Medios de comunicación y Organo Judicial
La libertad de prensa en su concepción moderna nos viene del common law inglés en el que se le concibe como "un derecho público oponible al Estado y a sus autoridades" (Burgoa, Ignacio. Las garantías individuales, El Porrúa, México, 1979, p. 381). Sin embargo, la elaboración doctrinal del concepto se atribuye más bien a los intelectuales de la Revolución Francesa, lo cual se refleja en el artículo 11 de su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en la que se lee que "todo ciudadano puede entonces hablar, escribir, imprimir libremente" sus pensamientos.
Por su parte, la primera enmienda norteamericana, llega al extremo de prohibir al Congreso aprobar cualquier ley que tenga el efecto de coartar su ejercicio. Mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de Bogotá, 1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969, ratificado por Panamá por Ley 15 de 1977), entre otras, la conciben como un derecho natural de todo ser humano.
El Tribunal Constitucional alemán, la ve a su vez como "órgano de enlace y control constante entre el pueblo y sus representantes" (sentencia de 1966); mientras que la Corte de México advierte severamente contra la tentación a reprimirla porque "mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, perenne orígen de los abusos del poder" (Semanario Judicial, tomo XXXVII, p. 941).
Con el Organo Judicial, los medios de comunicación encuentran áreas de colaboración y coincidencia, como cuando unen fuerzas para combatir la corrupción; el Judicial, investigando y juzgando; y los medios previniendo, denunciando y supervisando el desempeño de los funcionarios y del aparato estatal. Otro campo de colaboración se da cuando los medios se erigen como escudo en defensa de la independencia del Organo Judicial frente a la interferencia de otros poderes del Estado.
Pero también hay áreas de profunda discrepancia. Ello ocurre a nivel del tratamiento que se da al principio de reserva del sumario en conexión con la presunción de inocencia, el cual colusiona con el derecho de información que ejercen los medios. También hay controversia a la inversa, cuando los jueces y fiscales insisten en atravesar el velo de la reserva de la fuente periodística.
La más grave diferencia surge no obstante, por el deficiente tratamiento que dan algunos juzgadores y fiscales a los delitos de calumnia e injuria, donde sus decisiones han terminado por objetivizar ambas figuras, omitiendo la apreciación de si existe o no dolo o negligencia grave, tal cual exige la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ni hablar del total desconocimiento del sistema dual de responsabilidad que la misma Comisión recomienda para tener mayor severidad en la protección de la honra de los particulares, que en los casos en que se afecte a figuras públicas. En este tema, nuestro Organo Judicial requiere con urgencia actualizarse, porque está en la mira de todos los organismos tutelares de derechos humanos del planeta.
Por su parte, la primera enmienda norteamericana, llega al extremo de prohibir al Congreso aprobar cualquier ley que tenga el efecto de coartar su ejercicio. Mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de Bogotá, 1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969, ratificado por Panamá por Ley 15 de 1977), entre otras, la conciben como un derecho natural de todo ser humano.
El Tribunal Constitucional alemán, la ve a su vez como "órgano de enlace y control constante entre el pueblo y sus representantes" (sentencia de 1966); mientras que la Corte de México advierte severamente contra la tentación a reprimirla porque "mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, perenne orígen de los abusos del poder" (Semanario Judicial, tomo XXXVII, p. 941).
Con el Organo Judicial, los medios de comunicación encuentran áreas de colaboración y coincidencia, como cuando unen fuerzas para combatir la corrupción; el Judicial, investigando y juzgando; y los medios previniendo, denunciando y supervisando el desempeño de los funcionarios y del aparato estatal. Otro campo de colaboración se da cuando los medios se erigen como escudo en defensa de la independencia del Organo Judicial frente a la interferencia de otros poderes del Estado.
Pero también hay áreas de profunda discrepancia. Ello ocurre a nivel del tratamiento que se da al principio de reserva del sumario en conexión con la presunción de inocencia, el cual colusiona con el derecho de información que ejercen los medios. También hay controversia a la inversa, cuando los jueces y fiscales insisten en atravesar el velo de la reserva de la fuente periodística.
La más grave diferencia surge no obstante, por el deficiente tratamiento que dan algunos juzgadores y fiscales a los delitos de calumnia e injuria, donde sus decisiones han terminado por objetivizar ambas figuras, omitiendo la apreciación de si existe o no dolo o negligencia grave, tal cual exige la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ni hablar del total desconocimiento del sistema dual de responsabilidad que la misma Comisión recomienda para tener mayor severidad en la protección de la honra de los particulares, que en los casos en que se afecte a figuras públicas. En este tema, nuestro Organo Judicial requiere con urgencia actualizarse, porque está en la mira de todos los organismos tutelares de derechos humanos del planeta.