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Más sobre el Defensor


Resulta inverosímil, que a estas alturas, cuando han pasado tres semanas de la fecha en que el pleno de la Asamblea Nacional eligió por amplia mayoría de votos al tercer defensor del Pueblo de la República de Panamá, en el mismo Órgano Legislativo se esté pensando y trabajando, en la remoción del titular elegido.
Igual de inverosímil, es palpar el desconocimiento que los propios diputados y diputadas tienen de la institución defensorial. Sin entrar en la consideración de que incluso miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea, sin pestañear, durante el periodo de audiencias de los y las aspirantes a suceder al hoy ex defensor Tejada Espino, manifestaron que había que "cerrar la Defensoría", resulta preocupante, por decir lo menos, que diputados abogados, estén a ciegas en el tema del funcionamiento y legislación de la institución nacional de derechos humanos. Solo así se explica, que hayan pretendido someter al pleno de la Asamblea una resolución en que se pedía la remoción del defensor por "abuso de autoridad" consistente en haber errado al emitir alguna de las declaraciones, que lo han hecho ya penosamente célebre.
La ley de la Defensoría del Pueblo, establece en su artículo 11B las causales precisas por las cuales el Defensor o Defensora puede ser suspendido o removido de su cargo, con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. Suspenderlo o removerlo al margen de lo establecido en la ley, solo agravaría la crisis. Reflexionen por favor.

101 años de Panamá América

 
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