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Más sobre TV y Radio


Tal y como reconoce el Ingeniero José Guanti, director del Ente Regulador de Servicios Públicos, la idea de prohibir que empresas que publican medios escritos controlen televisoras o radioemisoras, o viceversa, no es producto de la creatividad nacional sino una idea importada de los Estados Unidos de América. Y como comentamos anteriormente en esta misma columna, lo que no dijo el Ing. Guanti es que en otros países no existe tal prohibición. En todo caso, resulta peligroso importar en forma selectiva normas y principios que para nosotros no tienen mayor significado aunque para otros lleven consigo años de historia.
En los Estados Unidos, este tipo de prohibición no fue introducida en la Ley de Telecomunicaciones de 1996; existe desde los 60s y 70s. Lo que tampoco se ha dicho, sin embargo, es que dicha prohibición no es absoluta ya que el "Federal Communications Commission", que fue creada en 1934 y regula unas 1,500 licencias de televisión y 12,000 de radio en ese país, puede conceder excepciones en base a criterios subjetivos que son objeto de profundo análisis y evaluación técnica, en el contexto de un proceso de extensa consulta pública ante esa institución, todo lo cual está sujeto a revisión por el Organo Judicial.
Mucho menos se ha dicho que allá existen otros principios, conceptos y prohibiciones que no se han incorporado al proyecto de ley para regular la televisión y la radio objeto de consideración en la Asamblea. Por ejemplo, allá todo el régimen legal busca promover la "competencia" y la "diversidad", dos principios fáciles de identificar pero difíciles de describir con precisión. En cuanto a la competencia, ellos han reconocido con el tiempo que los negocios de comunicación masiva requieren de grandes inversiones y que los beneficios en economías de escala son importantes para su supervivencia y desarrollo. Por eso, en 1996 eliminaron la limitación en el número de estaciones que podrían estar bajo control común y optaron por fijar la prohibición en base a la audiencia (a saber, 35%). Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las leyes antimonopolio que siguen otros criterios. En cuanto a "diversidad", con los años han reconocido que un mayor número de oferentes no se convierte automáticamente en mayor diversidad.
El peligro de importar principios legales de otras latitudes es evidente. Vienen sin la historia, sin la comprensión y conocimiento de sus antecedentes y matices, sin las nociones para adaptarla a nuestro medio y sin el conocimiento de parte de los funcionarios llamados a hacerlos cumplir. Tampoco encajan apropiadamente en la realidad nacional. En vez de excluir participantes nacionales deberíamos promover su participación para poder enfrentar la inevitable competencia extranjera, conservando y consolidando el nacionalismo que inspiró la legislación que se busca reemplazar.


101 años de Panamá América

 
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