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Más ruido que nueces


Una sabia máxima de los tiempos de Roma, rezaba así: “Adelante iba el pueblo, atrás venían los juristas”. Se significaba con ella que la norma legal, por lo general, tiene su antecedente en las necesidades de la vida diaria; después, los expertos le dan forma y crean las leyes. También puede ocurrir lo contrario, que los juristas creen la norma desde su concepción intelectual, pero la experiencia aconseja que esta vía sólo se utilice excepcionalmente, pues está comprobado que las normas que nacen de las experiencias acumuladas suelen tener mayor aceptación y, también, más larga vida.
Las normas legales, cualquiera sea su fuente o rango, incluido el constitucional, siempre tienen una razón que las sustenta. Esa razón o razones son las que se invocan en las denominadas exposiciones de motivos, que usualmente preceden a un proyecto de ley.
Desconozco cuál fue la razón que invocaron los creadores del Artículo 143 de la Constitución Nacional, tan llevado y traído en fechas recientes debido a la decisión de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de realizar en la ciudad de Santiago de Veraguas, el pasado 1 de marzo, la ceremonia de apertura del presente período legislativo Sin embargo, es evidente que sus estipulaciones no tuvieron igual motivación y, además, es fácil apreciar que éstas son de diferente importancia.
El Artículo 143 tiene dos estipulaciones principales: a) la potestad soberana de la Asamblea Legislativa de reunirse “por derecho propio, sin previa convocatoria, . . . en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año, dividido en dos legislaturas ordinarias...”; b) la prohibición a la Asamblea Legislativa de reunirse en legislatura extraordinaria, salvo “cuando sea convocada por el Organo Ejecutivo y durante el tiempo que éste señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Organo someta a su consideración.”
Lo verdaderamente sustantivo de la norma citada es que la Asamblea tiene 1) el derecho a instalarse y reunirse, en sesiones ordinarias, por su propia iniciativa, y 2) que no puede reunirse, en sesiones extraordinarias, a menos que la convoque el Organo Ejecutivo.
El tercer aspecto incluido en las partes transcritas, es la indicación de que la Asamblea celebrará sus sesiones (ordinarias) en la capital de la República. Este señalamiento, aunque importante, es obvio que no tiene la misma trascendencia de los dos primeros. Y, además, no debe ser interpretado de manera tan restrictiva, por las razones siguientes: 1) porque bien puede sostenerse que fijación de sede para las reuniones de la asamblea sólo se refiere a las sesiones ordinarias, 2) porque las sesiones, en sentido estricto, son aquéllas en que la asamblea delibera y toma decisiones; una sesión inaugural, de efectos puramente ceremoniales, no lo es 3) porque en el evento extraordinario de que hubiera imposibilidad física para reunirse en la capital, la Asamblea no podría cumplir sus funciones sustantivas en otra localización.
Por otra parte, existe la comprobada conveniencia de que los órganos del Estado también tengan mayor presencia en las comunidades. Ello contribuye a fomentar el interés ciudadano en sus actividades y a que salgan de su enclaustramiento en la capital de la República. Encuentro conveniente y saludable, por ejemplo, que el Consejo de Gabinete se reúna, rotativamente, en las diferentes provincias. E, igualmente, sería saludable que la Asamblea también se desplace a las provincias, no sólo para sesiones protocolares.
La norma constitucional, al referirse al lugar para las sesiones ordinarias de la Asamblea, más parece dirigida a señalar que la sede de ésta es la capital de la República, pero no creo que fue concebida con la intención de que sus deliberaciones, única y exclusivamente, so pena de nulidad, puedan tener lugar en la ciudad de Panamá.
El artículo 143, por sus implicaciones imprácticas, debe ser reformado en el futuro para que diga que la Asamblea sesionará en la capital de la República pero, además, que podrá hacerlo en otras provincias, cuando así ella lo decida.
La realidad es que los ambientalistas radicales y los políticos europeos están haciendo más daño en el mundo en desarrollo que las enfermedades que dicen querer prevenir. Robert Paarlberg, de Wellesley College, lo explica de la siguiente manera: “Si las naciones ricas de hoy decidieran retroceder el reloj, seguirían siendo ricas. Pero si le paramos el reloj a los países pobres, siempre seguirán siendo pobres y pasando hambre”.

*Médico y biólogo, investigador del Hoover Institution, Universidad de Stanford. Autor del libro “Policy Controversy in Biotechnology”.
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