Más sobre gobernabilidad e institucionalidad
En mi columna de la semana pasada me referí a ellas, para sostener que para que pueda hablarse de desarrollo democrático o de democracia, ambas deben coexistir. Desgraciadamente, esa no es nuestra realidad.
En un Estado de Derecho, o que pretende serlo como es el caso nuestro, el gobierno tiene la responsabilidad primaria e insoslayable de ser el principal propulsor de la institucionalidad, piedra angular de la gobernabilidad. Esta, insisto en recalcarlo, no se sustenta en el control centralizado de las instituciones públicas sino en que cada una de ellas, en el ámbito de su competencia, comenzando por los principales órganos del Estado, cumpla con eficacia sus funciones. Esto ocurre cuando hay una efectiva separación entre los tres poderes principales y cuando éstos y todas las otras instituciones están subordinadas a la Constitución y la Ley. Cuando se ignora o no se respeta la institucionalidad, la gobernabilidad se debilita y entra en crisis.
Desde luego, las instituciones no son estáticas y cuando es necesario reformarlas los gobernantes, por iniciativa propia o por demanda de la ciudadanía, deben hacerlo; pero, mientras eso no ocurra, deben respetarse sus competencias. Ese respeto es fundamental para la existencia del Estado de Derecho y la consolidación de la democracia.
La distorsión reiterada de la institucionalidad, con el pretexto de ella constituye un obstáculo para la rápida concreción de los objetivos politicos o el cumplimiento de las promesas electorales, se ha convertido en un mal congénito de nuestros gobernantes. Y los actuales vuelven a trillar por el mismo camino. Y por esa vía, absolutamente irregular, se improvisan y de hecho se ejecutan acciones que socavan la insticionalidad. Con reprobable frecuencia se crean, o inventan sería mejor decir, sin cumplir las formalidades legales, “despacho paralelos”, que disputan las competencias de las instituciones de línea, las duplican o intentan suplantarlas.
Ejemplo patente de esas conductas es la atribución de competencias propias del Ministerio Público al adefesio institucional conocido como la Secretaría Anticorrupción. En esa misma línea se inscriben otras creaciones como las ¨secretarías del metro y de la cadena de frío”, con características y jerarquía de entes o entidades autónomas, que solo pueden crearse mediante leyes específicas.
Es igualmente contrario a la institucionalidad desconocer los normas legales sobre las contrataciones públicas y realizarlas sin licitación ni concurso de precios, bajo la deleznable justificación de “la urgencia notoria”.
Al presente, se discute en la Asamblea el proyecto del Presupuesto General del Estado. Por su monto, es evidente que hay la intención de reincidir y aumentar el déficit que ya arrastra el actual que, para fin de año, rondará los 600 millones. Para financiarlo solo hay dos vías: más endeudamiento o más recaudación fiscal, es decir, nuevos impuestos. Y si el monto y naturaleza de éstos aún no se conoce ni ha sido divulgado ni explicado públicamente, estamos ante otro claro trastocamiento de la institucionalidad.
El deseo de “hacer cosas y de manera rápida” no es criticable; pero hacerlas ignorando la institucionalidad no solo compromete la credibilidad de los gobernantes sino que es dañino para el país.