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McVeigh y la pena de muerte


China ejecuta también cada año a decenas de sus ciudadanos por diversos delitos, incluyendo el narcotráfico. El argumento que esgrime es sencillo: es la única manera de controlar en orden un país que es el más poblado del planeta en un territorio inmenso, donde conviven numerosas nacionalidades, cada una con su idioma y costumbres. El mundo pudo sobrevivir a un fraccionamiento de la Unión Soviética y la antigua Yugoslavia, más no lo haría en caso de China. La unidad nacional y la paz se cimientan en el riguroso respeto de la ley.
Guatemala y Cuba, tienen también pena de muerte. La primera la sustenta en el control de la delincuencia y la segunda añade razones de seguridad nacional que son más que evidentes, no importa si se está a favor o en contra del régimen. Chile la tiene por razones históricas que seguramente envolverán ambos conceptos.
El derecho internacional rechaza en general la pena de muerte. Esa es la tendencia. Pero los grandes países se reservan el derecho de aplicarla y cuando no, sencillamente se niegan a erradicarla de su legislación. Las razones siempre son las mismas, esto es el combate de la delincuencia y la salvaguarda de la seguridad nacional o ciudadana.
En Panamá periódicamente se alzan algunas voces proponiendo su implementación, aduciendo como razón fundamental el incremento de la delincuencia. Ultimamente ha habido hasta iniciativas legislativas en ese sentido y sólo la existencia de un discutible impedimento constitucional y la suscripción de unos tratados internacionales, han impedido que al calor de un crimen reciente, las cosas vayan más allá.
El presidente Ernesto Pérez Balladares, durante su mandato, fue acaso el único de nuestros jefes de Estado que se pronunció partidario de aplicar la pena de muerte para crímenes horrendos en el país. Entre tales, por ejemplo, podría incluirse la violación y el asesinato de niños. Pero seguramente pueden darse otras circunstancias particularmente horrendas.
Para nosotros la discusión se agota cuando pasamos revista al deplorable estado de la administración de justicia penal y de su aparato de instrucción. Poner en manos de ese sistema la vida de un procesado, por más criminal que parezca, es impensable. Fuera de eso, ya nos hemos pronunciado abiertos a la posibilidad de contemplar la pena máxima en casos de crímenes horrendos que conduzcan a la convicción de que ninguna resocialización, ni atenuante, ni arrepentimiento es posible como solución, más que la eliminación del peligro social de raíz. Admitimos la validez del argumento que la pena de muerte no inhibe la comisión de delitos. (Pdc_main
edaccionesPanOpinion_Paedito13xx.doc)


101 años de Panamá América

 
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