Medidas para combatir proliferación del dengue
Multas hasta de mil balboas se impondrán a los que incumplan las reglamentaciones sobre control de los vectores del dengue, dineros que serán depositados en un "Fondo Antiaedes" en el Banco Nacional de Panamá, establece el Decreto Ejecutivo No. 384 (de 16 de noviembre de 2001), que lleva la firma de la presidenta de la República, Mireya Moscoso y del ministro de Salud, Fernando Gracia.
El documento publicado ayer en la Gaceta Oficial, prohibe (Artículo 2), a las personas naturales o jurídicas, mantener a la intemperie chatarras, llantas, materiales, latas vacías, plásticos y cualquier otro recipiente o desecho que pueda contener agua.
En consecuencia, están obligadas a mantener limpios de estos posible criaderos de mosquitos, las viviendas, edificios, predios y terrenos baldíos. En el caso de las comunidades que conservan tanques, galones, cubos, botellas y otros recipientes de reserva de agua, deberán tenerlos cubiertos y limpiarlos, por lo menos, una vez por semana.
El artículo 3 del Decreto No. 384 comunica que toda persona natural o jurídica, que en calidad de propietaria, beneficiaria, arrendataria, administradora u ocupante, se encuentre habitando una vivienda unifamiliar, propiedad horizontal, edificio multifamiliar, comercial, industrial, institucional o de cualquier otra índole, será responsable de mantenerlos libres de chatarras, vehículos abandonados, llantas en desuso o abandonadas, malezas, así como de aguas estancadas en zaguanes, azoteas, escaleras, aceras, cuneta y sus alrededores.
Asimismo, toda persona natural o jurídica que, por razones de índole comercial o particular, desee guardar llantas, vehículos en desuso, partes de ellos u otros potenciales criaderos de mosquitos, deberá conservarlos secos y bajo techo.
La persona que sea sorprendida depositando materiales u objetos que sirvan o puedan servir de criadero de mosquitos, en lotes baldíos, áreas públicas, hombros de carreteras, ríos o quebradas, será "detenida y obligada a recoger los desechos, por las autoridades y agentes del orden público o del tránsito", añade el documento en su Artículo 5.
El documento publicado ayer en la Gaceta Oficial, prohibe (Artículo 2), a las personas naturales o jurídicas, mantener a la intemperie chatarras, llantas, materiales, latas vacías, plásticos y cualquier otro recipiente o desecho que pueda contener agua.
En consecuencia, están obligadas a mantener limpios de estos posible criaderos de mosquitos, las viviendas, edificios, predios y terrenos baldíos. En el caso de las comunidades que conservan tanques, galones, cubos, botellas y otros recipientes de reserva de agua, deberán tenerlos cubiertos y limpiarlos, por lo menos, una vez por semana.
El artículo 3 del Decreto No. 384 comunica que toda persona natural o jurídica, que en calidad de propietaria, beneficiaria, arrendataria, administradora u ocupante, se encuentre habitando una vivienda unifamiliar, propiedad horizontal, edificio multifamiliar, comercial, industrial, institucional o de cualquier otra índole, será responsable de mantenerlos libres de chatarras, vehículos abandonados, llantas en desuso o abandonadas, malezas, así como de aguas estancadas en zaguanes, azoteas, escaleras, aceras, cuneta y sus alrededores.
Asimismo, toda persona natural o jurídica que, por razones de índole comercial o particular, desee guardar llantas, vehículos en desuso, partes de ellos u otros potenciales criaderos de mosquitos, deberá conservarlos secos y bajo techo.
La persona que sea sorprendida depositando materiales u objetos que sirvan o puedan servir de criadero de mosquitos, en lotes baldíos, áreas públicas, hombros de carreteras, ríos o quebradas, será "detenida y obligada a recoger los desechos, por las autoridades y agentes del orden público o del tránsito", añade el documento en su Artículo 5.