejecutar políticas públicas efectivas y la urgencia de responder, con eficiencia y coordinación, a la desigualdad y la violencia que aún enfrentan miles de mujeres en el país.

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Durante las deliberaciones en la Asamblea Nacional se han expuesto diversos argumentos sobre la conveniencia del modelo institucional propuesto. Sin embargo, el eje central del debate no debería concentrarse en la forma administrativa, sino en cuál mecanismo nacional garantiza, de manera real y sostenible, el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y la superación de las desigualdades de género históricas y estructurales.

Desde la experiencia acumulada, el Proyecto de Ley 447 cumple con los estándares internacionales exigidos para un Mecanismo Nacional de la Mujer. El INAMU se concibe como una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y de gestión. Esta arquitectura institucional no es un fin en sí mismo, sino un medio indispensable para dotar al Estado de capacidad operativa, eficiencia y sostenibilidad en la ejecución de políticas públicas de igualdad.

El modelo propuesto articula la acción del INAMU con el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), como instancia asesora y propositiva, y con el Gabinete Social, presidido por el Órgano Ejecutivo, donde confluyen los ministerios del área social, el Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades clave. Esta coordinación interinstitucional permite integrar la perspectiva de género en la toma de decisiones del Estado y asegurar coherencia entre las políticas sociales, económicas y territoriales.

El verdadero desafío no es elegir entre estructuras, sino garantizar que el mecanismo tenga la capacidad de coordinar y articular respuestas con todas las instituciones del Estado, las organizaciones de mujeres, los gobiernos locales y tradicionales, el sector privado, los organismos internacionales y las comunidades. Las brechas persisten, especialmente en áreas rurales, territorios indígenas y comunidades en condiciones de pobreza y pobreza extrema, donde las respuestas del Estado aún no llegan con la fuerza y oportunidad necesarias.

En un Estado de derecho, todos estamos sometidos al imperio de la ley. Ninguna estructura, por sí sola, exonera al Estado de su obligación constitucional e internacional de garantizar los derechos humanos de las mujeres. Panamá ha ratificado convenciones fundamentales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), mediante la Ley No. 4 de 1981, y ha recibido recomendaciones claras para fortalecer mecanismos nacionales sólidos, con presupuestos adecuados y capacidad técnica para eliminar la discriminación, prevenir la violencia y transformar los patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad.

Los informes de país evidencian el compromiso del Estado panameño con la atención de las necesidades prácticas de las mujeres —salud integral, empleo decente, educación de calidad, vivienda digna y acceso a servicios básicos— y con sus necesidades estratégicas, orientadas a superar la subordinación, la discriminación y las desigualdades de género, mediante el empoderamiento y la prevención de la violencia.

El Proyecto de Ley 447 asigna al Mecanismo Nacional de la Mujer atribuciones claras para coordinar la ejecución de la política pública de igualdad, con un enfoque técnico, participativo, democrático y basado en evidencia. Se trata de un modelo de gestión orientado a resultados, con fiscalización, transparencia y cercanía a las mujeres, garantizando atención, orientación, protección y acompañamiento, sin discriminación de ningún tipo.

Lejos de constituir una debilidad, la relación directa del INAMU con el movimiento de mujeres fortalece su legitimidad social y su capacidad de incidencia. Esta articulación se expresa en instancias como el CONAMU y el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer, creado por la Ley 82 de 2013, donde convergen los tres órganos del Estado y se promueve una respuesta integral frente a la violencia de género.

Asimismo, la Plataforma de Acción de Beijing (1995) establece, entre sus doce áreas críticas, la obligación de los Estados de crear mecanismos nacionales que aseguren la igualdad de género en las políticas públicas y el avance efectivo de los derechos de las mujeres. Panamá ya había avanzado en esta dirección con la Ley 4 de 29 de enero de 1999, que instituyó la igualdad de oportunidades como política pública del Estado y estableció la creación del mecanismo nacional, posteriormente reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 53 de 2002.

El Proyecto de Ley 447 fortalece este marco normativo al asegurar una estructura organizativa moderna y eficiente, con unidades de coordinación, asesoría, fiscalización y ejecución, evitando duplicidad de funciones y garantizando presencia territorial. Se busca una institucionalidad capaz de ejecutar la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, promover el respeto a los derechos humanos y erradicar todas las formas de discriminación y violencia.

Como Estado, es imperativo devolver la esperanza y la confianza en la institucionalidad democrática.

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