Más sobre los permisos de salida
El miércoles pasado expresamos nuestras reservas en torno al programa de permisos de salida que otorga la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia a favor de 196 condenados de delito, de los cuales unos 60 son para cursar estudios. Recibimos luego la visita de la licenciada Concepción Corro, directora del despacho, quien junto con un equipo de colaboradores nos expuso sus contraargumentos. De su exposición concluimos que tales permisos se dan en desarrollo de las modernas técnicas de resocialización del reo, lo cual armoniza con diversas convenciones internacionales suscritas por Panamá y otros países.
El programa tiene raíces tan antiguas como 1836, cuando en un presidio de Valencia, España, se permitía a los reos salir a trabajar como mensajeros y otras labores, sin necesidad de custodia, al cabo de lo cual debían retornar solos al penal. Sabemos que en nuestro país, los permisos se dieron de hecho durante el régimen militar (1968-1989). El mismo continuó, ya en forma de programa, en democracia, a partir de 1990. En 1992, se dio una primera regulación, a través del resuelto 264 de 9 de septiembre de 1992 en cuyos artículos 23, 27 y 44 se reconoció a los reos el derecho a participar en actividades educativas y laborales.
En 1995 cesaron los permisos por considerar endeble su base legal. La procuradora de la Administración recomendó el dictado de un decreto basado en la legislación carcelaria de 1941 cuya obsolescencia aconsejaba la aprobación de una nueva ley, que fue sin embargo vetada por la presidenta Moscoso. El decreto fue expedido bajo el número 212 de 13 de septiembre de 1996, que creó un Consejo y Juntas Técnicas interdisciplinarias y adoptó un reglamento.
Con base al decreto 212, los permisos laborales y de estudios se otorgan sin distinguir el tipo de delito, pero exigiendo que fuera un delincuente primario quien hubiera cumplido un tercio de su condena. El decreto 212 fue a su vez desarrollado por el resuelto 412-R-164, que regula las solicitudes de adhesión al programa, sus exclusiones, funcionamiento, revocabilidad y otros detalles.
De los 196 reos que gozan de tal condición, contamos 52 de homicidio, 22 de violación y otros delitos sexuales y 29 de robo (algunos graves, como asalto a mano armada). Aunque el programa ha sido hasta el momento, en apariencia, exitoso, somos de opinión que deben excluirse los reos por delitos graves, atendiendo por tales las circunstancias y antecedentes en que se cometieron. En esa evaluación hay que involucrar al juez de la causa, lo cual nos lleva a la necesidad de una legislación que le dé un marco institucional definitivo, que contemple necesariamente la obligación de rendir cuenta periódica a la comunidad del desarrollo, evolución y resultado del programa.
El programa tiene raíces tan antiguas como 1836, cuando en un presidio de Valencia, España, se permitía a los reos salir a trabajar como mensajeros y otras labores, sin necesidad de custodia, al cabo de lo cual debían retornar solos al penal. Sabemos que en nuestro país, los permisos se dieron de hecho durante el régimen militar (1968-1989). El mismo continuó, ya en forma de programa, en democracia, a partir de 1990. En 1992, se dio una primera regulación, a través del resuelto 264 de 9 de septiembre de 1992 en cuyos artículos 23, 27 y 44 se reconoció a los reos el derecho a participar en actividades educativas y laborales.
En 1995 cesaron los permisos por considerar endeble su base legal. La procuradora de la Administración recomendó el dictado de un decreto basado en la legislación carcelaria de 1941 cuya obsolescencia aconsejaba la aprobación de una nueva ley, que fue sin embargo vetada por la presidenta Moscoso. El decreto fue expedido bajo el número 212 de 13 de septiembre de 1996, que creó un Consejo y Juntas Técnicas interdisciplinarias y adoptó un reglamento.
Con base al decreto 212, los permisos laborales y de estudios se otorgan sin distinguir el tipo de delito, pero exigiendo que fuera un delincuente primario quien hubiera cumplido un tercio de su condena. El decreto 212 fue a su vez desarrollado por el resuelto 412-R-164, que regula las solicitudes de adhesión al programa, sus exclusiones, funcionamiento, revocabilidad y otros detalles.
De los 196 reos que gozan de tal condición, contamos 52 de homicidio, 22 de violación y otros delitos sexuales y 29 de robo (algunos graves, como asalto a mano armada). Aunque el programa ha sido hasta el momento, en apariencia, exitoso, somos de opinión que deben excluirse los reos por delitos graves, atendiendo por tales las circunstancias y antecedentes en que se cometieron. En esa evaluación hay que involucrar al juez de la causa, lo cual nos lleva a la necesidad de una legislación que le dé un marco institucional definitivo, que contemple necesariamente la obligación de rendir cuenta periódica a la comunidad del desarrollo, evolución y resultado del programa.