Más sobre el diálogo
Aquí la verdad es que no se comprende que es el camino, no el destino, el que define al navegante; porque al final iremos a encontrarnos con la necesidad que este conjunto de intercambio de opiniones y motivaciones tiene que concretarse en un buen puerto, que es un proyecto de ley.
En realidad el puerto ha de ser la reforma consensuada -pero hay que aclarar que un consenso es la concertación de intereses disímiles después de un intercambio de puntos de vista a condición de que cada parte tenga información sobre el asunto o tema.
Esta nivelación de información es la que ha cumplido el diálogo.
Antes del mismo las partes sólo tenían motivaciones basadas en la percepción, ahora pueden pactar con bases al conocimiento. Pero no ha de esperarse que, desde una mesa de diálogo, el proyecto surja íntegramente elaborado en la forma de un articulado complejo.
Se nos antoja que la situación es muy similar a la que tenían los panameños antes de que se alumbraran los Tratados Torrijos-Carter.
Todos sabían que debía construirse una nueva relación, pero se ignoraba la forma en que ella iba a cristalizar. Por eso el Acuerdo Tack-Kissinguer aclaró la forma en que debería llegarse al Tratado, es decir, sus principios rectores, recogiendo las motivaciones contenidas en el corazón de los panameños.
En el caso de la seguridad social hace falta acordar dos cosas: una "definición" del Seguro Social y una "declaración de intenciones" para construir la nueva ley.
¿Por qué es importante la definición? Aunque parezca una perogrullada, todavía hay que aclarar el carácter constitutivo de la seguridad social. ¿Es una institución pública o privada o ninguna de las dos cosas?
En nuestra opinión, una institución de seguro social es una organización paraestatal de ayuda mutua, integrada por todas las personas que viven de su salario, cuya estructura de membresía es de intención universalista e incluyente, y cuyo patrimonio es de carácter social cooperativo público, no estatal, ya que no se construye sobre la recaudación impositiva ni de las ganancias del patrimonio estatal; sus aportes provienen de la contribución solidaria vinculante y obligatoria de todos los que usufructúan y realizan su derecho a trabajar en un país.
Aunque la estructura de sus contribuciones es de origen particular tampoco es privada, porque su estructura económica está organizada con criterio de rentabilidad, pero no de lucro, y sus excedentes operacionales se utilizan con fines de distribución social.
A partir de una definición tal, consideramos que una Declaración de Intenciones para refundar un pacto de Seguro Social debe contener:
Reconocimiento del carácter constitucional de su misión en el mismo plano que el Canal de Panamá.
Independencia de su administración (Ojo que no decimos autonomía que esta reservada para las instituciones netamente estatales).
Vinculación programática con los lineamientos sanitarios y de política de bienestar del Estado.
Rentabilidad de sus inversiones y dirección de las mismas con intención de estimular la economía productiva del país.
Cartera de seguros competitiva y diversificada en el ofrecimiento de nuevos productos.
Universalidad y solidaridad de su sistema de aseguramiento de salud.
Universalidad y equidad de su sistema de pensiones.
Administración de recursos humanos basada en el principio de Carreras de la Función Pública con vistas a las prioridades de desarrollo del país.
Garantía de integración democrática, representativa y participativa de sus órganos de gestión soportada en rol de diputación vinculante que se asigne a sus directivos por contraposición al mecanismo de selección y cooptación actual.
Principio de rendición de cuentas y gestión transparente.
Los anteriores criterios los hemos discutido en el seno de la sociedad de salud pública y los ofrecemos como contribución a la sociedad civil en el seno del Diálogo Nacional por el Seguro Social.
La Dra. Nilda Santamaría, encargada del departamento de Salud Mental del Hospital del Niño, manifiesta que los casos que más se presentan son los de abuso físico, con menor frecuencia el sexual y en menor grado el psicológico.
Considera que el abuso psicológico es muy difícil de diagnosticar, pero advierte que está presente en todas las otras formas de abuso. "Cuando a una persona la abusan físicamente también le crean un abuso psicológico. Cuando la abusan sexualmente también, porque le están afectando su autoestima, seguridad; si alguien te golpea te está irrespetando, minimizando, despierta sentimientos de impotencia, de infelicidad, y eso es abuso psicológico toda la distancia".
En los abusos sexuales se da con mayor razón, porque obligan al menor a una actividad para la que no ha está preparado, que no desea y se abusa de su confianza porque él puede creer que es algo normal, ya que se trata de una persona de su familia, asegura.
Cuando un niño está hospitalizado y el diagnóstico es una sospecha de maltrato, el departamento de Trabajo Social envía un formulario al Ministerio de la Juventud, donde según Santamaría, deciden con quién se va el paciente tan pronto se le da de alta. "Nosotros no tenemos ninguna potestad para tomar ese tipo de decisiones".
Sobre las historias de abuso en el Hospital del Niño, revela situaciones extremas que van desde mordeduras, fracturas y hematomas, hasta la muerte de los pequeños. "Hemos tenido niños hospitalizados en cuidados intensivos que no han sobrevivido al maltrato".
La psiquiatra Santamaría considera que hay mucha crueldad, sobre todo mucho método de corrección errado. "La gente sigue diciendo a mí me pegaron y aquí estoy, que la letra entra con sangre; la gente de todos los niveles, inclusive los médicos, sigue justificando el maltrato físico".
El fiscal primero de Familia, Adolfo Pineda, afirma que "la situación es grave".
Explica que bajo la vigencia de la ley 27 de junio de 1995, reformada por la ley 38 de julio de 2001, se han presentado situaciones inmanejables de maltrato de niños, niñas y adolescentes.
Con la ley 38, la situación cambió porque todo conflicto dentro del hogar se ve como violencia doméstica sea un adulto o menor de edad la víctima. "No hace distinciones, pero las penas varían". Estas aumentaron de 1 a 3 años, o hasta los 5 años, dependiendo del daño, señala Pineda.
Sostiene que las leyes son efectivas y que hay fiscales especializados atendiendo esta materia y su trabajo lo examina un juez quien toma la decisión. "Los pasos se están cumpliendo, quizás el trámite es un poco demorado por falta de recursos humanos y material".
Expresa que la ley establece medidas especiales de protección para los niños mientras dure el proceso. Los niños quedan bajo protección dependiendo de quién es el acusado, si es el padre o la madre.
De los casos de maltrato o abuso el que más se presenta es el de agresión física extrema, como las quemaduras.. "Para mí ese es un caso gravísimo aparte del sexual que es muy frecuente". "Ambos son gravísimos porque dejan marca para toda la vida. Opina que los 12 juzgados de familia no son suficientes y por eso la ley se reformó. Explica que la ley 40 de responsabilidad penal, estableció los juzgados penales de adolescencia porque los jueces de niñez y adolescencia ven ambas materias y no se dan abasto.
Referente al aumento de penas dijo que la ley se ha ido ajustando, haciendo proporcional las sanciones a los transgresiones. Lo que queremos es que la persona se rehabilite, pero que se proteja y se respeten los derechos de los niños, asegura Pineda.
Sobre los abusadores sexuales dice que son un peligro porque si abusan de su propia hija, ninguna niña ni adolescente está segura, "entonces hay que tomar medidas drásticas e imponerle la sanción que la ley establezca, sea buena, mala alta, proporcional al daño que hizo. No lo sé, es cuestión de criterio, pero la ley debe contemplar sanciones ejemplares en ese tipo de delito".
La magistrada del Tribunal Superior de Familia, Esmeralda Arosemena de Troitiño cree que sí se necesita un aumento de penas cuando los niños y las niñas son víctimas, pese a la modificación de la legislación, sobre todo en el tema de la violación.
Aunque se ha dado el aumento cree que no se logra esa dureza y por ello se inclina al endurecimiento, porque la condición de las víctimas sencillamente no se valora.
Piensa que debería haber un movimiento social para agravar estas penas cuando los niños son las víctimas.
Troitiño propone que este endurecimiento, además de la sanción, conlleve la obligatoriedad de indemnizar a esa criatura para que le permita cubrir su tratamiento psiquiátrico y psicológico de calidad, debido a que ni en los centros de salud ni en los hospitales los tienen, ya que una verdadera recuperación psicológica cuesta y eso no se da.
Lo que tenemos que procurar es la efectividad de la ley, asegura, pero para ello se deben flexibilizar o adecuar los procedimientos y exigencias a la situación de estas.